PODER JUDICIAL
aularmayra28 de Septiembre de 2012
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para La Educación
Universidad Nacional Experimental “Rómulo Gallegos”
Coordinación I.U.P.M
San Carlos- Cojedes
Abog: Integrantes:
Newhart Angulo
Aular Mayra C.I: 10.254.393
Blanco Yusbelly C.I: 14.017.171
Peralta Dulce C.I: 15.297.548
Silva Andreina C.I: 20.488.075
Domingo Angulo C.I: C.I 4.299.144
San Carlos, 20 de Enero de 2010
INTRODUCCIÓN
Con la vigencia de la nueva Constitución Nacional de 1999, el Poder Público se transformó del tradicional esquema de tres poderes, heredado de las ideas de Charles Montesquieu (1689-1755) y Juan Jacobo Rousseau (1712-1778), a una estructura de cinco poderes: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
La Asamblea Nacional Constituyente decretó un Régimen de Transición del Poder Público , para realizar los cambios pertinentes de la pasada Constitución Nacional a la aprobada en referendo del 15 de diciembre de 1999. De esta manera, nombró una Comisión Legislativa Nacional, integrada por 21 personas, que se encargarían de las funciones de la Asamblea Nacional, hasta tanto se fuese elegido el nuevo cuerpo legislativo. Asimismo, designó a los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, el Fiscal General de la República, el Contralor General de la República y el Defensor del Pueblo.
En el caso del Poder Ejecutivo, la nueva Constitución de 1999 introduce la novedad del Vicepresidente Ejecutivo. El Presidente de la República continúa ejerciendo la jefatura del Estado y del Ejecutivo Nacional. El Vicepresidente Ejecutivo es colaborador inmediato del Jefe de Estado y de Gobierno y es designado y removido por éste.
Con la nueva Constitución el período presidencial aumentó de 5 años a 6 años, además de la posibilidad de la reelección inmediata y por una sola vez para un nuevo período.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública y los órganos de investigación penal.
El Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia gozará de autonomía funcional, financiera y administrativa. El sistema de justicia tendrá asignada una partida anual variable, no menor de 2% del presupuesto ordinario nacional.
El Tribunal Supremo de Justicia -anteriormente llamado Corte Suprema de Justicia- se encarga de la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales y de las defensorías públicas.
El Sistema de Justicia
El sistema de justicia está integrado por: “El Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia y los abogados autorizados para el ejercicio”, según el artículo 253 de la Constitución.
En este sentido, los órganos del Poder Público que forman parte del Sistema de Justicia, y que además, se relacionan con éste, son los siguientes:
• El Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, quien tiene a su cargo el sistema penitenciario.
• El Ministerio Público, el cual es responsable de garantizar el respeto de los derechos constitucionales en los juicios y ejerce en nombre del Estado la acción penal. Su máxima autoridad es el Fiscal General.
• La Defensoría Pública, quien tiene a su cargo defender a las personas que no disponen de los medios para contratar a un abogado.
• El Poder Judicial, que está compuesto por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, la Defen¬sa Pública, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la Inspectoría General de Tribunales, la Escuela Judicial, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración y la Comisión de Evaluación y Concursos.
El Poder Judicial
La Constitución de 1999 mantiene la concepción de la anterior Constitución de que la potestad jurisdiccional debe ejercerse sólo a nivel nacional, es decir, es competencia exclusiva del Poder Público Nacional, por ello, a nivel estadal y municipal no existe Poder Judicial en Venezuela.
En cambio, en relación con la organización y competencias del Poder Judicial, la nueva Constitución es innovadora, al eliminar el Consejo de la Judicatura y otorgar al Poder Judicial, y particularmente, a su máxima autoridad, el Tribunal Supremo de Justicia, el poder necesario para formular sus políticas y ejecutarlas. En efecto, además de las funciones típicamente jurisdiccionales del máximo tribunal del país, la nueva Constitución asigna al Tribunal Supremo de Justicia importantes competencias administrativas, constituyéndole en el único órgano rector del Poder Judicial, y para garantizar su eficiencia de gestión, le otorga autonomía funcional, financiera y administrativa (artículo 267 de la Constitución).
Esto es un cambio importante de la nueva Constitución, ya que bajo la vigencia de la Constitución de 1961, la función de gobierno y administración de los tribunales de la República se encontraba a cargo de un órgano ajeno al Poder Judicial: el Consejo de la Judicatura (artículo 217); y la Corte Suprema de Justicia, era la más alta instancia judicial del país y era diferente e independiente del Consejo de la Judicatura.
No obstante lo establecido en la Constitución, existía siempre la duda sobre la competencia para coordinar la política judicial nacional, porque algunas leyes otorgaban a la Corte Suprema de Justicia limitadas competencias de gobierno y administración , y, le asignaban la potestad de nombrar la mayoría de los miembros del Consejo de la Judicatura, lo que podía interpretarse en el sentido de que la Corte Suprema de Justicia estaba en una aparente posición de superioridad respecto de aquél, y esto condujo a que en los años anteriores a la Constitución de 1999 existiera la tesis de que la Corte Suprema de Justicia debía ser el órgano de coordinación de la política judicial nacional . Con la nueva Constitución, queda claro que esta competencia está asignada al Poder Judicial, y en especial, a su máxima autoridad: el Tribunal Supremo de Justicia.
Para comprender mejor, la nueva organización del Poder Judicial, se hará referencia a su estructura jurisdiccional y a la administrativa.
Estructura Jurisdiccional
El Tribunal Supremo de Justicia
Las Salas que estructuran al Máximo Tribunal de la República son seis (6). Cada una de ellas está integrada por cinco (5) Magistrados o Magistradas, a excepción de la Sala Constitucional que la conforman siete (7) Magistrados o Magistradas. El Tribunal Supremo de Justicia en Pleno está constituido por los treinta y dos (32) Magistrados o Magistrados de las seis (6) Salas.
Sala Constitucional.
Sala Político - Administrativa.
Sala Electoral.
Sala de Casación Civil.
Sala de Casación Social.
Sala de Casación Penal.
Cada Sala cuenta con los Suplentes y Conjueces; con un Secretario y un Alguacil; y, un Juzgado de Sustanciación, cuya función es desempeñada por el Presidente y el Secretario de la Sala. Sin embargo, la Sala Político-Administrativa tiene un Juzgado de Sustanciación Autónomo, el cual está constituido por personas distintas al Presidente y al Secretario de la Sala, en virtud de la asunción a plenitud de las atribuciones constitucionales los juicios que en dicha Sala se ventilan.
La Sala Plena podrá crear e instalar Salas Especiales para las Salas que componen el Tribunal, cuando la Sala respectiva lo solicite, y cuando se acumulen por materia cien (100) causas para ser decididas. Las Salas Especiales funcionarán hasta que la última de las causas sea decidida. Estarán conformadas por una Magistrada o Magistrado de la Sala respectiva y por dos (2) Magistradas o Magistrados Accidentales, que serán designados por la Sala Plena, con el voto conforme de sus dos terceras (2/3) partes. Las Magistradas o Magistrados Accidentales deberán reunir los mismos requisitos que se exigen para los titulares.
El quórum, requerido para deliberar en Sala Plena y en cada una de las otras Salas, es mayoría simple de las Magistradas o Magistrados que respectivamente la componen.
Para que sean validas las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena o en cualquiera de sus Salas, se requiere el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
El Tribunal Supremo de Justicia es la última instancia judicial del país, a través de sus seis (6) Salas: Político Administrativa, Casación Civil, Casación Social, Casación Penal, Electoral, y Constitucional.
La Sala Político Administrativa es competente para resolver en primera, segunda o última instancia, según el caso, los reclamos del ciudadano contra el Estado, cuando éste afecte sus derechos subjetivos y patrimoniales, y en tal sentido, es competente para anular los actos administrativos generales o individuales
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