Hostoria Del Notariado En Venezuela
lisamisa29 de Noviembre de 2012
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Breve Reseña Histórica del Notariado en Venezuela.
En Venezuela existió el Notariado como institución independiente durante la dominación colonial de España y a comienzos de la República, rigiéndose por la legislación hispana. Los oficios de escribanos eran otorgados primeramente a personas que en América habían desempeñado cargos de cierta utilidad por concesiones de la corona. Posteriormente solo se obtenían por compra o por cesión de su propietario, según lo ordenó una Real Cédula. La Recopilación de Indias fija los pormenores de tal operación. El puesto de Escribano se le otorgaba al mejor postor en venta pública, cuya institución le era dada por el Capitán General o Gobernador, debiendo pasar a España el expediente para su ratificación y expedición del título definitivo. El aspirante a Escribano debía ser libre, cristiano, prudente, saber escribir, vecino de la población y legos, tener dos años en práctica y veinticinco años de edad.
Expone el Dr. Ruggeri Parra, de citas de la Real Cédula de 1780 que para el año 1836 se contaban en Caracas apenas diez o doce Escribanos eran en número limitado. Que la pobreza en algunas ciudades impedía la existencia de Escribanos en ellas, ya que no daban los suficientes emolumentos; por lo que los Alcaldes y Gobernadores de Provincias instruía justificativos, lo que era oficio de los Escribanos, haciéndose constar al fin la correspondiente salvedad. También se daba a entender la pobreza en ciertas Escribanías. En cuanto a los Escribanos que llevaban nota de las hipotecas, han afirmado lo dicho por el autor Escriche en su Diccionario de Derecho y Legislación, que el Oficio de Anotador de Hipotecas se trasladó a América en 1778 y 1783, y existió en Venezuela a partir de 1778. Para Emilio Calvo Baca, en Caracas existió el Oficio de Anotador de Hipotecas desde el año 1761, según disposiciones publicadas el 18 de mayo de 1761 por el Escribano Público y de Gobierno, Don Francisco Buenaventura Ferrero.
El Oficio de Anotador de Hipotecas les fue quitado a los Escribanos y asignado posteriormente a los Secretarios de las Municipalidades a tal efecto el Congreso de la República de la Gran Colombia, a la cual pasó el Oficio de Anotación de Hipotecas, dicta una Ley Orgánica del Poder Judicial con fecha 11 de mayo de 1825, que bajo el Título "De Los Anotadores de Hipotecas" constituyó sobre la materia la normativa por la cual se iba a regir. El propósito de esta Ley fue principalmente aumentar las rentas nacionales estableciendo un impuesto a los particulares con motivo de sus contratos y actos civiles, sin afectar los derechos percibidos por los Escribanos por su intervención en la formación de las escrituras de los particulares. Esta Ley dejó subsistiendo las Escribanías al lado de la Anotación de Hipotecas y de registro de impuestos o derechos, se ha considerado entre nosotros como la primera Ley de Registro, o de antecedentes de iniciación de nuestra institución de Registro Público.
Después de su separación de la Gran Colombia, Venezuela mantuvo las Escribanías y la Anotación de Hipotecas y de Registro de Derechos en la misma forma, hasta la promulgación del primer Código de Procedimiento Judicial de Venezuela el 19 de mayo de 1836, que atribuía a los Escribanos y los Jueces donde no los había, el otorgar documentos hasta que se crearan las Oficinas de Registro a las cuales pasarían las funciones de la Escribanías. El otorgamiento de poderes y registro de poderes los atribuía a los Tribunales. El 24 de mayo de 1836 fue promulgada la Ley, por lo cual se establecieron y organizaron las Oficinas de registro, la cual ordenó en la capital de cada Provincia una Oficina Principal de Registro y en cada cantón una Oficina Subalterna dependiente de la Oficina Principal. Con esta Ley quedó establecida en Venezuela la Institución de Registro Público, desapareciendo
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