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DEFINICIÓN DE JUSTAE NUPTIAE


Enviado por   •  10 de Junio de 2013  •  647 Palabras (3 Páginas)  •  953 Visitas

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DEFINICIÓN DE JUSTAE NUPTIAE

Las iustae nuptiae. Mientras los hijos nacidos de un concubinato duradero son naturales liberi, exentos de la patria potestad, y mientras los hijos nacidos de relaciones transitorias son solo spurii, los nacidos después de ciento ochenta y dos días, contados desde el comienzo de las iustae nuptiae, o dentro de los trescientos días contados desde la terminación de estas, son considerados como hijos legítimos del marido y de la madre, salvo la prueba- a cargo del marido y de la madre- de que no haya podido tener contacto carnal con ella, sea a causa de un viaje sea por enfermedad, impotencia, etc. En derecho preclásico, empero, ningún hijo valía como tal sin un acto expreso por parte del padre.

Los hijos nacidos de iustae nuptiae, respecto de los cuales el padre no haya intentado, o logrado, comprobar la imposibilidad precipitada, caen bajo la patria potestad. Pueden (desde la época clásica) reclamar alimentos del padre y a su vez tienen el deber de proporcionarlos.

En caso de hijas, estas tienen derecho de mas (desde el emperador augusto) a que el padre les de una dote adecuada a su clase social.

Otras consecuencias de nacimiento en iustae nuptiae son que los hijos deberán obtener el consentimiento del padre para celebrar a su vez un justo matrimonio, y que el padre tiene un derecho de administración y usufructo sobre determinados bienes adquiridos por el hijo, con todos los efectos que ya hemos señalado. En cuanto a la prueba de filiación, el derecho romano admite.

1- Una comprobación mediante los registros públicos de nacimiento, establecidos quizá por augusto, en relación con su legislación caducaría.

2- La comprobación de constante posesión de estado de hijo legitimo.

3- El ultimo caso la prueba testimonial.

En las iustae nuptiae podrían estar precedidas por un acuerdo entre los futuros cónyuges y sus padres, mediante el que se comprometían a la celebración del matrimonio.

Esta promesa de futuras nupcias se conoce como esponsales y daba lugar a acción alguna para exigir su cumplimiento.

Con el tiempo, en Roma se introdujo la costumbre de origen oriental, de entregar una cantidad de dinero –arras esponsalicias- para garantizar la celebración del matrimonio. En caso de que éste no se llevara a cabo por culpa de alguno de los contrayentes, el culpable perdía las arras entregadas.

Se llama justae nuptiae o justum matrimonium al matrimonio legitimo, conforme a las reglas del Derecho civil de Roma.

En la sociedad primitiva romana, el interés político y el interés religioso hacían necesaria la continuación de cada familia o gens por bien de los hijos sometidos a la autoridad del jefe.

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