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Impuestos Chile


Enviado por   •  14 de Octubre de 2013  •  2.732 Palabras (11 Páginas)  •  442 Visitas

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Sistema tributario de Chile

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El sistema tributario en Chile está compuesto por el conjunto de normas legales, organismos públicos y procedimientos destinados al cobro de los impuestos.

Índice

1 Generalidades

2 Bases jurídicas

2.1 Bases constitucionales

2.2 Bases legales

3 Organismos públicos del sistema tributario

3.1 Servicio de Impuestos Internos

3.2 Tesorería General de la República

4 Impuestos en Chile

4.1 Impuesto a la renta

4.1.1 Impuestos en Chile

4.1.2 Régimen tributario de la renta de las personas jurídicas

4.1.3 Régimen tributario de la renta de las personas naturales

4.1.3.1 Personas naturales residentes en Chile

4.1.3.2 Personas naturales residentes en el extranjero

4.2 Impuesto a las ventas y servicios

4.2.1 Impuesto al Valor Agregado (IVA)

4.2.2 Impuestos especiales al consumo

4.3 Otros impuestos en Chile

Generalidades[editar · editar código]

Todos los Estados requieren tener un bien organizado sistema tributario que les permita recaudar los impuestos, sin los cuales no podría obtener fondos para financiarse y cumplir con sus fines y metas. El sistema chileno se ha ido desarrollando desde los tiempos de la Colonia, aunque sometido a múltiples modernizaciones. El resultado final es un sistema a veces bastante complejo, en parte porque muchas modificaciones han sido emprendidas sin eliminar elementos anteriores, o encajándolos dentro de los mismos.

Puede afirmarse que el sistema tributario chileno es altamente eficiente, en el sentido de que existe una baja proporción de evasión o elusión tributaria, con un mínimo de costos operacionales para cobrarlos. Gran parte de esta eficiencia deriva de las grandes potestades otorgadas al Servicio de Impuestos Internos de Chile (SII), que en no pocas ocasiones han desatado quejas de los particulares debido a sus amplias facultades fiscalizadoras y judiciales.

Bases jurídicas[editar · editar código]

Bases constitucionales[editar · editar código]

En la Constitución Política de 1980 se contienen algunas normas referentes a la tributación en Chile. Las más importantes tienen que ver con las garantías constitucionales:

Los tributos deben repartirse de igual manera entre las personas, en proporción a las rentas o en la progresión y forma que determine la ley (art. 19 n.º 20).

La ley no puede establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos (art. 19 n.º 20).

Los tributos que se recauden ingresan al patrimonio de la Nación, sin ser destinados a un fin específico, salvo que se trate de la defensa nacional o del desarrollo regional o local (art. 19 n.º 23).

Los impuestos sólo pueden fijarse por ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República (art. 65 n.º 1).

Es decir, la Constitución de 1980 ordena que los impuestos deben ser equitativos, y que su aplicación debe efectuarse conforme a la ley (y por tanto, no se pueden aplicar arbitrariamente).

Bases legales[editar · editar código]

Las siguientes leyes son la base del sistema tributario chileno:

Código Tributario. Detalla las normas básicas sobre tributación, además de señalar los tipos penales tributarios y el procedimiento de cobro de impuestos.

Ley de Impuesto a la Renta. Establece el sistema para el cobro del impuesto a la renta.

Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios. Establece el sistema para el cobro de dicho impuesto, incluyendo el IVA.

Ley de Impuesto Territorial. Establece dicho impuesto.

Ley sobre cumplimiento tributario. Establece incentivos para el pago de los impuestos.

Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos. Establece la organización, atribuciones y limitaciones del SII.

Ley que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera.

Es importante destacar que por mandato expreso de los artículos 2 y 4 del Código Tributario, la legislación tributaria es un caso excepcional de la legislación común chilena. En caso de lagunas al interior de la legislación tributaria, puede rellenarse con el derecho común, pero las disposiciones de derecho tributario chileno sólo tienen validez fuera del mismo sólo cuando la ley común expresamente se refiera a ella. Esto debe relacionarse con el artículo 1º del Código Tributario, que señala como su ámbito de aplicación, y el de sus leyes complementarias, a las materias de tributación fiscal interna que sean de competencia del Servicio de Impuestos Internos.

Organismos públicos del sistema tributario[editar · editar código]

El principio de la legalidad de los impuestos exige que los órganos vinculados a la creación de la ley intervengan en su imposición, modificación o derogación, lo que implica al Congreso y al Presidente de la República. Además de eso, a nivel administrativo, hay dos órganos relacionados específicamente con materias tributarias; el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República.

En ciertos casos hay otros órganos que tienen competencia tributaria. Es, por ejemplo, el caso del Servicio Nacional de Aduanas, que se relaciona con los aranceles.

Servicio de Impuestos Internos[editar · editar código]

Artículo principal: Servicio de Impuestos Internos de Chile.

El Servicio de Impuestos Internos, conocido también por su sigla SII, y denominado por la ley tributaria chilena como "el Servicio" a secas, es el órgano que tiene a su cargo la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos de Chile (es decir, quedan excluidos los impuestos externos, como por ejemplo los aranceles, que son de competencia del Servicio de Aduanas). El ámbito de su competencia es importante, entre otras cosas, porque delimita el ámbito de aplicación normativa de las leyes tributarias en Chile, a tener de lo dispuesto en el art. 1º del Código Tributario.

La crítica más severa que se hacía en contra de la normativa que regula al SII, es que le otorgaba al mismo tiempo facultades administrativas y judiciales, y la facultad de aplicar los impuestos. Es decir, el Servicio actuaba como juez y parte, ya que primero aplicaba el impuesto contra el contribuyente (parte) y después resolvía las reclamaciones que el contribuyente hiciera (juez). Situación que cambió sustancialmente con la publicación de la Ley N° 20.322, que empezó a regir en distintas etapas, las que se completaron el 1° de Febrero de 2013.

Esto se consideraba como una flagrante violación al principio de la imparcialidad de los tribunales de justicia, y por lo tanto, se estimaba que esta normativa atentaba contra el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República, que garantiza a todas las personas el derecho a un debido proceso.

En 2006, el Tribunal Constitucional de Chile ha declaró la inconstitucionalidad de la delegación de facultades jurisdiccionales que realizaba el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos en un abogado que denominaba "Juez Tributario".

Tesorería General de la República[editar · editar código]

Artículo principal: Tesorería General de la República.

Este ente, denominado como la Tesorería a secas por la ley tributaria chilena, es el órgano ante el cual deben pagarse los impuestos en Chile. Es decir, el Servicio determina cuánto es el monto del impuesto a pagar, pero una vez hecha esta determinación, debe pagarse el mismo en Tesorería. En la actualidad, dicho pago puede efectuarse en línea, y también la ley ha establecido facultades para pagar los impuestos en establecimientos financieros.

Impuestos en Chile[editar · editar código]

Al igual que en la mayor parte de los países con un sistema tributario avanzado, en Chile los principales impuestos gravan la renta y el consumo. Además de ellos hay algunos impuestos especiales.

Impuesto a la renta[editar · editar código]

En Chile, los primeros intentos por imponer un impuesto a la renta derivan de dos leyes, de 1924 y 1925, que establecieron seis impuestos de categoría, y el actual Global Complementario, respectivamente. Después, las seis categorías fueron refundidas en dos, las actuales Primera y Segunda Categorías. Esto, más una serie de reformas añadidas, le dieron una gran complejidad al actual sistema.

La legislación aplicable es el DL 824, de 1974, cuyo artículo primero contiene el texto íntegro de la Ley de Impuesto a la Renta (L.I.R.).

En Chile se usa un concepto amplio de renta. Para la ley tributaria chilena, renta es "(...) todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación" (art. 2 n.º 1 de la L.I.R.). Esta amplitud se ve acotada por los llamados "ingresos no constitutivos de renta" del art. 17 de la L.I.R., que establece que incrementos de patrimonio no constituyen renta. Fuera de estos casos, todo incremento patrimonial es renta, y se verá gravado con algún impuesto a la misma.

Impuestos en Chile[editar · editar código]

A pesar de que se habla del "impuesto a la renta" en singular, en realidad hay varios impuestos a la renta en Chile:

Impuesto de Primera Categoría. Grava las llamadas "rentas de capital", y se aplica fundamentalmente a las personas jurídicas y a las llamadas "sociedades de hecho".

Impuesto de Segunda Categoría. Grava las llamadas "rentas del trabajo", y se aplica fundamentalmente a las personas naturales. En la actualidad sólo sirve para el cálculo del Global Complementario.

Impuesto Global Complementario. Grava la totalidad de los ingresos de las personas naturales residentes en el país.

Impuesto Adicional. Grava las rentas de fuente chilena, de personas naturales y jurídicas que residen fuera del país.

Impuestos especiales sobre determinadas rentas:

Impuesto especial sobre los "pequeños contribuyentes" (art. 22 de la L.I.R.). Es establecido por la ley como un sistema simplificado para contribuyentes sin grandes ingresos (pequeños mineros artesanales, comerciantes ambulantes, suplementarios, propietarios de talleres artesanales, pescadores artesanales).

Impuesto sobre las ganancias de capital (art. 17 n.º 8 de la L.I.R.). Es remanente de un antiguo impuesto hoy casi inexistente, y que grava ciertas rentas no habituales, obtenidas por la venta de bienes muy específicos y determinados.

Impuesto sobre los premios de lotería (art. 20 n.º 6 de la L.I.R.). Sobre los premios de lotería se paga un impuesto del 15%, en calidad de impuesto único.

Régimen tributario de la renta de las personas jurídicas[editar · editar código]

En Chile, la ley implementó sistemas separados para las "rentas de capital" y las "rentas de trabajo". Las primeras se gravan con el Impuesto de Primera Categoría, que afecta principalmente a empresas, incluyendo sociedades de hecho y empresarios unipersonales, en determinadas circunstancias. Este impuesto tiene una tasa fija de 20% sobre la base imponible.

La base imponible se calcula sumando todos los ingresos brutos de bienes de esta categoría (art. 30 de la L.I.R.). A continuación se descuentan los costos directos desembolsados para producir dicha renta (art. 31 de la L.I.R.). Luego se descuentan los gastos necesarios que no hayan sido descontados como costos directos (art. 32 de la L.I.R.). A continuación se hacen reajustes para calcular la renta líquida, considerando la adición y sustracción de algunas partidas contables (arts. 33 y 34 de la L.I.R.).

El impuesto que se pague de esta manera, es imputable contra el Global Complementario o el Adicional, según sea el caso. En términos prácticos, esto significa que quién está afecto al Impuesto de Primera Categoría, generalmente no paga impuestos complementarios.

Régimen tributario de la renta de las personas naturales[editar · editar código]

En general, hay dos impuestos que gravan a las personas naturales, el Impuesto Global Complementario y el Impuesto Adicional. El primero grava a las personas naturales chilenas, y el segundo a las extranjeras.

Personas naturales residentes en Chile[editar · editar código]

Ellas se encuentran gravadas por el Impuesto Global Complementario. Están afectas a este impuesto todas las rentas que perciba, sean de fuente chilena o extranjera. O sea, es un impuesto que grava la renta de fuente mundial. Este sistema genera un problema de eventual doble tributación internacional, por los impuestos que un chileno debe pagar en Chile y en el extranjero por un mismo hecho tributario, y que se resuelve por vía de tratados internacionales.

Debido a su carácter omnicomprensivo, contra este impuesto se pueden hacer valer los impuestos de categoría. Esto opera de la siguiente manera:

El impuesto de primera categoría puede imputarse contra el impuesto global complementario, cuando corresponda pagar impuesto en dicha categoría.

El impuesto de segunda categoría, que grava las rentas del trabajo, en realidad no es un impuesto separado. Históricamente sí lo fue, pero en la actualidad la tasa del impuesto de segunda categoría es idéntica a la del Global Complementario, razón por la cual sólo se calcula su monto para hacer progresar la tasa del Global Complementario, y no para cobrar un impuesto distinto. El ejemplo típico es el impuesto que corresponde sobre la remuneración del trabajador. Éste es un impuesto de retención, por lo que en este caso, deberá ser el empleador quien lo pague, descontándolo del salario del trabajador, y no éste quien deba enterarlo en arcas fiscales.

Existe además un sistema de pagos provisorios mensuales (PPM) que permiten anticipar el monto del Global Complementario. Si el cálculo del pago provisorio mensual falla por exceso o por defecto en relación al monto anual final, el contribuyente debe pagar el defecto, o el fisco devolver el exceso pagado.

Personas naturales residentes en el extranjero[editar · editar código]

Éstas se encuentran afectas al Impuesto Adicional, pero sólo por las rentas de fuente chilena. Como es muy difícil que ellas vengan a Chile a pagar su propio impuesto, la ley contempla un sistema de retención, de manera que quien debe enterar el impuesto en arcas fiscales, es la persona que envía la remesa de dinero al extranjero. Un ejemplo de éstos son los royalties o regalías, como por ejemplo derechos por usos de marcas y patentes, que debe pagar el contribuyente extranjero, pero que le son descontados a éste, y pagados en Chile, por la persona que debe pagar el correspondiente derecho.

Impuesto a las ventas y servicios[editar · editar código]

Los impuestos a las ventas y servicios gravan el consumo de las personas. En Chile existe un impuesto genérico al consumo, cual es el IVA (Impuesto al Valor Agregado), más un ramillete de impuestos especiales sobre el consumo. La regulación legal básica está en el Decreto Ley 825, del año 1974.

Impuesto al Valor Agregado (IVA)[editar · editar código]

En general, el IVA grava el valor agregado al producto, y es un impuesto de traslación. Es decir, es soportado por el consumidor final. Con finalidades de control, en Chile se cobra el impuesto a cada uno de los intermediarios, permitiendo a éstos, cuando pueden recaudar IVA de otros (es decir, cuando no son el consumidor final), descontarse a sí mismos el IVA que ya les ha cobrado su propio vendedor. Esto construye un sistema muy eficiente de control, ya que los propios productores se controlan entre sí, porque el impuesto que uno debe enterar en arcas fiscales, es el que otro puede descontarse a sí mismo.

Por ejemplo, el productor de trigo lo vende para hacer harina, y cobra un IVA. Ese IVA cobrado, el productor de harina se lo descuenta a sí mismo del IVA que debe pagar cuando venda la harina, al productor de pan. A su vez, el productor de pan se descuenta el IVA que le ha cobrado el vendedor de harina, pagando el IVA por el consumidor final del pan. Así, cada uno de los productores se hace responsable sólo de la recaudación de su propio IVA, al tiempo que el consumidor final soporta el gravamen.

Esto se ve reflejado en la documentación necesaria para acreditar el impuesto. Cuando se vende a otro productor, debe hacerse mediante factura, haciendo constar el impuesto. Cuando se vende al consumidor final, basta una simple boleta.

El concepto de "venta" que maneja la ley tributaria chilena es sumamente amplio, definiendo ésta como "toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles de propiedad de una empresa constructora construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la presente ley equipare a venta" (DL 825, art. 2º n.º 1). Existen ciertas hipótesis que doctrinariamente se conocen como "actos de las empresas", que también se asimilan a "venta", según el art. 8º de la misma ley. También se aplica este impuesto a los servicios, tipificando éstos de manera igualmente amplia.

Actualmente, la tasa del impuesto es de un 19% sobre el importe total de la operación.

En los últimos años, diversos sectores del mundo cultural chileno han reclamado, hasta el momento sin éxito, que se suprima el IVA sobre los libros, como una manera de fomentar la cultura.

Impuestos especiales al consumo[editar · editar código]

Impuesto adicional. La primera venta de los bienes señalados en el art. 37 del DL 825 pagan un impuesto del 15%, además del IVA, salvo los artículos de pirotecnia, que pagan 50%.

Impuesto a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y similares. Pagan un impuesto adicional por sobre el IVA, con tasa diferenciada según el tipo de bebida que se trate.

Otros impuestos en Chile[editar · editar código]

También existen el Impuesto Territorial, el Impuesto a las Asignaciones Hereditarias y Donaciones e Impuestos a Beneficio Municipal, tales como, los permisos de circulación y la denominada "patente municipal".

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