Impuestos Chile
14 de Octubre de 2013
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Sistema tributario de Chile
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El sistema tributario en Chile está compuesto por el conjunto de normas legales, organismos públicos y procedimientos destinados al cobro de los impuestos.
Índice
1 Generalidades
2 Bases jurídicas
2.1 Bases constitucionales
2.2 Bases legales
3 Organismos públicos del sistema tributario
3.1 Servicio de Impuestos Internos
3.2 Tesorería General de la República
4 Impuestos en Chile
4.1 Impuesto a la renta
4.1.1 Impuestos en Chile
4.1.2 Régimen tributario de la renta de las personas jurídicas
4.1.3 Régimen tributario de la renta de las personas naturales
4.1.3.1 Personas naturales residentes en Chile
4.1.3.2 Personas naturales residentes en el extranjero
4.2 Impuesto a las ventas y servicios
4.2.1 Impuesto al Valor Agregado (IVA)
4.2.2 Impuestos especiales al consumo
4.3 Otros impuestos en Chile
Generalidades[editar · editar código]
Todos los Estados requieren tener un bien organizado sistema tributario que les permita recaudar los impuestos, sin los cuales no podría obtener fondos para financiarse y cumplir con sus fines y metas. El sistema chileno se ha ido desarrollando desde los tiempos de la Colonia, aunque sometido a múltiples modernizaciones. El resultado final es un sistema a veces bastante complejo, en parte porque muchas modificaciones han sido emprendidas sin eliminar elementos anteriores, o encajándolos dentro de los mismos.
Puede afirmarse que el sistema tributario chileno es altamente eficiente, en el sentido de que existe una baja proporción de evasión o elusión tributaria, con un mínimo de costos operacionales para cobrarlos. Gran parte de esta eficiencia deriva de las grandes potestades otorgadas al Servicio de Impuestos Internos de Chile (SII), que en no pocas ocasiones han desatado quejas de los particulares debido a sus amplias facultades fiscalizadoras y judiciales.
Bases jurídicas[editar · editar código]
Bases constitucionales[editar · editar código]
En la Constitución Política de 1980 se contienen algunas normas referentes a la tributación en Chile. Las más importantes tienen que ver con las garantías constitucionales:
Los tributos deben repartirse de igual manera entre las personas, en proporción a las rentas o en la progresión y forma que determine la ley (art. 19 n.º 20).
La ley no puede establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos (art. 19 n.º 20).
Los tributos que se recauden ingresan al patrimonio de la Nación, sin ser destinados a un fin específico, salvo que se trate de la defensa nacional o del desarrollo regional o local (art. 19 n.º 23).
Los impuestos sólo pueden fijarse por ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República (art. 65 n.º 1).
Es decir, la Constitución de 1980 ordena que los impuestos deben ser equitativos, y que su aplicación debe efectuarse conforme a la ley (y por tanto, no se pueden aplicar arbitrariamente).
Bases legales[editar · editar código]
Las siguientes leyes son la base del sistema tributario chileno:
Código Tributario. Detalla las normas básicas sobre tributación, además de señalar los tipos penales tributarios y el procedimiento de cobro de impuestos.
Ley de Impuesto a la Renta. Establece el sistema para el cobro del impuesto a la renta.
Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios. Establece el sistema para el cobro de dicho impuesto, incluyendo el IVA.
Ley de Impuesto Territorial. Establece dicho impuesto.
Ley sobre cumplimiento tributario. Establece incentivos para el pago de los impuestos.
Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos. Establece la organización, atribuciones y limitaciones del SII.
Ley que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera.
Es importante destacar que por mandato expreso de los artículos 2 y 4 del Código Tributario, la legislación tributaria es un caso excepcional de la legislación común chilena. En caso de lagunas al interior de la legislación tributaria, puede rellenarse con el derecho común, pero las disposiciones de derecho tributario chileno sólo tienen validez fuera del mismo sólo cuando la ley común expresamente se refiera a ella. Esto debe relacionarse con el artículo 1º del Código Tributario, que señala como su ámbito de aplicación, y el de sus leyes complementarias, a las materias de tributación fiscal interna que sean de competencia del Servicio de Impuestos Internos.
Organismos públicos del sistema tributario[editar · editar código]
El principio de la legalidad de los impuestos exige que los órganos vinculados a la creación de la ley intervengan en su imposición, modificación o derogación, lo que implica al Congreso y al Presidente de la República. Además de eso, a nivel administrativo, hay dos órganos relacionados específicamente con materias tributarias; el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República.
En ciertos casos hay otros órganos que tienen competencia tributaria. Es, por ejemplo, el caso del Servicio Nacional de Aduanas, que se relaciona con los aranceles.
Servicio de Impuestos Internos[editar · editar código]
Artículo principal: Servicio de Impuestos Internos de Chile.
El Servicio de Impuestos Internos, conocido también por su sigla SII, y denominado por la ley tributaria chilena como "el Servicio" a secas, es el órgano que tiene a su cargo la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos de Chile (es decir, quedan excluidos los impuestos externos, como por ejemplo los aranceles, que son de competencia del Servicio de Aduanas). El ámbito de su competencia es importante, entre otras cosas, porque delimita el ámbito de aplicación normativa de las leyes tributarias en Chile, a tener de lo dispuesto en el art. 1º del Código Tributario.
La crítica más severa que se hacía en contra de la normativa que regula al SII, es que le otorgaba al mismo tiempo facultades administrativas y judiciales, y la facultad de aplicar los impuestos. Es decir, el Servicio actuaba como juez y parte, ya que primero aplicaba el impuesto contra el contribuyente (parte) y después resolvía las reclamaciones que el contribuyente hiciera (juez). Situación que cambió sustancialmente con la publicación de la Ley N° 20.322, que empezó a regir en distintas etapas, las que se completaron el 1° de Febrero de 2013.
Esto se consideraba como una flagrante violación al principio de la imparcialidad de los tribunales de justicia, y por lo tanto, se estimaba que esta normativa atentaba contra el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República, que garantiza a todas las personas el derecho a un debido proceso.
En 2006, el Tribunal Constitucional de Chile ha declaró la inconstitucionalidad de la delegación de facultades jurisdiccionales que realizaba el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos en un abogado que denominaba "Juez Tributario".
Tesorería General de la República[editar · editar código]
Artículo principal: Tesorería General de la República.
Este ente, denominado como la Tesorería a secas por la ley tributaria chilena, es el órgano ante el cual deben pagarse los impuestos en Chile. Es decir, el Servicio determina cuánto es el monto del impuesto a pagar, pero una vez hecha esta determinación, debe pagarse el mismo en Tesorería. En la actualidad, dicho pago puede efectuarse en línea, y también la ley ha establecido facultades para pagar los impuestos en establecimientos financieros.
Impuestos en Chile[editar · editar código]
Al igual que en la mayor parte de los países con un sistema tributario avanzado, en Chile los principales impuestos gravan la renta y el consumo. Además de ellos hay algunos impuestos especiales.
Impuesto a la renta[editar · editar código]
En Chile, los primeros intentos por imponer un impuesto a la renta derivan de dos leyes, de 1924 y 1925, que establecieron seis impuestos de categoría, y el actual Global Complementario, respectivamente. Después, las seis categorías fueron refundidas en dos, las actuales Primera y Segunda Categorías. Esto, más una serie de reformas añadidas, le dieron una gran complejidad al actual sistema.
La legislación aplicable es el DL 824, de 1974, cuyo artículo primero contiene el texto íntegro de la Ley de Impuesto a la Renta (L.I.R.).
En Chile se usa un concepto amplio de renta. Para la ley tributaria chilena, renta es "(...) todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación" (art. 2 n.º 1 de la L.I.R.). Esta amplitud se ve acotada por los llamados "ingresos no constitutivos de renta" del art. 17 de la L.I.R., que establece que incrementos de patrimonio no constituyen renta. Fuera de estos casos, todo incremento patrimonial es renta, y se verá gravado con algún impuesto a la misma.
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