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PODER JUDICIAL


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2012  •  6.774 Palabras (28 Páginas)  •  310 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio Del Poder Popular Para La Educación

Universidad Nacional Experimental “Rómulo Gallegos”

Coordinación I.U.P.M

San Carlos- Cojedes

Abog: Integrantes:

Newhart Angulo

Aular Mayra C.I: 10.254.393

Blanco Yusbelly C.I: 14.017.171

Peralta Dulce C.I: 15.297.548

Silva Andreina C.I: 20.488.075

Domingo Angulo C.I: C.I 4.299.144

San Carlos, 20 de Enero de 2010

INTRODUCCIÓN

Con la vigencia de la nueva Constitución Nacional de 1999, el Poder Público se transformó del tradicional esquema de tres poderes, heredado de las ideas de Charles Montesquieu (1689-1755) y Juan Jacobo Rousseau (1712-1778), a una estructura de cinco poderes: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

La Asamblea Nacional Constituyente decretó un Régimen de Transición del Poder Público , para realizar los cambios pertinentes de la pasada Constitución Nacional a la aprobada en referendo del 15 de diciembre de 1999. De esta manera, nombró una Comisión Legislativa Nacional, integrada por 21 personas, que se encargarían de las funciones de la Asamblea Nacional, hasta tanto se fuese elegido el nuevo cuerpo legislativo. Asimismo, designó a los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, el Fiscal General de la República, el Contralor General de la República y el Defensor del Pueblo.

En el caso del Poder Ejecutivo, la nueva Constitución de 1999 introduce la novedad del Vicepresidente Ejecutivo. El Presidente de la República continúa ejerciendo la jefatura del Estado y del Ejecutivo Nacional. El Vicepresidente Ejecutivo es colaborador inmediato del Jefe de Estado y de Gobierno y es designado y removido por éste.

Con la nueva Constitución el período presidencial aumentó de 5 años a 6 años, además de la posibilidad de la reelección inmediata y por una sola vez para un nuevo período.

El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública y los órganos de investigación penal.

El Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia gozará de autonomía funcional, financiera y administrativa. El sistema de justicia tendrá asignada una partida anual variable, no menor de 2% del presupuesto ordinario nacional.

El Tribunal Supremo de Justicia -anteriormente llamado Corte Suprema de Justicia- se encarga de la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales y de las defensorías públicas.

El Sistema de Justicia

El sistema de justicia está integrado por: “El Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia y los abogados autorizados para el ejercicio”, según el artículo 253 de la Constitución.

En este sentido, los órganos del Poder Público que forman parte del Sistema de Justicia, y que además, se relacionan con éste, son los siguientes:

• El Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, quien tiene a su cargo el sistema penitenciario.

• El Ministerio Público, el cual es responsable de garantizar el respeto de los derechos constitucionales en los juicios y ejerce en nombre del Estado la acción penal. Su máxima autoridad es el Fiscal General.

• La Defensoría Pública, quien tiene a su cargo defender a las personas que no disponen de los medios para contratar a un abogado.

• El Poder Judicial, que está compuesto por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, la Defen¬sa Pública, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la Inspectoría General de Tribunales, la Escuela Judicial, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración y la Comisión de Evaluación y Concursos.

El Poder Judicial

La Constitución de 1999 mantiene la concepción de la anterior Constitución de que la potestad jurisdiccional debe ejercerse sólo a nivel nacional, es decir, es competencia exclusiva del Poder Público Nacional, por ello, a nivel estadal y municipal no existe Poder Judicial en Venezuela.

En cambio, en relación con la organización y competencias del Poder Judicial, la nueva Constitución es innovadora, al eliminar el Consejo de la Judicatura y otorgar al Poder Judicial, y particularmente, a su máxima autoridad, el Tribunal Supremo de Justicia, el poder necesario para formular sus políticas y ejecutarlas. En efecto, además de las funciones típicamente jurisdiccionales del máximo tribunal del país, la nueva Constitución asigna al Tribunal Supremo de Justicia importantes competencias administrativas, constituyéndole en el único órgano rector del Poder Judicial, y para garantizar su eficiencia de gestión, le otorga autonomía funcional, financiera y administrativa (artículo 267 de la Constitución).

Esto es un cambio importante de la nueva Constitución, ya que bajo la vigencia de la Constitución de 1961, la función de gobierno y administración de los tribunales de la República se encontraba a cargo de un órgano ajeno al Poder Judicial: el Consejo de la Judicatura (artículo 217); y la Corte Suprema de Justicia, era la más alta instancia judicial del país y era diferente e independiente del Consejo de la Judicatura.

No obstante lo establecido en la Constitución, existía siempre la duda sobre la competencia para coordinar la política judicial nacional, porque algunas leyes otorgaban a la Corte Suprema de Justicia limitadas competencias de gobierno y administración , y, le asignaban la potestad de nombrar la mayoría

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