Infamia
aniissriveraSíntesis5 de Octubre de 2014
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La personalidad del ciudadano en la sociedad romana comprende tres elementos: la libertad, el derecho de ciudadanía y los derechos de familia. Cuando se pierde uno de estos elementos se puede considerar que había sencillamente una modificación más o menos grande de su capacidad. En el derecho romano, la concurrencia de los tres estados supone la existencia de la capacidad plena, y si uno de estos elementos desaparece, la persona se extingue. Esta extinción es llamada Capitis Deminutio, comparada muchas veces con la muerte, pero en realidad las consecuencias de la una y la otra difieren sustancialmente, porque la primera supone la extinción puramente civil, pero la supervivencia de la persona natural produce importantes efectos.
Las causas que conducen a la Capitis Deminutio pueden ser más o menos graves. En este orden de ideas, el que pierde la libertad se hace esclavo y no tiene ningún tipo de personalidad en el derecho civil; el que pierde la ciudadanía queda libre, pero será ahora un peregrino, y el que pierde sus derechos de familia queda libre y sigue siendo ciudadano, no hace más que cambiar de personalidad civil, cambiar de estado.
Capitis Deminutio Máxima:
La sufre el individuo que pierde la libertad y, consecuencialmente, la ciudadanía y la familia. Esto ocurre en los siguientes supuestos:
a. Liberto condenado por ingratitud contra su antiguo amo.
b. Aquellos condenados a las bestias o a las minas, que se hacían esclavos de su pena.
c. Hombres libres que se hacían vender, de manera fraudulenta, en el mercado como esclavos para obtener una ganancia económica, valiéndose de un cómplice.
d. Por cautividad en guerra internacional (algunos autores establecen que los ciudadanos romanos, en esta situación conservaban sus derechos, pero los mismos se mantenían en suspenso)
Capitis Deminutio Media:
La sufre el individuo que pierde la ciudadanía, y en consecuencia, pierde la familia, pero no pierde la libertad. Esto sucede en los siguientes supuestos:
a. El que sufría la interdictio aqua et Igni.
b. El que sufre la condena de deportatio in insulam. En este supuesto el Emperador podía acordarle al deportado la restitución simple o entera, la primera implica que el ciudadano nada más recupera su ciudadanía. Será entera, cuando recobra por completo su condición anterior, es decir, todos sus derechos políticos, familiares y patrimoniales.
Esta modalidad no extingue la personalidad jurídica del individuo pues, como ya se dijo, subsiste la libertad, y el individuo que la sufre deja de ser ciudadano romano y pasa a ser peregrino, lo cual desmejora la personalidad jurídica.
Capitis Deminutio Mínima:
Hay Capitis Deminutio mínima para toda persona que perdiendo los derechos que tenía en su familia, conserva la libertad y la ciudadanía. Esto sucede en los siguientes supuestos:
a. El sui iuris que se hace alieni iuris. Esto sucede cuando el sui iuris se somete a la adrogación, o en el caso de una mujer sui iuris que caiga in manu, es decir, contraiga matrimonio.
b. Cuando un alieni iuris se convierte en sui iuris, en virtud de la emancipación. (cabe destacar que el alieni iuris que se hace sui iuris por la muerte, esclavitud o pérdida de la ciudadanía del padre, no sufre capitis deminutio)
c. Cuando un alieni iuris pasa de una potestad a otra. Así tenemos que sufren esta modalidad los hijos del adrogado, el hijo dado en adopción, la mujer alieni iuris que cae in manu, y el hijo dado in mancipium.
d. Cuando al hijo emancipado se le revoca la emancipación.
e. Cuando son legitimados los hijos habidos de un concubinato.
OJO NO HAY CAPITIS DEMINUTIO MINIMA EN EL CASO DEL ESCLAVO QUE ES MANUMITIDO.
Efectos de la Capitis Deminutio:
1.
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