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FUERO MILITAR COLOMBIANO


Enviado por   •  25 de Abril de 2014  •  1.660 Palabras (7 Páginas)  •  253 Visitas

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EL FUERO MILITAR Y LA REFORMA A LA

JUSTICIA PENAL MILITAR

INTRODUCCIÓN

El derecho penal militar se concibe como una rama del derecho penal el cual en nuestro país tiene como fuentes la Constitución Política, la ley y la jurisprudencia, las cuales han venido evolucionando, estructurando y caracterizando a su vez una jurisdicción especial, cuya base el Fuero Penal Militar.

El Fuero Penal Militar es la misma base del derecho Penal Militar, de una jurisdic-ción especial que implica una excepción al principio del juez natural, por lo tanto, los miembros de las Fuerzas Militares que se encuentre en servicio activo que en el cumplimiento de sus funciones cometan delitos relacionados con el “mismo servicio” serán juzgados por jurisdicción especial militar.

El presente trabajos busca dar a los lectores un conocimiento sobre el fuero militar partiendo desde su concepto y abordando el tema de la polémica actual que es la reforma justicia penal militar, el cual es uno de los temas con mayor polémica que se ha presentado durante el transcurso del último año en Colombia.

DESCRIPCIÓN

El concepto de fuero se entiende como la competencia de un tribunal para juzgar a determinadas personas en condición a su investidura o profesión.

En el Estado de Derecho los fueros no constituyen un privilegio si no una respuesta a una necesidad de un orden social, la cual no es otra que la de preservar la independencia y la propiedad de quienes cuentan con determinada profesión o investidura, constituyendo en favor de las funciones públicas y orden institucional mas no como un simple favorecimiento particular.

Cuando una persona esta cobijada por el fuero, se entiende que ese individuo deberá comparecer no ante un tribunal que la ley ha adjudicado para los ciudadanos en general sino ante el tribunal especialmente señalado, en consideración a su investidura o al título que ostenta.

Es por ello que en el caso específico de los militares, debido al ejercicio de sus funciones, lo natural y justo es que sean juzgador por sus iguales, superiores en jerarquía y experiencia, para que sus fallos sean justo e imparciales.

Por eso y de acuerdo con lo anteriormente mencionado los militantes han de ser juzgado por sus pares, puesto que a un particular se le dificultaría ubicarse en el escenario de la guerra o de las angustias que determina la necesidad del restablecimiento del orden público cuando este fuere turbado de acuerdo a la Constitución Política y el Código Militar Penal vigente en el país.

Debido al conflicto armado interno colombiano, este marco legal ha sido objeto de gran debate. Adicionalmente, el fuero se ha interpretado en algunos casos como una formalización de privilegios a los militares, y se ha relacionado con situaciones irregulares como los falsos positivos, suscitando preocupación en sectores críticos tanto al interior del país como en ONGs extranjeras, al considerarlo una posible ventana a la impunidad.

A mediados del mes de marzo el Ministro de Defensa Juan Carlos Pinzón acom-pañado de la cupular militar, radico ante la secretaría de la Cámara de Represen-tantes el acto legislativo de Reforma a la Justicia Penal Militar; en el cual el minis-tro Pinzón sostuvo que dicho acto legislativo fortalece el fuero y la justicia militar, pero que para nada pretende ningún tipo de impunidad y que esto es un bien para los integrantes de la Fuerza Pública.

Uno de los temas importantes que se toca dentro de la reforma a la Justicia Penal Militar (JPM) es que creerá un tribunal de garantías, que como su nombre lo indica garantice el debido proceso de los integrantes de la Fuerza Pública y que se mantiene el cuerpo constitucional del artículo 221 que establece el fuero militar; sin embargo se le agregaran varios incisos uno de ellos indicaría que todo delito que no sea reconocido por la justicia militar, puesto que por sus características no pertenecen al servicio o al cumplimiento de sus labores, pasaran a manos de la justicia ordinaria, la cual será la encargada de llevar el debido proceso de jurisdicción.

El ministro Pinzón también hizo énfasis que dentro de la reforma a la Justicia Pe-nal Militar toda infracción al Derecho Internacional Humanitario serán competen-cia de la Justicia Penal Militar para lo cual se propone la creación de una comisión especial, la cual será la encarga de definir cuál de las justicias será la más competente para juzgar la infracción; por lo cual cabe resaltar que esta comisión especial estará conformada por miembros de la Justica Militar y de igual modo por miembros de la Justicia Ordinaria.

También mediante esta reforma se busca que el Gobierno tenga la responsabili-dad de que se haga cargo de la defensa de los integrantes de la Fuerza Pública sometidos a procesos penales por delitos, ya sea dentro de la Justicia Militar o simplemente dentro de la Justicia Ordinaria.

La decisión de realizar este acto legislativo se toma después de acoger una serie de recomendaciones de la comisión de expertos creada en diciembre del 2011 por el Ministerio de Defensa para que evaluara este tema y que encontró que era ne-cesario hacer una revisión al marco constitucional de actuación de la Fuerza Pú-blica.

Dentro de los delitos que serían juzgados por las Justicia Ordinaria de ser aproba-da la reforma serían los delitos de lesa humanidad, tortura, desaparición forzada, genocidio, violaciones sexuales y las ejecuciones extrajudiciales conocidas como ‘falsos positivos’; en el caso de que haya una infracción al Derecho Internacional Humanitario y no se encuentre relacionado

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