ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Huicholes


Enviado por   •  16 de Diciembre de 2012  •  4.245 Palabras (17 Páginas)  •  521 Visitas

Página 1 de 17

Los Huicholes

Del nombre

El pueblo huichol se llama a sí mismo Wirrárika o Wirraritari (en plural). Se desconoce hasta el momento si la palabra huicholes proviene de una deformación del término Wirrárika.

Localización

Los huicholes habitan en los municipios de Mezquitic y Bolaños, al norte del estado de Jalisco, así como en La Yesca y el Nayar, en el estado de Nayarit, y hay grupos minoritarios en los estados de Zacatecas y Durango.

Son cinco los centros ceremoniales en donde se instalan los gobiernos tradicionales: San Andrés Cohamiata (Tateikie), Santa Catarina Cuexcomatitián (Tuapurie), San Sebastián Teponahuaxtlán (Wautia) y Tuxpan de Bolaños (Tutsipa) en el estado de Jalisco, y Guadalupe Ocotán (Xatsitsarie) en Nayarit.

La población huichola se asienta de manera dispersa en el territorio. Mientras que en Jalisco los huicholes han logrado impedir el asentamiento de mestizos al interior de sus comunidades, en Nayarit es frecuente la convivencia en el mismo territorio con coras o con mestizos.

Antecedentes históricos

El origen de los huicholes es incierto, aunque se han elaborado algunas hipótesis basadas en datos lingüísticos, mitológicos y arqueológicos. Es probable que los huicholes desciendan de distintos grupos que, en algún tiempo, se fueron asentando en la sierra.

Algunos de estos grupos fueron, posiblemente, tribus que pertenecieron a la familia yuto-azteca y que huyeron del poderío de algún imperio mesoamericano, en cuyo territorio se encontraron con otros grupos ya establecidos allí.

Al parecer, los ancestros de los huicholes mantuvieron una vida independiente de los grandes imperios. Los mitos hablan de cómo los antepasados huicholes eran atacados por águilas y jaguares en sus peregrinaciones a la tierra del peyote.

Es probable que entre los ascendientes de los huicholes hubiera algunas tribus teochichimecas (indios del norte). En el Códice Florentino de fray Bernardino de Sahagún se describe un ritual de los teochichimecas parecido al que realizan los huicholes con el peyote.

También es probable que algunos grupos de las tierras bajas de la costa se hayan mezclado con los antepasados huicholes en distintas épocas. La tradición oral narra cómo los dioses salieron del mar y fueron peregrinando hacia el oriente de la sierra.

En el periodo de la Conquista, las tropas de los españoles que incursionaron en la zona estuvieron comandadas por Nuño de Guzmán, quien atravesó el estado de Nayarit en su recorrido hacia el noroeste, dejando a su paso una estela de destrucción. Muchos sobrevivientes huyeron a la sierra. Ésta, por su difícil acceso, no fue conquistada. Se poblaron sus alrededores durante la última década del siglo XVI y principios del XVII. Los pueblos de Colotlán, Mezquitic, Huajimic, Huejuquilla y Tenzompa fueron fundados por los españoles como fronteras para delimitar el territorio conquistado.

El periodo Independiente fue escenario de despojo de tierras debido a las leyes de desamortización. La rebelión de Manuel Lozada, el "Tigre de Álica", recibió un gran apoyo de algunos huicholes. En 1887 el gobierno porfirista intentó nuevamente deslindar las tierras, lo que provocó enfrentamientos entre las propias comunidades.

La Revolución trajo un periodo de violencia a la sierra, que fue escenario de paso de distintos grupos armados. Aunque los huicholes no se aliaron a ningún bando en particular, la situación se tornó caótica.

La guerra cristera significó otro periodo de violencia en la zona.

Actualmente, los huicholes siguen defendiendo sus tierras de los abusos e invasiones de mestizos, quienes ejercen una constante presión para apoderarse de los recursos de su territorio.

Cosmogonía y religión

Los huicholes tienen su propia concepción sobre su origen e historia, en donde la memoria colectiva se refiere a aquellos hechos que tienen una significación cósmica. Para ellos, la historia "cósmica o verdadera" se encuentra plasmada en los mitos, en el arte y en todas las manifestaciones simbólicas del pueblo.

Los mitos son el modelo de todas las acciones que tienen sentido en la sociedad. Es por eso que el hulchol siembra, caza y participa en las mismas ceremonias de sus antepasados. Para él, el mundo tiene una dimensión sagrada que es considerada de gran poder y cuya manipulación está a cargo de especialistas como los mara'akate (plural de mara'akame), quienes por medio del sueño penetran en el mundo de los dioses estableciendo un nexo entre lo sagrado y lo profano.

Una de las características principales de su religión es la asociación que se da entre el maíz, el venado y el peyote. Su mitología en general hace referencia a estos elementos, por lo que los rituales, las fiestas, la organización material y temporal de la vida gira muchas veces alrededor de ellos. El maíz y el venado representan el sustento vital, en tanto que el peyote es el medio más importante para trascender el mundo profano y la manifestación material más obvia de lo sagrado. Los dioses son considerados como antepasados, en tanto que los parientes muertos pueden llegar a ser semidivinizados. De esta manera, la muerte establece un lazo más con lo sagrado.

PROBLEMATICA

Este problema converge 3 problemas o personas involucradas,

los campesinos mestizos que habitan Wirikuta, la de

el pueblo wixárika y la de los intereses mineros en la zona.

Los campesinos habitantes de Wirikuta han vivido ya largas décadas de pobreza y miseria derivadas del abandono al altiplano potosino por parte del gobierno estatal y federal, generando condiciones que hacen imposible la supervivencia en la zona por la falta de un dinamismo económico justo, propiciando uno de los puntos con más altos índices de migración en todo el país, obligando a la fragmentación de las familias lugareñas para que los hijos, apenas alcancen una edad laboral, puedan irse a Monterrey o a Estados Unidos a trabajar en las fábricas, en la construcción y en el caso de las mujeres, en el trabajo doméstico y más recientemente en las maquiladoras.

El pueblo wixárika:

es la región a la que acuden los huicholes o wixaritari cada año, en una peregrinación desde la Sierra Madre occidental de Jalisco y Nayarit para recolectar el peyote que los acompañará todo el año en su vida religiosa; también es una de las regiones desérticas de altura, más ricas en biodiversidad, donde se encuentra una fauna y una flora únicas en el mundo.

Intereses mineros:

Es una zona rica en plata y oro, que fue explotada desde la época de la colonia española por la minera Real de Catorce. Pero la riqueza del suelo en minerales a constituido también una desgracia para la región y para los pueblos que consideran que la destrucción de Wirikuta significará el fin del mundo, de su cultura y de su pueblo. A diferencia de las mineras coloniales, que tuvieron que abandonar las minas dado lo limitado de su tecnología, las nuevas empresas mineras realizan una explotación a tajo abierto que destruye totalmente la fauna y la flora, removiendo toneladas de material, donde inclusive los cerros desaparecen, dejando sólo un páramo desnaturalizado. Actualmente la empresa canadiense First Majestic Silver Corporation ha publicado el plan de ejecución del proyecto minero REAL DE CATORCE, en el Municipio de Catorce, enparticular, en el área sagrada de prácticamente toda la Sierra de Catorce, donde cada piedra, cada árbol y la integridad de las entrañas de esta cadena montañosa tiene una historia relacionada con el nacimiento del mundo, siendo Cerro Grande y el Cerro del Quemado, lo sitios donde se culmina la peregrinación al interior de Wirikuta depositándose las últimas ofrendas para los antepasados. Para llevar a cabo la ejecución del referido proyecto minero, First Majestic Silver, a través de las empresas Minera Real Bonanza, S.A. de C.V. y Minera Real de Catorce, S.A. de C.V., a adquirido por lo menos 22 concesiones para la explotación de plata y otros metales, las cuales fueron otorgadas por el Estado Mexicano dentro de Wirikuta a lo largo de los últimos cien años.

CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 1996)

ARTÍCULO 2o.­ El Estado es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos; es libre y soberano en cuanto a su régimen interior, sin más limitaciones que aquéllas que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece a las Entidades Federativas.

(REFORMADO, P.O. 11 DE JULIO DE 2003)

ARTICULO 9°. El Estado de San Luis Potosí tiene una composición pluriétnica, pluricultural y multilingüística sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. Reconoce la existencia histórica y vigente en su territorio de los pueblos Nahuas, Teének o Huastecos, y Xi´oi o Pames, así como la presencia regular de los Wirrarika o Huicholes. Asegurando la unidad de la Nación la ley establecerá sus derechos y obligaciones conforme a las bases siguientes:

I. Queda prohibida toda discriminación por origen étnico, o que por cualquier otro motivo atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;

II. El Estado reconoce a sus pueblos indígenas su unidad, lenguas y derechos históricos, manifiestos éstos en sus comunidades indígenas a través de sus instituciones políticas, culturales, sociales y económicas, así como su actual jurisdicción territorial, formas autonómicas de gestión y capacidad de organización y desarrollo internos;

III. Las comunidades integrantes de un pueblo indígena son aquellas que forman una unidad política, social, económica y cultural; asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. La ley establecerá los mecanismos y criterios para la identificación y delimitación de las mismas, tomando en cuenta además de los anteriores, los criterios etnolingüísticos;

V. La conciencia de su identidad étnica deberá ser criterio fundamental para determinar a quienes se aplican las disposiciones sobre pueblos y comunidades indígenas. Las propias comunidades coadyuvarán en ultima instancia a este reconocimiento;

V. El Estado reconoce el derecho de los pueblos indígenas y sus comunidades a la libre determinación, misma que se expresa en el ámbito de su autonomía; ella bajo el principio de la subsidiariedad y complementariedad en correspondencia con el marco del orden jurídico vigente;

VI. El Estado otorga a las comunidades indígenas la calidad de sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios;

VII. Se reconoce la estructura interna de las comunidades indígenas, concebida como un sistema que comprende una asamblea general, diversos cargos y jerarquías;

VIII. En el ámbito de su autonomía las comunidades indígenas podrán preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que formen parte de su cultura e identidad. El Estado coadyuvará en la preservación, enriquecimiento de sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que conformen su identidad cultural;

IX. Las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley;

X. En los términos que establece la Constitución federal y las demás leyes de la materia, y dentro de los ámbitos de competencia del Estado y municipios, los pueblos y comunidades indígenas tendrán derecho a la preservación de la naturaleza, y de los recursos que se encuentran ubicados en sus tierras o en la totalidad del hábitat que ocupan o disfrutan, así como preferencia en el uso y disfrute de los mismos;

XI. La jurisdicción indígena y sus competencias se corresponden con la organización social y el espacio geográfico o territorios donde se asientan las comunidades. Las comunidades indígenas elegirán y designarán a sus representantes y órganos de autoridad internos, y ante los ayuntamientos, en correspondencia con sus sistemas normativos y formas de organización comunitaria. La ley reglamentaria establecerá las bases al respecto, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad;

XII. Mediante acciones coordinadas entre los distintos órdenes de gobierno, las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades indígenas administrarán directamente para fines específicos;

XIII. El Estado garantizará a los indígenas el efectivo acceso a la jurisdicción del mismo. Para garantizar este derecho, en los juicios y procedimientos en que aquéllos sean parte, individual o colectivamente, deberán tomarse en cuenta sus costumbres y especificidades culturales;

XIV. La ley establecerá los casos y procedimientos para que los sistemas normativos que las comunidades indígenas utilizan para la solución y regulación de sus conflictos internos, sean validados por los jueces y tribunales correspondientes. Las personas indígenas tendrán derecho a contar durante todo el procedimiento, con el auxilio de un traductor y un defensor que tengan conocimiento de su lengua y cultura;

XV. La ley reconocerá y protegerá a los indígenas pertenecientes a otro pueblo, o que procedentes de otra Entidad federativa residan temporal o permanentemente dentro del territorio del Estado,

XVI. Al tenor de lo dispuesto en el Apartado B del artículo 2º de la Constitución federal, el Estado y los municipios con la participación de las comunidades establecerán las instituciones, el sistema y las políticas para garantizar el desarrollo humano y social de los pueblos y comunidades indígenas. La ley incorporará las bases que la Constitución federal refiere, y establecerá los mecanismos y procedimientos para el cumplimiento de esta obligación en los siguientes aspectos:

a) Impulso al desarrollo regional.

b) Incremento en todos los ámbitos a los niveles de educación con uso del idioma indígena correspondiente, además del español, incorporando las características interculturales específicas.

c) Acceso efectivo a todos los servicios de salud con aprovechamiento de la medicina tradicional.

d) Mejoramiento de la vivienda, y ampliación de cobertura de todos los servicios sociales básicos.

e) Incorporación de las mujeres al desarrollo.

f) Ampliación de la red de comunicaciones, y posibilidad para los pueblos y comunidades indígenas para adquirir y operar sus propios medios de comunicación.

g) Impulso a las actividades productivas y al desarrollo sustentable de las comunidades

h) Establecimiento de políticas para la protección de los migrantes indígenas y sus familias.

i) Consulta a los pueblos indígenas para la elaboración de los planes Estatal y municipales sobre el desarrollo integral.

El Congreso del Estado y los ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán equitativamente las partidas específicas en los presupuestos de egresos que aprueben, para cumplir con las disposiciones de este artículo, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en su ejercicio y vigilancia.

El Estado reconoce los mismos derechos a las comunidades que sean equiparables a las descritas en el contenido de este artículo.

Es responsabilidad del Congreso del Estado vigilar que todas las leyes o decretos de observancia obligatoria, sean publicadas en el Periódico Oficial del Estado en las lenguas propias de los pueblos indígenas de la Entidad para su aplicación y entrada en vigor.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

La Asamblea General

proclama la presente

Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

...

Descargar como  txt (27.3 Kb)  
Leer 16 páginas más »
txt