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Historia Critica Dominicana


Enviado por   •  28 de Enero de 2015  •  12.560 Palabras (51 Páginas)  •  355 Visitas

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El Contrabando es la entrada, la salida y la venta clandestina de mercancías prohibidas o sometidas a derechos en los que se defrauda a las autoridades locales. También se puede entender como la compra o venta de mercancías evadiendo los aranceles, es decir evadiendo los impuestos.

La conducta humana denominada contrabando se inscribe en el marco del derecho penal económico. La economía de las naciones necesita tener control sobre sus importaciones y exportaciones, por cuanto hace a la vida de un país. De esa forma, se considera que comete contrabando aquel que ejerce acciones u omisiones, mediante una conducta ardidosa o engañosa, con el objeto de lograr que determinada mercadería eluda el control del servicio aduanero. Causa los piratas y corsarios

En español su sinónimo es estraperlo. Estraperlo es todo comercio ilegal de bienes sometidos a algún tipo de impuesto o tasa por el Estado. Por extensión, es una actividad irregular o intriga de algún tipo, y se usa como sinónimo de mercado negro. Quien practica el estraperlo se llama estraperlista del mercado. El origen de este acrónimo está en un escándalo político ocurrido durante la Segunda República Española, producido como consecuencia de la introducción de un juego de ruleta eléctrica de marca "Stra-Perlo", nombre derivado de Strauss y Perlowitz, empresarios holandeses que promovieron el negocio.

En la actualidad, y al haberse liberalizado la mayor parte de los mercados. El contrabando suele darse en productos regulados por monopolios estatales o más concretamente en aquellos fuertemente gravados fiscalmente, lo que implica que haya una gran diferencia entre el precio económico real y el precio final de mercado del producto. Esta diferencia es la que origina el margen que convierte en atractivo el delito. Los casos más comunes son los hidrocarburos y el tabaco,1 así como el alcohol, aunque este en menor medida.

La desaparición de los monopolios estatales y la apertura de fronteras a la práctica totalidad de los productos ha reducido la incidencia y relevancia de esta figura jurídica.

El Derecho de Pernada viene a ser el ius primae noctis, “el derecho a la primera noche”, un derecho consuetudinario finalmente impugnado como un “mal uso” y abolido en Cataluña en la sentencia de Guadalupe, que nos ofrece pistas sobre el origen probable del nombre, derecho de pernada, pues en su fase final se podía ejercer el derecho feudal simbólicamente colocando la pierna encima del lecho conyugal, o bien pasando el señor por encima del cuerpo de la novia en el tálamo también el día de la boda. Derecho a la primera noche porque el señor laico o eclesiástico tiene derecho por razones de un ritual que hace valer la preeminencia de su poder sobre el marido en el momento de constitución de la relación familiar, asimismo relación de poder, a tener el primer contacto sexual con la novia su noche de bodas que sin está contemplada como la concreción de la autoridad marital.

Tenemos un caso magnífico en Santiago de Compostela con el arzobispo don Rodrigo de Luna, un joven caballero reorientado hacia la carrera eclesiástica y sobrino de Álvaro de Luna. Está bien documentado (Diego Valera, Memorial de diversas hazañas) este caso “puro” del derecho a la primera noche de la novia vasalla, que utilizan después el bando que le era contrario para levantar a los caballeros de Santiago contra él, y para ennegrecer después la memoria de los Luna cronistas como Valera. El uso del derecho tuvo lugar en 1458, época de degradación de una costumbre feudal ya muy contestada, residual, de hecho no aparece entre las motivaciones de los rebeldes irmandiños nueve años después…

El derecho de pernada como uso y costumbre continuará vigente, y contestado -en Galicia al menos hasta 1458-, tanto en su versión restringida y primigenea, señorial y nupcial, como en su versión cada vez más extendida, practicada por los delegados y soldados del señor los restantes días del año. La noche de bodas, en todo caso, es el privilegio del amo. Ius primae noctis es un derecho personal del señor a satisfacer la noche de bodas, su emulación por parte de los agentes señoriales al margen del ritual del casamiento, se va diferenciar poco de la violación con abuso de autoridad, forma degradada del derecho de pernada. Su cambio de percepción como violación acompaña en el Baja Edad Media al desplazamiento de la acción delseñor a sus subordinados.

El forzamiento de mujeres del común por parte de los hombres del señor, especialmente los soldados de las fortalezas, será uno de los grandes tipos de agravios que desencadenan la ira justiciera y antiseñorial de los irmandiños en 1467[14]. La propagación en los escalones inferiores del poder señorial de un derecho de pernada en decadencia, incrementa el número de violaciones y la violencia con que éstas se producen.

La Dote es el patrimonio que la futura esposa o su familia entregan al novio, siendo en muchos casos proporcional al estatus social del futuro esposo. Su significado, según diferentes culturas, bien sería el de contribuir a la manutención de la propia novia o contribuir a las cargas matrimoniales. En todo caso, la dote se otorga al hombre quien la administra durante la duración del matrimonio y de producirse el repudio, la separación o el divorcio tendría que devolverla.

En algunas culturas, la dote forma parte de un intercambio de riquezas entre las familias contrayentes acompañada de un cierto pago del novio o su familia a la familia de la novia, denominado excrex. Este pago es relativamente frecuente en algunas culturas africanas, mientras que la dote sería más propia de Asia del Sur y algunas sociedades europeas. En países como India, Pakistán, Bangladesh, Nepal, Sri Lanka es la novia la que tiene que pagar una dote a la familia del novio.

A pesar de que en estos países asiáticos se prohibiera expresamente la dote a mediados del s. XX (en la India fue ilegalizada en 1961), esta práctica sigue siendo bastante común y en ocasiones ha suscitado problemas cuando no se pueden satisfacer las exigencias del marido, lo que acarrea maltrato o incluso uxoricidios u otros tipos de asesinatos.

En algunas regiones de Europa se ha conservado la tradición del ajuar, que antiguamente consistía en el conjunto de enseres, muebles y ropas aportados por la familia de la novia y que hoy también puede hacerse extensible a la familia del novio.

La Casa de Contratación de Sevilla: A partir de 1503 comenzó a funcionar esta instancia, establecida por la Corona española a fin de controlar las actividades mercantiles entre España y las Indias, y poner bajo su monopolio toda la producción de sus colonias. En cada puerto de las tierras conquistadas

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