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Impuestos


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2011  •  1.910 Palabras (8 Páginas)  •  564 Visitas

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La palabra impuesto tiene su origen en el término latino imposĭtus. El concepto hace referencia al tributo que se exige en función de la capacidad económica de los obligados a su pago. Se habla de impuesto directo cuando se gravan las fuentes de capacidad económica, como el patrimonio o la renta, y de impuesto indirecto cuando lo que se grava es el consumo o el gasto.

- IMPUESTOS.

Definición.

Para realizar el estudio de cada uno de las contribuciones, primero estudiaremos su definición legal, para luego completarla con las definiciones doctrinales que se han vertido respecto a ellas.

En la historia legislativa Mexicana, y muy especialmente la de nuestro Código Fiscal de la Federación, la definición legal de impuesto a tenido varios cambios; En el primer Código Fiscal el de 1938, los impuestos eran definidos como prestaciones en dinero o en especie que el estado fija unilateralmente y con carácter obligatorio a todos aquellos individuos cuya situación coincida con la que la ley señala como hecho generador del crédito fiscal (Art. 2).

En el CFF de 1967, los definía como las prestaciones en dinero o en especie que fija la ley con carácter general y obligatorio, a cargo de las personas físicas y morales para cumplir los gastos públicos (Art. 2).

El código actual el de 1981, define a los impuestos como las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas a las señaladas en las fracciones II, III y IV de esta articulo.

Esta ultima definición es muy criticada por nuestros doctrinarios, Sergio Francisco de la Garza menciona que tiene carácter residual(20), el Maestro Raúl Rodríguez Lobato argumenta que se obtiene por eliminación.

Adolfo Arrioja Vizcaino, indica que resulta fácil advertir que el concepto que de impuestos nos da el Código en vigor, se encuentra pletórico de deficiencias, pues olvida hacer referencia a varios de los elementos esenciales sin los que no es posible definir correctamente a los impuestos.

En efecto, señala, en este precepto legal se omite lo siguiente:

1.- Indicar que los impuestos constituyen una prestación, y que por lo tanto derivan de una relación unilateral de derecho público que se da entre el fisco y los contribuyentes, es decir, que los impuestos configuran un típico acto de soberanía por parte del Estado.

2.- Señalar que los impuestos pueden ser pagados indistintamente en dinero o en especie.

3.- Hacer referencia especifica a los principios de generalidad y obligatoriedad que por mandato Constitucional deben regir a todo tipo de contribuciones.

4.- Establecer el fundamento tal y tan necesario principio de que los impuestos deben estar destinados a sufragar los gastos públicos.

Prosigue argumentando, por si lo anterior no fuera suficiente la definición de referencia contiene una grave falta de técnica legislativa. En efecto, en dicha definición se dice que los impuestos deben ser pagados por las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista en la ley respectiva. Si consideramos que desde el momento en el que una situación se encuentra prevista en una norma jurídica por esa razón deja de ser de hecho para convertirse en una hipótesis jurídica o supuesto normativo. Advertimos la escasa técnica jurídica que emplearan los autores de este precepto legal.(21)

En lo particular totalmente coincido con Arrioja, en este sentido aquí seria conveniente proponer una reforma a esta definición legal, tal parece que las primeras definiciones (CFF de 1938 y 1967), nos dan una visión más clara de lo que debe ser una explicación legal de impuesto.

Ante estas deficiencias, recurriremos a la doctrina.

En España, Don Fernando Sainz de Bujanda escribe:

La doctrina, por su parte, ha dado multitud de definiciones del impuesto, que, con generalidad, acogen las tres notas características siguientes:

I.- El impuesto es una obligación en sentido técnico jurídico, es decir, una relación jurídica en virtud de la cual una parte tiene derecho a exigir a otra, que queda obligada a satisfacerla, una determinada prestación.

II.- Es una obligación de dar dinero al ente publico acreedor para que se emplee en la financiación del gasto publico.

III.- Es una obligación legal es decir, su fuente es la ley.(22)

En México, Sergio francisco de la Garza, como conclusión a su estudio, sobre impuestos señala:

El impuesto es una prestación en dinero o en especie de naturaleza tributaria,

ex lege, cuyo presupuesto es un hecho o situación jurídica que no constituye una actividad del estado referida al obligado y destinada a cubrir los gastos públicos

Principios Teóricos.-

Durante nuestra historia se han escrito infinidad de doctrinas acerca de los impuestos, aquí es conveniente, para tener claro como deben de estructurarse, dar un repaso a los principios teóricos que Adam Smith, que expone en su tratado: Investigación sobre la naturaleza y las causas de la Riqueza de las Naciones.

1.- Principio de Igualdad.

"Los ciudadanos de cualquier Estado deben contribuir al sostenimiento del Gobierno, en cuanto sea posible, en proporción a sus respectivas aptitudes, es decir, en proporción a los ingresos que disfruten bajo la protección estatal".(24)

2.- Principio de Certidumbre.

"El impuesto que cada individuo está obligado a pagar debe ser cierto y no arbitrario. El tiempo de su cobro, la forma de su pago la cantidad adeudada, todo debe ser claro y preciso, lo mismo para el contribuyente que para cualquier persona".(25)

3.- Principio de Comodidad.

"Todo impuesto debe cobrarse en el tiempo y de la manera que sea más cómodos para el contribuyente."(26)

4.- Principio de Economía.

"Toda contribución debe percibirse de tal forma que haya la menor diferencia posible entre las sumas que salen del bolsillo del contribuyente y las que ingresan en el tesoro publico, acortando

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