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Guerra Asimetrica

nijomuro26 de Enero de 2014

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RESUMEN: El presente Trabajo tiene como objetivo la presentación del concepto de la Guerra Asimétrica, también conocido como el combate de resistencia, así como sus objetivos, fases, principios, características, organización del territorio, organización de la fuerza, estrategias y tácticas asimétricas, sistemas operativos, la población, los poderes del Estado y todos estos elementos o factores que son fundamentales para el estudio, planificación y conducción de las operaciones.

INTRODUCCIÓN: La guerra regular o convencional es la que desarrollan adversarios con poder relativo de combate similares. Tales conflictos son los que han motivado toda la planificación de Seguridad y Defensa Nacional, organización y distribución geográfica militar y por supuesto toda nuestra instrucción militar. Venezuela, país con una gran posición geográfica estratégica, poseedora de grandes riquezas de toda índole, especialmente las reservas petrolíferas mayores del mundo e inmenso reservorio de agua dulce potable, ha estado siempre en la mira de las potencias. es por esto que se ha estudiado con gran énfasis todo lo concerniente a la Guerra asimétrica, donde se enfrentan dos poderes que no tienen igual de condiciones, fuerzas, recursos, etc.

MARCO TEÓRICO:

Guerra asimétrica

La guerra asimétrica es un conflicto violento donde existe una gran desproporción entre las fuerzas tanto militares como políticas de los bandos implicados, y que por lo tanto obliga a los bandos a utilizar medios fuera de la tradición militar común. Entre estos medios se cuenta la guerra de guerrillas, la resistencia, toda clase de terrorismo, la contrainsurgencia, el terrorismo de Estado, la guerra sucia o la desobediencia civil.

En la guerra asimétrica no existe un frente determinado, ni acciones militares convencionales. Por el contrario, se basa en combinación de acciones políticas y militares, implicación de la población civil y otras operaciones similares.

El concepto fue acuñado por William Lind en 1986 junto con un grupo de oficiales del Cuerpo de Infantería de Marina de los EEUU, dentro de lo que dio en llamarse la "Revolución en la Cuestión Militar". A pesar de ser reflejado y explorado en innumerables publicaciones dentro y fuera del ámbito militar, no ha terminado de plasmarse en la forma de conducir la guerra por parte de los propios EEUU. Durante los últimos decenios un extenso número de autores latinos ha explorado la idea.

Combate de Resistencia: la guerra (o estrategia) de resistencia consiste en desgastar al enemigo, al tiempo en que nos cohesionamos y nos preparamos para la gran “batalla final”: la sublevación cívica, activa, generalizada y sostenida. Es empleada en toda guerra “asimétrica”, es decir, aquella en la cual una de las partes es débil.

En consecuencia se debe profundizar en todo país el estudio de una nueva doctrina de empleo de la fuerza armada que garantice una respuesta apropiada, y esto la coloca al frente del conocimiento de otra forma de guerra, que se asocia al concepto de “guerra asimétrica”, para poder enfrentar a un adversario de estas características y para poder sostener los intereses de su nación.

a. La solución pacífica de Controversias Internacionales:

Las relaciones internacionales entre Estados esporádicamente atraviesan por situaciones de conflicto desencadenadas por factores perturbadores de distinta índole. Los conflictos entre Estados adoptan la forma de controversia internacional, y ésta se define como el desacuerdo sobre un punto de derecho o de hecho, una oposición de tesis jurídica o de intereses entre Estados.

La controversia internacional es un desacuerdo entre Estados sobre un objeto suficientemente circunscrito que se presta a pretensiones claras con fundamento, y se diferencia de la tensión, en que ésta última no presenta un objeto claramente definido ni bases jurídicas sólidas. Algunos estudiosos del derecho advierten que el interés de los Estados en el objeto de la controversia determina la selección del medio de arreglo, signándolo bajo el prisma jurídico o político.

Se recurre a la solución jurídica cuando el objeto de la controversia no es de importancia vital para los Estados y existen elementos jurídicos que pueden favorecer una posición o pretensión; en cambio se recurre a una solución política, cuando se trata de objetos de la controversia de gran importancia para los Estados, por lo que alguna de las partes no expone una pérdida de sus intereses por razones jurídicas.

Los medios políticos o no jurisdiccionales de la

solución de controversias son los siguientes:

• La negociación diplomática, en la que el arreglo se intenta con la participación directa de los Estados interesados, es un método de rutina que también sirve para la cooperación internacional, y puede anteceder a cualquier otro medio de solución

• Los buenos oficios, que consisten en la acción de un tercero, generalmente un Estado, que pone en contacto a dos Estados partes en una controversia, a fin de que entablen negociación diplomática con miras a su solución.

• La mediación, similar a la anterior, pero el tercero además con su acción propone su posición sobre el fondo de la controversia y recomienda la solución, pero su carácter es de consejo y nunca de fuerza obligatoria.

• La investigación de los hechos, se refiere a la actuación de un tercero imparcial a fin de determinar los hechos que ocasionan los desacuerdos entre los Estados partes, pero sus informes no son vinculantes para ellos.

• La conciliación, se refiere a la participación de un tercero imparcial y se someten a su estudio todos los elementos de la controversia, hechos, reglas aplicables al Derecho Internacional, factores de oportunidad política, a fin de que proponga una solución que no es vinculante para las partes. La conciliación ha sido más aceptada por los Estados, pues representa el punto medio entre los que auspician la jurisdicción obligatoria y los que promulgan el principio de la libertad del medio; y es elegida como medio para solventar controversias en muchas situaciones.

Estos medios políticos se caracterizan por que

una vez elegido de mutuo acuerdo el procedimiento, los Estados conservan su libertad de acción y decisión en cuanto a la solución final de ella; la solución si se consigue, se plasma en un acuerdo internacional y es obligatoria; la solución no se basa en el Derecho Internacional estrictamente y puede tener razones de oportunidad política.

Los medios jurídicos o jurisdiccionales para la

solución de controversias internacionales son:

• El arbitraje, que tiene por objeto arreglar los litigios entre los Estados, empleando jueces elegidos por ellos y sobre la base del Derecho; la conveniencia al arbitraje implica el compromiso de los Estados a someterse a la sentencia arbitral. Aunque la definición se refiere a los Estados, debe aclararse la posibilidad de que una o ambas partes sean organizaciones internacionales. En este método los Estados eligen al órgano arbitral, su conformación, competencia y el procedimiento que seguirá; pero este órgano desaparece cuando es solucionada la controversia, lo que no da garantía para reclamar ante un eventual incumplimiento de la sentencia por alguna de las partes.

• El arreglo judicial, que procura la solución de controversias entre Estados por un tercero imparcial mutuamente consentido, que es un órgano permanente, colectivo, que emplea un procedimiento preestablecido, que dicta una sentencia de cumplimiento obligatorio basada en el Derecho Internacional.

Los medios jurídicos se caracterizan por la intervención de un tercero imparcial que es el órgano arbitral o judicial; porque la competencia del tercero es acordada por las partes; por la naturaleza contradictoria del procedimiento en el que las partes tienen las mismas oportunidades; porque se examina el caso y la solución se apoya en el Derecho Internacional o excepcionalmente en la equidad; y por el carácter obligatorio de la decisión.

El uso de la Fuerza:

Antiguamente era posible el empleo de la guerra como último recurso para solventar controversias, pero el Derecho Internacional de hoy, prohíbe el uso o amenaza de la fuerza; así, el artículo 2 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) establece: “Los miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos, de tal modo que no se ponga en peligro ni la paz y seguridad internacionales, ni la justicia”.

Los conflictos entre Estados en circunstancias extremas los llevan al empleo de la fuerza armada, y el Derecho Internacional ha evolucionado para suprimir o regular la guerra y mantener la paz, aunque no ha sido eficiente del todo.

Una guerra de agresión constituye un crimen contra la paz, y según la Comisión de Derecho Internacional (dependencia de la ONU), la agresión constituye un crimen internacional. La declaración se refiere a fuerza como el empleo de la fuerza armada, desechando otros tipos de fuerza como la económica o la política; también se refiera a la amenaza y a las

modalidades de agresión indirecta como la organización y fomento de fuerzas irregulares, bandas armadas, mercenarios, para hacer incursiones en el territorio de otro Estado.

Pero la fuerza armada puede utilizarse con una finalidad distinta a la especificada como prohibida en la Carta de la ONU, es decir, para cumplir un propósito de esa organización, para la protección de los

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