Historia Del Perú
MarylinHuarcaya14 de Junio de 2014
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CAPÍTULO I
“EL DERECHO”
1.- Antecedentes. 2.- Etimología. 3.- Definiciones. 4.- Acepciones.
5.- Fines
1. ANTECEDENTES:
Desde la antigüedad el hombre ha tenido que regir su conducta según han pasado los años, pues el hombre de evolucionar de especie inferior, no era sino un ser nómade errante y absolutamente primitivo; evidentemente no conoció ni la más mínima forma de organización social, económico o político a no ser aquellas que le permitían su supervivencia natural, en un medio tan hostil y difícil en aquellos tiempos.
Nos preguntamos ¿Habría conocido el hombre el Derecho, en aquellas épocas, tal como lo conocemos hoy en día? Está fuera de toda duda, que no existió en esos tiempos, la norma jurídica reguladora de la conducta humana.
Esto tampoco significa que los hombres de la época llamada de la comunidad primitiva, no se atuviera a ninguna norma o ley que rigiera su vida, más si tenemos en consideración que ellos fueron originalmente religiosos, panteístas y politeístas.
Debemos suponer que los hombres de esta sociedad primitiva sometidos por la naturaleza y creyentes por excelencia, tuvieron como primera idea del Derecho, aquella norma o regla o ley emanada de la voluntad de los dioses o de la misma naturaleza conocido por los romanos como el “FAS” y por medio de ella se guiaron hasta el surgimiento del “JUS” o el Derecho emanado de la voluntad de los dioses.
Así el Derecho tendría, pues su origen en la voluntad sobrenatural de los dioses ajena a la voluntad humana o en las propias leyes naturales, también ajenas al querer humano.
2. ETIMOLOGÍA:
Según algunos tratadistas el vocablo derecho proviene de la voz latina Directum, que es el participio pasivo del verbo dirígere, que quiere decir dirigir. El termino dirígere está constituido por el prefijo continuativo di y la forma verbal régere, que significa regir.
Si régere equivale a guiar, conducir o gobernar y di la continuación de ese acto, entonces derecho significa etimológicamente, la manera o forma habitual de guiar, conducir o gobernar.
A su vez el prefijo di, procede de las raíces arias DH y DHR, que encierra la idea de estabilidad y firmeza, por otra parte régere contiene el reductivo re , que se desprende de la raíz aria RJ , que significa guiar o conducir, de acuerdo con esta descripción etimológica, derecho significa ordenamiento firme, estable, permanente.
3. DEFINICIONES:
Esta es la primera cuestión que nos debemos plantear. Y qué tamaño problema de resolver es éste, pues el primer óbice con el que se encuentra nuestra mente es el de la multiplicidad de significaciones y sentidos que se le da a la palabra derecho.
Pero al lado de estas dificultades "terminológicas" también encontramos otras dificultades de carácter científico, basadas según Julien Bonnecase, en que "no se tiene un concepto unánime sobre los elementos de la ciencia".
Entendido lo anterior debemos ir concluyendo que no hay una sola o única definición de derecho a la que podamos referirnos como la verdadera o la válida.
Es más, tratadistas de la talla de MAXIMO PACHECO, prefieren afrontar este problema de la definición del derecho en un último capítulo de sus
Libros de Introducción o de Teoría del Derecho, después de tratar en detalle los grandes temas que trataremos en este trabajo.
Sin embargo, otros como el mismo JULIEN BONNECASE, opina que "A pesar de todo, aun en lo que respecta a las ciencias experimentales, las definiciones constituyen un punto de partida inevitable, cuando se trata, no de entregarse a investigaciones originales sino más bien de iniciarse en los primeros presupuestos de estas ciencias.
En Roma, por ejemplo, nunca se estableció una diferencia precisa entre las palabras para designar el Derecho (IUS) y la Justicia (Iustitia), razón por la cual encontramos definiciones como la de Celso: "El derecho es el arte de lo bueno y de lo justo".
A continuación mencionaremos a los autores más destacados que nos hablan acerca de la definición del Derecho:
2.1. SEGÚN MANUEL KANT
"El derecho se reduce a regular las acciones externas de los hombres y a hacer posible su coexistencia". Lo define como "el conjunto de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede coexistir con el arbitrio de los demás, según una Ley universal de libertad".
2.2. SEGÚN GUILLERMO FEDERICO HEGEL
Sostiene que el derecho es "la existencia del querer libre", es decir que es la misma libertad como valor sublime en su manifestación externa.
2.3. SEGÚN GIORGIO DEL VECCHIO
El derecho es "la coordinación objetiva de las acciones posibles entre varios sujetos, según un principio ético que las determina excluyendo todo impedimento".
2.4. SEGÚN LEGAZ LACAMBRA
En base a sus notas y a su carácter de realidad cultural, podría definirse derecho como “La regulación de la vida social del hombre para alcanzar la Justicia”
2.5. SEGÚN HANS KELSEN
La ciencia del derecho ha quedado caracterizada de la siguiente manera:
a) Es una ciencia normativa cuyo único objeto es el derecho. Para ella no existen otros hechos naturales que aquellos con significación jurídica, esto es aquellos incorporados a una norma como contenidos, y transformados, por consiguiente, en Derecho.
b) Es una ciencia de derecho positivo, lo que excluye de su ámbito todo tipo de problemas que se refiera a órdenes ideales, los cuales nada tienen de jurídicos.
c) Como consecuencia de las características mismas del derecho, la ciencia jurídica es una ciencia formal cuya preocupación fundamental es el estudio de las formas posibles del derecho y de las conexiones esenciales entre ellas... Ello no excluye en lo absoluto el estudio del contenido del derecho; pero tal estudio debe ser el contenido presentado dogmáticamente por el derecho positivo.
Como ya hemos visto el Derecho abarca diversas dimensiones con eso queremos decir que sería un error brindar un concepto universal e inmutable de lo que es el Derecho.Pero si podemos darnos una idea de lo que o en sencillas palabras podemos decir que el Derecho es una creación abstracta del hombre, que regula el compartimiendo de este en la
sociedad; mediante un conjunto de normas jurídicas.
4. ACEPCIONES:
El tratadista MARCO GERARDO MONROY CABRA nos ilustra sobre los diversos sentidos en que la palabra Derecho es utilizada
4.1. COMO SINÓNIMO DE CIENCIA DEL DERECHO
La presente acepción se da cuando utilizando esta palabra nos queremos referir a la CIENCIA DEL DERECHO, o a los conceptos doctrinarios de esa ciencia (El derecho Iusnatural o Iuspositivo). De esta manera debemos entender su utilización cuando decimos "Doctor en Derecho", Facultad de Derecho" etc. Esta utilización es también incorrecta debiéndose decir "Doctor en la Ciencia del Derecho", etc.
4.2. COMO SINÓNIMO O IDEAL DE JUSTICIA
Este uso lo damos a la palabra derecho cuando con ella queremos significar que alguna cosa es justa. Ejemplo: "Eso es lo derecho" o "ese es el derecho de las cosas" etc. Es, como los anteriores, un uso incorrecto por cuanto "no se puede afirmar que exista una identidad entre las nociones de derecho y justicia".
4.3. COMO SISTEMA O CONJUNTO DE NORMAS DE CARÁCTER JURÍDICO y/u OBJETIVA
Quiere significar esta acepción el conjunto de normas jurídicas que rigen a un grupo social o la convivencia en sociedad, en una época determinada. Es decir que correspondería en este caso su uso al significado de Derecho Objetivo. Ejemplo: "Derecho civil", "Derecho Comercial", "Derecho Colombiano", "Derecho Público",
etc.
4.4. COMO SISTEMA DE FACULTAD JURÍDICA O DE CARÁCTER SUBJETIVO
Que es la facultad concebida por las normas, por el derecho objetivo, natural o positivo. Es la potestad de obrar o de exigir algo protegida o sancionada por la ley.
5. FINES:
Los fines del Derecho son los valores que el Derecho realiza o trata de realizar, o es en otras palabras, las ideas que sirven de orientación a la estructuración del orden normativo positivo. El Derecho es, pues, un fin. Es una norma que se mueve hacia un fin. Ej.: Cuando se dice que el deudor debe pagar al acreedor hay un fin determinado, en virtud de una idea de justicia. Esos fines han sido denominados de manera diferente en las distintas épocas y por los diversos autores, sin embargo, siempre son estos:
5.1 SEGURIDAD
El ordenamiento responde a la ineludible necesidad de un régimen estable, a la eliminación de cuanto signifique arbitrariedad. Normas bien determinadas y cumplimiento cabalmente garantizado. La certeza debe basarse en la seguridad: “garantía dada al individuo, de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objetos de ataques violentos o que, si estos llegan a producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación”.
5.2 JUSTICIA
No basta cualquier ordenación de la convivencia en sociedad, sino un orden dotado de unos valores, cobrando la mayor relevancia, la “justicia” del Derecho, concepto ideal como relativo, lo que lleva a afirmar que el Derecho lo es desde que ha sido creado de acuerdo con las formalidades establecidas
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