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Historia De La Educación En Venezuela.

cidechobri29 de Abril de 2012

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A partir del siglo XVII la congregación de los Jesuitas intentaron implementar la educación popular, es decir policlasista, ya que existía la educación privada y religiosa.

29 de mayo de 1696. Se crea el Magnífico, Real y Seminario Colegio de Nuestra Señora de Santa Rosa de Lima de la Ciudad de Santiago de León de Caracas, hecho ocurrido el 22 de Diciembre de 1721. Por Real Cédula, se decide la creación de la Real y Pontificia Universidad de Caracas, la cuál gozó de la doble autorización Real y Pontificia. En 1725 es inaugurada y en 1727 fue sancionada su Constitución.

Al calor de las ideas republicanas y de las aspiraciones de independencia nacional, a finales de la época colonial surge la primera corriente pedagógica claramente definida de Venezuela. Al frente de ella, Don Simón Rodríguez, el Licenciado Don Miguel José Sanz y Don Andrés Bello. Esta corriente pedagógica, postulaba los siguientes ideales educativos:

(a) una finalidad política, formar ciudadanos aptos para vivir en República;

(b) una finalidad moral: fomentar el cultivo de los valores éticos para contar con hombres virtuosos y prudentes;

(c) una finalidad económica: proteger por medio del estudio de la técnica e industrias la riqueza material, a fin de asegurar la liberación económica y robustecer la independencia política; y

(d) una finalidad científica: realizar la educación superior, para robustecer el plano intelectual de América y echar las bases de una tradición de altos y vigorosos pensamientos que la equiparara a los pueblos más adelantados del globo.

1811. Con la constitución de este año en el artículo 198 establece que el estado debería garantizar la instrucción publica a todos los ciudadanos.

1819. Bolívar convoca e instala el Congreso de Angostura. Los asistentes a este evento ratifican a Bolívar como Jefe Supremo de la República de Venezuela. Allí propone la necesidad de que el Estado tenga una cuarta potestad, orientada a la infancia y la formación del espíritu de los hombres, las buenas costumbres y la moral republicana. Esta cuarta potestad estaba referida a la educación física y moral de los niños, desde su nacimiento hasta la edad de doce años cumplidos.

Sin embargo, a pesar de delinear algunas ideas sobre la obligatoriedad de la educación, Bolívar no concreta un planteamiento al respecto, de orden imperativo.

1821. Se promulga las siguientes leyes:

Ley sobre el Establecimiento de Escuelas de Primeras Letras para Niños y Niñas de espíritu continuista a la educación colonial en lo referido a la enseñanza religiosa. Ordena la creación de por lo menos una escuela por comunidad con más de 100 habitantes, que deberán correr con los gastos de su mantenimiento. Contiene la obligatoriedad que todos los niños entre seis doce años reciban instrucción.

Ley sobre el Establecimiento de Escuelas de Niñas en los Conventos de Religiosas. Tiene la intención de fomentar la educación de las niñas, hasta ahora alejadas de las aulas, por otros sectores debido a la escasez de recursos del Estado.

Ley Sobre el Establecimiento de colegios o Casas de Educación en las Provincias, Reforma de las Constituciones y planes antiguos y formación de otro nuevo, uniforme para toda la República.

Ley Sobre la Aplicación de la enseñanza Pública de los bienes de los Conventos Menores. Esta ley disuelve los Conventos de regulares a excepción de los hospitalarios. Señala que los bienes de estos conventos se destinarán a la formación de escuelas al interior de la República.

1823. Decreto Legislativo que Establece una Escuela de minería.

1825. Decreto Legislativo destinado a establecer escuelas de Navegación, en los puertos de la República.

1826. Ley Sobre Organización y Arreglo de la instrucción Pública Primer esfuerzo por estructurar un sistema educativo nacional.

1827. Decreto Legislativo que autoriza al ejecutivo para realizar reformas en el Plan de Estudios.

1830. Las limitaciones económicas de las provincias, no permiten la difusión de la educación primaria en la mayoría de ellos. Para ese entonces el país contaba con tan solo cien (100) escuelas primarias municipales.

1836. José Manuel Vargas logra avanzar en el desarrollo de una Ley para lograr la unidad de la acción educativa. La educación permanecía desarticulada, sin un instrumento legal que la rigiera.

1843. Se promulgó el Primer Código de Instrucción Pública, que contenía 14 leyes para regular toda actividad educativa. Diez de las leyes del Código (del 4 al 13) están referidos a la Educación Superior y su propósito es reglamentar la actividad universitaria.

La Educación Superior y Secundaria fueron adscritas a los Poderes Nacionales. Se estructuran los institutos educativos en Escuelas Primarias, Colegios Nacionales de enseñanza Secundaria, Universidades, Escuelas especiales para desarrollar conocimientos específicos, Academias para normar el ejercicio de algunas profesiones y, Sociedades Económicas para promover el desarrollo agrícola, comercial, de las artes y la educación en población.

Algunos historiadores educativos señalan que filosóficamente, en el Código de 1843, hubo ausencia de principios que orientasen la labor educativa. La filosofía educativa humanista y de acceso universal al sistema escolar permanecía subyacentes y ganaban cuerpo en el imaginario social. Este imaginario en construcción se expresaba en las argumentaciones sobre las aspiraciones colectivas a una sociedad libre e igualitaria, que procurara proporcionar felicidad y progreso.

Según este instrumento Jurídico, la educación pasó a ser una función del Estado, en donde los beneficios tenían que ser para todos los ciudadanos. Además, puede atribuírsele también a este instrumento jurídico, una connotación laicista, ya que la iglesia fue supeditada al arbitrio del Estado. Es digno de ser resaltado que la Curia no contaba para el momento con instituciones educativas distintas a las destinadas a la formación de sus clérigos.

La columna vertebral de la propuesta pedagógica de este código, estaba relacionada con la idea de concebir la educación como la palanca principal para alcanzar el progreso, soportada en la formación moral y espiritual, lo cual denota un marcado idealismo conceptual. De hecho, la igualdad social y política, solo estaba concebida en el papel.

27 de Junio de 1870. Guzmán Blanco dictó el decreto de Instrucción Pública. Fue promulgado por el entonces Ministro de Fomento, Martín J. Sanabria, ya que a este Ministerio se encontraba adscrito todo lo referente a instrucción. Además de la redefinición de las líneas de acción del Estado, se establecía que la educación seria dirigida por la Dirección Nacional de Instrucción. Se crean fondos especiales destinados a fortalecer las finanzas para la Instrucción Pública, renta que se plasmó en las denominadas estampillas de escuelas. Pero, el Decreto de instrucción Pública, se encontró con la resistencia de los sectores más conservadores de la sociedad venezolana.

1874. La Constitución expresa la tendencia centralizadora en materia educativa que orienta la política del Ejecutivo. Pero es, a partir de esta Carta Magna que se establece la responsabilidad del poder público en la implementación de la educación pública y gratuita.

1875. El Ministro de Educación Felipe Guevara Rojas, declara orientación reformista, dividió la educación primaria en dos ciclos: uno elemental hasta 4º grado, y otro superior hasta 6º grado. Esta reforma significó la extensión en dos años más de la escolaridad obligatoria.

Resumiendo, Guzmán Blanco, promulga un conjunto de instrumentos relacionados a la educación. Estos son:

1) El Decreto del 27 de junio de 1870 sobre Instrucción Primaria Obligatoria.

2) Ley que establece el Ministerio de Instrucción Pública (1881).

3) Decreto sobre la Instrucción Superior y Científica (1883).

1897. Se promulga el Código de Educación.

1936. Se realiza la I Convención Nacional del Magisterio en la ciudad de Caracas.

17 de Julio de 1936. El Ministerio encargado de la instrucción, pasa a denominarse Ministerio de Educación Nacional.

1940. Se presenta un proyecto de reforma de la Ley de Educación, con la finalidad de adecuar la norma a los adelantos pedagógicos registrados en Venezuela.

1941. Entra en vigencia el proyecto de Ley de Educación presentado el año anterior. Los principales objetivos de esta ley, estaban referidos a la formación moral de los educandos, mayor integración de los planes de estudio y orientar la educación hacia la formación del hombre para que sea útil a la sociedad.

1946. Se produce el Decreto Ejecutivo Nº 321 referido a las calificaciones, promociones y exámenes de la Educación Primaria, educación secundaria y Educación Normal.

1947. La XII Convención Nacional del Magisterio (F.V.M.) reunida en Mérida, propone que se establezca la escuela unificada de 11 años. Esta propuesta dio origen a la creación con carácter de ensayo del 7º grado en

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