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LA INFAMIA


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2013  •  716 Palabras (3 Páginas)  •  553 Visitas

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LA INFAMIA

La Infamia en la Antigua Roma, es lo que se conceptúa como la "Degradación del honor civil", que consiste en la pérdida de reputación o descrédito en la que caía el ciudadano romano una vez efectuado el Censo por parte del magistrado competente (Censor). De esta forma, era tachado con nota de Infamia.

Parte importante del status de un ciudadano romano, era su Existimatio, o timbre de orgullo que ostentaba ante la sociedad; y era esta estima en la que la sociedad romana lo tenía, la que se veía afectada con el hecho de ser tachado de infame. Si bien la infamia no conlleva un impedimento explícito conforme a derecho, en la práctica limita tácitamente al ciudadano en muchos ámbitos de la vida jurídica y social; no pudiendo por ejemplo, votar en los Comicios ni tampoco acceder a los cargos de elección popular; o ejercer tutelas o curatelas.

Se distinguían dos tipos de infamia en el Derecho Romano:

Infamia Iuris: Era aquella que tenía lugar como consecuencia de ser procesado en juicio por haber obrado dolosamente o haber maquinado engaños de manera fraudulenta contra otro.

Infamia Facti: Aquella infamia que se obtiene por el sólo hecho de haber realizado un acto contrario a la moral, el orden público y las buenas costumbres, por ejemplo, el caso de la mujer adúltera.

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La infamia

“Infamia f. Descrédito, deshonra; Maldad, vileza en cualquier línea; der . Pérdida o lesión en el honor, que constituía una causa modificativa de la capacidad civil.”

La infamia era el deshonro moral de una persona, pero esta no suprime su persona civil. La infamia era una institución regular que implicaba una disminución de la capacidad jurídica.

La infamia tenía varias maneras de producirse, pero también tenía sus consecuencias, ya que esta traía consigo varios efectos.

“La infamia es con lo que puede ser tachado un ciudadano. Es el deshonro de la reputación de que goza en la sociedad, aportándole quebrantos más o menos graves.”

El ciudadano en un principio sólo podían ser ciudadanos romanos los que habitaban en el territorio urbano. En el siglo I a.C. se extendió la ciudadanía romana a toda Italia. Ya en el siglo II d.C., el emperador Caracalla nombró ciudadanos a todos los habitantes del Imperio.

Los únicos sujetos de derecho con toda plenitud y extensión eran los que reunían estas condiciones: ser libre, ciudadano romano y no estar sujeto a ninguna otra autoridad familiar. Así, los paterfamilias son los únicos romanos con plenitud de derechos, cosa que no ocurría con sus hijos, aunque hubieran llegado a la mayoría de edad, mientras

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