Fuero Militar
mirianes2822 de Abril de 2014
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¿Cómo está integrada la fuerza pública en Colombia? Enseñas
Encontramos que la fuerza pública se encuentra integrada por las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, las cuales ejercen el monopolio de la fuerza de manera legítima; es decir, actúan dentro de la legalidad.
Las Fuerzas Armadas están conformadas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, organismos encargados de velar por la defensa y el orden de la Nación.
La Policía Nacional, por su parte, es la encargada de mantener el orden público interno, es un cuerpo armado al igual que las Fuerzas Armadas, pero es de naturaleza civil.
¿QUÉ ES LA JUSTICIA PENAL MILITAR?
Es aquella justicia especializada que se encarga de la investigación y juzgamiento de los delitos cometidos en actos relacionados con el servicio por miembros uniformados de la Fuerza Pública. (Fuerzas Militares y Policía Nacional).
¿Qué motivo la creación del nuevo código penal militar?
A raíz de la promulgación de la nueva Constitución Política de Colombia el 04 de julio de 1.9991, gran parte de las normas jurídicas vigentes en el país devinieron en inexequibles por inconstitucionalidad sobreviniente, situación a la que no escapó el Código Penal Militar de la época, Decreto 2550 de 1.980, por lo cual varias de sus prescripciones fueron declaradas inexequibles mediante sentencias de la H. Corte Constitucional. En palabras de algunos analistas, entre 1.992 y 1.999 el Código Penal Militar se fue reformando “a golpes de jurisprudencia”.
Ante la evidente necesidad de modificar el estatuto punitivo castrense para adecuarlo a la filosofía de la nueva Carta Fundamental, desde el año de 1.994 se organizó una comisión de reforma del código conformada por representantes de la justicia penal militar y eminentes abogados penalistas del estamento civil, comisión que produjo el proyecto del nuevo código, puesto a consideración de las comisiones segundas de Senado y Cámara, radicado como Proyecto de Ley No.064 de 1.997 Cámara y No. 107 de 1.997 Senado, el cual se debatió por dos años para convertirse finalmente en la Ley 522 del 12 de agosto de 1.999
Código penal militar, que entró en vigencia un año después de su promulgación.
¿LA JUSTICIA PENAL MILITAR TIENE SOPORTE CONSTITUCIONAL?
Sí. El artículo 221 de la Carta Constitucional define lo siguiente: “De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio conocerán las Cortes Marciales o tribunales Militares con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro”
¿CUÁLES DELITOS CONOCE LA JUSTICIA PENAL MILITAR?
De acuerdo con la nueva normatividad penal militar, en su artículo 2, todos los delitos pueden ser conocidos por la Justicia Penal Militar siempre y cuando la conducta se haya desarrollado en actos propios del servicio y con relación al mismo servicio. Se exceptúan el Genocidio, Tortura y la Desaparición Forzada, por ser delitos considerados de Lesa Humanidad que hacen perder la relación del servicio con la conducta y cuyo juzgamiento lo debe efectuar la justicia ordinaria.
¿EN QUÉ SE DIFERENCIA UN PROCESO PENAL ORDINARIO Y UN PROCESO PENAL MILITAR?
En términos generales no hay diferencia. Los medios de prueba (testimonios, peritazgos, documentos, inspecciones judiciales, etc.), son los mismos, la diferencia principal radica que en la Justicia Ordinaria el Funcionario Instructor (Fiscal) es el mismo calificador, mientras que en la Justicia Penal Militar se desligó la instrucción de la calificación para mayores garantías, pues de hecho el Instructor es el Juez de Instrucción Penal Militar y el calificador es el Fiscal Penal Militar. No existe dentro de la Justicia Penal Militar sentencia anticipada ni audiencia especial que rebaje las penas.
¿QUÉ NOVEDADES PRESENTA EL ACTUAL CÓDIGO PENAL MILITAR?
Como novedoso se tiene una aproximación al Sistema Acusatorio ejercido por los Fiscales Penales Militares que intervienen como ente Acusador en las Cortes Marciales. Se separan entonces las funciones de investigación, acusación y juzgamiento. También se define que todos los delitos comunes pueden ser investigados y juzgados por la Justicia Penal Militar cuando se trate de actos del servicio y con ocasión del mismo. Del mismo modo los comandantes ya no tienen bajo su responsabilidad el juzgamiento, este se radica en jueces, quienes se deslindan de las actividades de Comando.
¿En qué consiste la reforma al fuero militar?
Etimológicamente, la palabra “fuero”, proviene del latín “forum”, vocablo que significa foro o tribunal.
El derecho de todo militar a ser juzgado por la jurisdicción castrense en las infracciones características de su Estado, y el deber de la justicia militar de someter a su juicio a cuantos militares y civiles incurran en los delitos o faltas típicamente militares
Adicionalmente tienen condiciones especiales frente a los demás ciudadanos del común, tales como la obediencia debida, la autorización para portar armas de la República, el no derecho al sufragio, entre otros. Por ello, nada más justo que en el momento de incurrir en una conducta punible, éstos tengan la garantía de ser investigado y juzgado por sus pares, quienes poseen un conocimiento profundo de los derechos y obligaciones que conlleva la vida militar. Es por esta razón que la existencia del fuero y de la justicia penal militar es totalmente esencial, puesto que quien mejor que los mismos militares, compañeros de armas, para juzgar las consecuencias de una determinada acción y emitir un fallo justo del cual se desprenda para el militar infractor la sanción o absolución correspondiente.
Es importante y necesaria la existencia de una justicia penal militar, y en esta vía, la del fuero penal militar fortalecido, puesto que en algunos casos cuando el miembro de la fuerza pública actúa en relación con él en servicio, puede infringir bienes jurídicos que por su naturaleza lo más justo es que sean juzgados en condiciones especiales, no obstante, al ser una garantía, debe cumplir con dos elementos importantes para poder ser aplicada, estos son: en relación con el servicio ( elemento objetivo) y ser miembro de la fuerza pública en servicio activo ( elemento subjetivo).
La Justicia penal militar es entonces, una jurisdicción que administra justicia, pero de forma excepcional, por los asuntos de los cuales conoce y por las personas llamadas a juzgar
Bajo el presupuesto del debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución
Política actual40, en nuestro país se aplica el principio del juez natural, el cual no es otro que el competente por disposición previa de la ley, de manera imparcial e independiente, siendo éste el que dicta el sentido común en aras a dirimir una situación jurídica, teniendo en cuenta, entre otros elementos, la naturaleza del asunto y el factor territorial. Es el caso de los militares, quienes para el ejercicio de su profesión, tal como lo dice Prieto, deben ser personas íntegras, cumplir con un alto perfil dentro del cual se encuentran determinados deberes, tales como la obediencia, la responsabilidad, el valor, la fidelidad a la patria, a la Constitución y a sus normas. Es así como al ingresar a la carrera militar y convertirse en un miembro de la fuerza pública, el militar entra a ser una persona diferente al común.
Es por ello que en el caso específico de los militares, debido al ejercicio de sus funciones, lo natural y justo es que sean juzgados por sus iguales, superiores en jerarquía y experiencia, para que sus fallos sean justos e imparciales.
Lo anterior está estrechamente relacionado con el principio del juez natural, establecido en nuestra Constitución Política en el artículo 29. A su vez, el actual Código Penal
Militar (Ley 522 de 1999), establece en su artículo 16 la figura del juez natural, así:
“Los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, cuando cometan delitos contemplados en éste Código u otros en relación con el servicio, sólo podrán ser juzgados por los jueces y tribunales establecidos en este Código e instituidos con anterioridad a la comisión del hecho punible”
Es así como con base en los anteriores principios, los militares han de ser juzgados por sus pares, puesto que a un particular se le dificultaría el ubicarse en el escenario de la guerra o de las angustias que determina la necesidad del restablecimiento del orden público cuando este fuere turbado.
El Congreso colombiano debate actualmente un proyecto de reforma de la justicia penal militar en la Constitución nacional. Las propuestas allí incluidas permitirían a la justicia ordinaria continuar la investigación y el enjuiciamiento del genocidio y los crímenes de lesa humanidad cometidos por los militares pero transferiría todos los otros casos, como aquellos de ejecuciones extrajudiciales, tortura, violación y desaparición forzada, a la jurisdicción militar. Estas propuestas ya han recibido críticas de varios observadores independientes, incluyendo una carta conjunta de ocho relatores especiales de las Naciones Unidas.
Para el Centro Internacional para la Justicia Transicional –ICTJ-, las propuestas de reforma no sólo son innecesarias sino que además pueden atentar contra la integridad de los objetivos de la justicia transicional en el contexto colombiano.
Actualmente, las acusaciones de crímenes cometidos por militares contra civiles son investigadas y juzgadas por el sistema de justicia
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