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Informe Analitico Del Fnfe


Enviado por   •  23 de Julio de 2011  •  925 Palabras (4 Páginas)  •  912 Visitas

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JORGE GUILLERMO GIRON

REPORTE ANALITICO DEL FIDEICOMISO DEL FONDO NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL

La Ley Agraria en sus artículos 93 al 97, regula el procedimiento de expropiación de tierras ejidales y comunales, por causa de utilidad pública, en cuyo caso, el monto de la indemnización será determinado por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, hoy INDAABIN, atendiendo al valor comercial de los bienes expropiados, señalándose que el decreto deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y se notificará la expropiación al núcleo de población.

Se establece en el artículo 93, de dicho ordenamiento legal, que podrán ser expropiados por alguna o algunas de las siguientes causas de utilidad pública:

I. El establecimiento, explotación o conservación de un servicio o función públicos;

II. La realización de acciones para el ordenamiento urbano y ecológico, así como la creación y ampliación de reservas territoriales y áreas para el desarrollo urbano, la vivienda, la industria y el turismo;

III. La realización de acciones para promover y ordenar el desarrollo y la conservación de los recursos agropecuarios, forestales y pesqueros;

IV. Explotación del petróleo, su procesamiento y conducción, la explotación de otros elementos naturales pertenecientes a la Nación y la instalación de plantas de beneficio asociadas a dichas explotaciones;

V. Regularización de la tenencia de la tierra urbana y rural;

VI. Creación, fomento y conservación de unidades de producción de bienes o servicios de indudable beneficio para la comunidad;

VII. La construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles, campos de aterrizaje y demás obras que faciliten el transporte, así como aquellas sujetas a la Ley de Vías Generales de Comunicación y líneas de conducción de energía, obras hidráulicas, sus pasos de acceso y demás obras relacionadas; y

VIII. Las demás previstas en la Ley de Expropiación y otras leyes.

Para ello, el Fondo debe analizar la legalidad de la Asamblea en la que se acordó el r retiro de fondos, previamente a la entrega de los recursos, y debe recabar los recibos de pago correspondientes; si el monto indemnizatorio depositado en el Fideicomiso corresponde a los ejidatarios en lo individual, bastará su solicitud escrita de retiro, previa identificación.

En los casos que la promovente deposité el monto indemnizatorio en una institución bancaria, la promovente asume la responsabilidad del pago oportuno y directo, y responderá de cualquier reclamo que por este concepto resulte; en este caso, la promovente estará obligada a dar aviso al FIFONAFE, una vez efectuado el pago.

Asimismo, en el artículo 86, del Reglamento, cuando la indemnización se cubra total o parcialmente, mediante la entrega de bienes similares a los expropiados, se observarán las siguientes reglas:

I. La Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, actualmente el Instituto Nacional de Avalúos de Bienes Nacionales,

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