Historia Del Derecho Agrario
Leon85OFM6 de Octubre de 2011
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Rubén Morales Garduño
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Historia del Derecho Agrario
Desde las primeras formas de organización humana la posesión y dominio de la tierra ha sido causa de diversas pugnas, en principio porque a partir de esta se obtienen los recursos naturales se obtienen los satisfactores que cubren las necesidades básicas del hombre, y en 2ª. Instancia depende del poder económico de cada grupo social.
México no se ha podido extraer de este problema y ha sido causa de dos grandes movimientos armados como lo fueron a Independencia y la Revolución Mexicana.
Resulta interesante el estudio de esta rama jurídica, gracias a la ubicación y clasificación que recibe y que abarco como tema principal en el desarrollo de este trabajo.
Sin duda, el facto de que el Derecho Agrario se sitúe dentro del Derecho Social, ha sido quid de criterios polémicos de diversos autores, quienes crearon teorías que establecen que el derecho público se ocupa de las cosas que interesan al estado, y el privado de las que interesan a los particulares.
Origen de la cuestión Agraria en México
La diversidad de los grupos étnicos mexicanos era y es muy grande. En la actualidad se habla de cuando menos 59 pueblos con lenguas distintas y hay estudios que señalan que a la llegada de los españoles había unas 120 etnias. Sus características culturales eran muy distintas, pues iban desde el nomadismo de los grupos del norte hasta sociedades muy estructuradas en lo político, lo económico y lo social, como la mexica o azteca.
No es válido generalizar a todo el actual territorio mexicano las características de la sociedad azteca de 1520. La influencia política de Tenochtitlán y de la cultura nahua en general se dejaba sentir en todo Mesoamérica. Por ello, el calpulli es el punto de referencia más destacado de la organización social y productiva; el conocimiento de sus principales formas de operación es indispensable para comprender la evolución agraria del país. La organización social de los aztecas presentaba a principios del siglo XVI una estructura claramente estratificada, la cual estaba correspondida en la distribución de la tierra, que era la riqueza principal.
A la cabeza de la organización social figuraba el Tlacatecutli, con sus familiares y su corte, a quien por similitud se le ha llamado rey o emperador.Para sufragar sus gastos, además de los tributos que debían pagar los barrios de Tenochtitlán, los señoríos aliados y los grupos sometidos y dominados, se reservaban las tierras llamadas tecpantlalli. El segundo nivel jerárquico lo ocupaban los tlatoques, que ejercían el mando en las provincias tenochcas, acompañados por funcionarios llamados tectecutzin y por sus descendientes, los pipiltzin.Además de recibir una proporción de los tributos, este grupo social tenía bajo control y administración las tierras de los tlatocalalli, los pillalli y los tecpillalli.
Un lugar especial lo ocupaban los guerreros, quienes tenían bajo su encargo las tierras llamadas mitlchimalli, que permitían sufragar los gastos de guerra .De modosimilar, los sacerdotes custodiaban las tierras de los teotlalpan, cuyos furtos se dedicaban al sostenimiento de los templos y los gastos ceremoniales y del culto. Todas las tierras anteriores eran cultivadas por
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macehuales y plebeyos, que en ocasiones recibían el pago de un salario o remuneración, así como por aparceros, quienes recibían parte de la cosecha obtenida. En la base de la organización social estaban los habitantes de los barrios, el común de la gente, quienes descendían del mismo linaje y tenían derechos y obligaciones específicos.
En cada barrio o calpulli las tierras de labor se dividían en dos grandes conjuntos. Las parcelas asignadas en lo individual a cada jefe de familia, los calpullalli, se daban en usufructo y por tanto no podían transmitirse, excepto por herencia. Tampoco podían arrendarse y el titular de la parcela y sus familiares estaban obligados a cultivarla directamente. El jefe de familia podía perder el usufructo de la parcela en caso de abandonar el barrio o de no cultivarla dos años consecutivos. El otro conjunto eran las tierras propiedad del barrio, las altepetlalli, cuyo cultivo correspondía a todos los miembros del calpulli, y cuyo producto se destinaba a financiar obras de utilidad colectiva, como pagar tributos, atender los gastos de los servicios públicos del barrio y crear un fondo común.
Disposición de la tierra
Al consumarse la caída de Tenochtitlán, la Corona española adoptó diversas medidas tendientes a organizar la vida política, económica y social de ese nuevo y enorme territorio. Al efecto, el Consejo Real de las Indias emitió diversas disposiciones para promover el mejoramiento espiritual y material de los indios; sin embargo, de manera paralela también autorizó la creación de otras instituciones, en primer término la encomienda, cuyo propósito era modificar las costumbres de los naturales y obtener tributos y tierras.
La Conquista representó un cambio rápido, dramático y en la mayoría de los casos violento de las formas de vida de más de un centenar de grupos étnicos distintos. A la privación del principal medio de vida, la tierra, se debe agregar la introducción de nuevos cultivos y de la ganadería, la sustitución de las antiguas deidades y fiestas y la pérdida de sus formas de vida y gobierno tradicionales. La población que México en su conjunto solo pudo recuperar hasta 1940. El hambre y las epidemias hicieron que a fines del siglo XVI el actual territorio mexicano contara con poco menos de 2 millones de habitantes, una disminución de 90%. Ese increíble despoblamiento, que sólo en muy pequeña proporción puede calificarse como intencional, hizo indispensable adoptar muchas medidas tendientes a proteger a la población indígena, garantizándole los medios de vida necesarios. Sin embargo, el daño principal ya estaba hecho: Las encomiendas, mercedes y repartimientos, así como el despoblamiento, habían sentado las bases para la constitución de enormes latifundios.
Época Colonial: Los Latifundios
Como resultado de la despoblación, el despojo, los repartos “legales”, las mercedes y otras acciones similares, se estima que a fines del siglo XVII más de la mitad de las tierras de cultivo y agostadero de la Nueva España estaban en posesión de los españoles. En el área mesoamericana de México, sin considerar la zona maya (Yucatán, Campeche, Quintana Roo, Tabasco y Chiapas, excepto el Soconusco), los españoles se apropiaron de 170 000 kilómetros cuadrados, que representan 30% de la superficie total de esa área.
Las tierras “otorgadas” por la Corona a los pueblos indios tuvieron siempre el carácter de una concesión, con derecho a usufructo, mientras que las de los españoles se concedieron desde el
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principio como propiedad particular con dominio pleno, lo cual determinó que ambos tipos de tenencia tuvieran posiciones distintas en lo político, lo económico y lo social.
Los funcionarios virreinales, las órdenes eclesiásticas, los comerciantes y los mineros arremetieron a saco contra las tierras de las comunidades, en un desenfrenado proceso de acaparamiento y concentración de la propiedad, constituyendo los latifundios que más tarde darían origen a las haciendas, forma particular de propiedad y organización de la producción.
La consolidación de la hacienda como una unidad productiva eficiente sólo pudo lograrse a partir de la creación de un sistema que permitiera atraer, fijar y reponer de manera sistemática los trabajadores a su servicio.
En general las tierras de las haciendas constaban de cuatro grandes grupos de áreas. En primer lugar estaba la finca, controlada directamente por los administradores y cultivada por peones a quienes se les pagaba un sueldo por su trabajo. En segundo término figuraban los pegujales, pequeñas áreas asignadas a los peones acasillados, los cuales completaban con su cultivo y producción el magro sueldo que recibían. En tercer lugar, la superficie que se daba en arrendamiento, aparcería, mediería, etc., que los campesinos “libres” cultivaban con instrumentos propios o de la hacienda, pagando una renta anual en trabajo, especie o efectivo. Finalmente, las superficies no cultivadas, de reserva y de bosques, para el pastoreo del ganado y la obtención de madera y leña.
Época de Independencia: Desamortizar
Hidalgo y Morelos postularon la necesidad de moderar la extrema desigualdad que prevalecía en el país, en especial por medio de la constitución de una clase social formada por pequeños propietarios.
El 5 de diciembre de 1810, en Guadalajara, don Miguel Hidalgo y Costilla expidió un decreto en el que ordena que “se entreguen a los referidos naturales las tierras para su cultivo, sin que para lo sucesivo puedan arrendarse, pues es mi voluntad que su goce sea únicamente de los naturales en sus respectivos pueblos”.
Por su parte, don José María Morelos y Pavón propuso “inutilizar todas las grandes haciendas, cuyos terrenos laboríos pasen de dos leguas, porque el beneficio de la agricultura consiste en que muchos se dediquen con separación a beneficiar un corto terreno que puedan asistir con su trabajo e industria y no en que un solo particular tenga mucha extensión de tierras infructíferas, esclavizando millares de gentes…”.
De esta situación en 1856 el ministro Miguel Lerdo de Tejada dio pauta a la expedición de dos leyes:
1.- La Ley Lerdo
2.- Ley de Nacionalización de Bienes
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Éstas, tuvieron como principal función el hacer
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