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Enviado por   •  27 de Noviembre de 2014  •  469 Palabras (2 Páginas)  •  148 Visitas

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CONTRATO DE CUOTA LITIS:

TAPALPA, JALISCO A 04 DE ENERO DE 2013, comparecen por una parte el LIC. IGNACIO HERNÁNDEZ MEDINA, por la otra PROF. ENRIQUE ROJAS DIAZ, LUZ ELVIRA DURAN VALENZUELA, JOSE LUIS ROBLES MARTINEZ y LIC. JOSE LUIS JIMENEZ DIAZ, en su carácter de Presidente, Síndico, Secretario y Tesorero, del Ayuntamiento de AMACUECA JALISCO, 2012-2015, quienes manifiestan haber celebrado un contrato de prestación de servicios profesionales que se consigna bajo las siguientes:

C L A U S U L A S Y D E C LA R A C I O N E S :

PRIMERA.- El LIC. IGNACIO HERNÁNDEZ MEDINA, se obliga a patrocinar al solicitante de servicios profesionales como Autorizado con las más amplias facultades contempladas en la Ley de Amparo, al Ayuntamiento de Amacueca, Jalisco, en particular al Presidente Municipal y Tesorero, mismos que han sido señalados como Autoridades Responsables dentro del Juicio de Amparo Indirecto, promovido por mismo que se está tramitando en el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Jalisco, bajo expediente 526/2012.

SEGUNDA.- El Ayuntamiento de Amacueca, Jalisco, se obliga al pago de gastos y honorarios por los servicios prestados de la siguiente forma: $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS M. N.) (MAS I.V.A.) Se pagan una vez terminado el procedimiento del Juicio de Amparo en su primera Instancia cualquiera que sea el resultado de la misma. En caso de ser necesaria la interposición de recurso de revisión se acuerda un pago de $5,000.00 (CINCO MIL PESOS M. N.) al presentar el recurso por escrito ante el Tribunal correspondiente y $5,000.00 (CINCO MIL PESOS M. N.) al dictarse la resolución definitiva por el Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, que corresponda.

TERCERA.- Obligándose la parte solicitante de servicios profesionales a aportar, todos los elementos necesarios, tales como documentos, y demás requerimientos que le solicite el prestador de servicios para realizar el trámite del asunto encomendado.

De la misma forma el Prestador de Servicios Profesionales, se obliga a Presentar informes por escrito de los avances del Juicio de Amparo de mérito.

CUARTA.- Este contrato tiene su vigencia a partir de la fecha de su firma y concluye al dictarse la resolución que ponga fin al Juicio de Amparo antes señalado.

QUINTA.- El Abogado Prestador de los Servicios Profesionales, declara ser mexicano, mayor de edad, con domicilio en Juárez # 250 de Tapalpa, Jalisco, con R. F. C. HEMI710620 4UA, y Cedula Profesional Federal 3283462.

Leído el presente en voz alta y enterados de todos sus alcances y efectos legales, se firman de conformidad por los que intervinieron el presente contrato.

PROF. ENRIQUE ROJAS DIAZ.

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