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Historia de los Tibunales Agrarios


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2015  •  Ensayos  •  389 Palabras (2 Páginas)  •  182 Visitas

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Reparto Agrario:

El 5 de Enero de 1992 se deja de repartir el territorio a favor de los campesinos.

Rezago agrario, era muy grave pues había 12 mil expedientes en la Secretaría de Reforma Agrario porque no cumplía con su trabajo.

Desarrollo Territorial Agrario y Urbano, que es una formula mejor y con programas distintas que vinculan el ámbito habitacional, ya no sólo tiene que ver con los campesinos, sino con las personas que habitan en el territorio.

El presidente Salinas modificó el articulo 27 el 5 de Enero de 1992, así como el paquete (parte legal) al día siguiente, éste se refiere a la Ley Agraria, Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, Reglamento de los Tribunales Agrarios. En Mayo de 1992 empezaron a funcionar los Tribunales Agrario.

Artículo 21, Fracción XIX: Con base en esta Constitución, el Estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de le (sic DOF 03-02-1983) tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyará la asesoría legal de los campesinos.

Esta fracción es importante porque se implementa la justicia agraria, pues se había señalado que la máxima autoridad agraria era el Presidente de la República y Salinas decide ya no ser la máxima autoridad, ya no sería el ejecutivo pues no se había trabajado con éxito.

Con la creación de los Tribunales Agrarios se traslada todo el plano agrario con grandes ventajas:

• Son Terceros Imparciales, son órganos jurisdiccionales que ya no forman parte del Poder Ejecutivo

• Son Órganos especializados por materia, únicamente se dedican a conocer temas agrarios

• Dualidad de Conocimiento

• Tribunales que apenas inician en los que la producción no es el origen

Los Tribunales Agrarios tienen el status jurídico de plena autonomía y jurisdicción.

Jurisdicción: Existencia de órganos jurisdiccionales, es decir, de procesos ante jueces del Estado que diluciden controversias del tipo agrario.

Autonomía: Plena, es decir de no dependencia del Ejecutivo para emitir sus fallos.

Según Tena Ramírez, la superestructura constitucional que está a un lado de los tres poderes y que evidentemente forman parte del gobierno que son los llamados Organismos Constitucionales autónomos o bien llamados Organismos Constitucionales Independientes porque la autonomía la tienen sui iuris y porque no dependen ni pertenecen de ningún poder y tienen que estar previstos en la constitución, tal es el caso del

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