Introduccion Al Derecho Romano
Kattypii4 de Mayo de 2013
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INTRODUCCIÓN
El Derecho Romano, contiene la compilación de las leyes y jurisprudencia romanas. Como fuentes de derecho romano podemos observar las de conocimiento y las de producción.
Producción: Organismos creados de los comicios canturriados.
Conocimiento: Ayuda a descubrir y a conocer los derechos romanos.
Seguidamente la ley “Lex-legis”, definida por Bofante Pedro como:
“Ley es modo de formación del derecho por obra de los órganos destinados a ese fin”
La ley de las XII Tablas fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo.
Al paso de la investigación nos entraremos con la Obra de Justiniano, quien rigió el Imperio Romano; los esfuerzos de su política se encaminaron a restablecer el antiguo Imperium romanum.
FUENTES DE DERECHO
Se hace referencia a Fuente de Derecho, todo aquello que origina la aparición de una norma jurídica. Se habla de fuente de derecho porque se piensa que de ella nacen o aparecen las normas jurídicas.
En el lenguaje corriente se entiende por fuente el manantial de donde emana el agua, cuando se trata de las ciencias jurídicas el significado semeja el mismo sentido.
Desde este punto de vista, doctrinariamente ésta se divide en dos, las cuales son:
PRODUCCION (Organismos creadores de los comicios canturriados)
CONOCIMIENTO (Ayuda a descubrir y a conocer los derechos romanos)
Fuentes de producción:
Están referidas a los organismos productores de las Leyes o Normas Jurídicas romanas. Ejemplo:
• Comicios
• Concilias Plebis
• Asambleas Populares
• Senado
Asimismo, las fuentes de producción se dividen en dos:
a) Derecho no Escrito: (en la Monarquía): la fuente del derecho no escrito eran la costumbre y las respuestas de los prudentes.
b) Derecho Escrito: (durante y después de la República) son las leyes, los Plebiscitos, los Senados Consultos, los Edictos y las Constituciones Imperiales.
Nota: La diferencia entre el derecho escrito y el derecho no escrito era que ya no se podía ignorar su existencia aunque no se cumplieran.
Fuentes escritas: Son aquellas fuentes que se encuentran plasmadas o tipificadas en el ordenamiento jurídico, y que influyen indiscutiblemente en la creación de normas constitucionales. Para los romanos la ley, aludía al derecho escrito, por oposición al derecho no escrito, lo cual se entendía de la declaración normativa fundada en un acuerdo. Si el acuerdo era de todo el pueblo Romano, la ley era pública; si se fundaba en una relación entre particulares, la ley era privada. De tal manera se entiende que las fuentes escritas para los romanos eran la ley.
LAS FUENTES ESCRITAS SE CLASIFICAN EN:
• Lex (ley): Es lo que el pueblo manda y establece, con el nombre de pueblo se indican todos los ciudadanos incluidos los patricios. El pueblo romano era llamado periódicamente a comicios, el resultado de estos era una LEX. Conceptualmente podríamos decir que la LEX es el resultado de un comicio.
• Plebiscitos: Es, "a lo que la plebe manda y establece". Los plebiscitos serian también el resultado de comicios, pero sin la intervención de los patricios. Estos comicios recibieron el nombre de "concilios de la plebe" y lo que en ellos se resolvía tomaba el nombre de "Plebiscitum".
• Senadoconsultos: Es lo que el Senado manda y establece, pero no es cualquier resolución del Senado, sino aquella en que es interrogado por el emperador sobre alguna cuestión jurídica.
• Constituciones de los emperadores: Son decisiones del emperador. Según Ulpiano, estas decisiones son fuente de Derecho, en virtud de que cada Emperador recibe esa potestad de la LEX por la que el pueblo lo designo.
• Ejercicios del Ius Edicendi: Algunos magistrado, principalmente en épocas de la república, tenían la facultad de dar "edictos" que era una forma de "programa de acción". El uso preponderante de esta fuente fue por parte de los pretores que emitían un edicto que era una suerte de listado de acciones judiciales. El ius edicendi (derecho de publicar edictos) luego fue asumido por los emperadores.
• Respuestas de los juristas: Algunos juristas tenían la facultad de dar respuestas a consultas jurídicas, que después (por una u otra razón) se convertían en obligatorias para los jueces.
• Las mores maiorum: Fueron fuente formal durante la etapa arcaica. Se llama así a los modos o estilos de vida de los antepasados, erróneamente simplificados como costumbres.
Fuentes no escritas:
Las fuentes no escritas son aquellas que no son imprescindibles para la creación de un ordenamiento jurídico, las cuales no se encuentran plasmada en ninguna norma jurídica. Y entre ellas tenemos la costumbre los usos y tradiciones. Estas nacen de los hechos y procesos sociales que concurren en el nacimiento del derecho y con el tiempo se van haciendo ley.
Fuentes de Conocimiento:
Son los elementos que nos permiten reconstruir el proceso de formación del Derecho Romano a través de sus épocas históricas.
Las Fuentes del Conocimiento se dividen en dos:
a) Las Directas ó Jurídicas: son aquellas que se refieren al Derecho. Ejemplo: Las Institutas de Gayo, La Ley de las Doce Tablas, Las Fragmentas Vaticanas. Etc.
b) Indirectas o Extrajurídicas: son aquellas que nos traen el Derecho por referencia. Ejemplo: Las Novelas y todo aquella obra literaria que nos permita reconstruir el Derecho Romano.
CONCEPTO DE LEY (LEX-LEGIS).
La Ley es una declaración normativa que descansa en un acuerdo. En términos generales, la palabra Ley indica vinculación, regulación obligatoria, que es impuesta por quien tiene la facultad de establecer su voluntad a otras personas, personas que aceptan y cumplen dichas leyes.
La ley es la manifestación de la voluntad del pueblo organizado políticamente, cuyos mandatos son obligatorios para todos, debe ser elaborada y declarada por los órganos adecuados, que en el caso romano, estos eran los comicios. La ley indica una deliberación de voluntad con efectos obligatorios.
Bonfante Pedro. Instituciones de Derecho Romano, 1959, p.22:
“Ley es modo de formación del derecho por obra de los órganos destinados a ese fin”
Los romanos diferenciaron la ley, en pública y privada, siendo la primera una dliberación de los órganos del estado cuyo resultado se imponía a todo el pueblo, es decir, la norma cobija al conglomerado social, siempre.
Ley privada: implica una deliberación de voluntad con efectos obligatorios, es decir, la ley privada implica la sujeción voluntaria del individuo (o los individuos) a las prescripciones de la norma, por cuanto sería inútil pensar que una persona que no ha querido estar bajo una determinada relación jurídica sea sometida a esas normas jurídicas.
Así, “la lex significa una norma vinculante entre dos sujetos (lex privata) o entre la totalidad del populus (lex publica)” –Mainar, 2009
De igual manera, el derecho romano distinguió la ley en otras categorías, la de lex datae y lex rogatae. Las leyes rogadas son aquellas que provienen del comicio, previa proposición de un magistrado (normalmente un Cónsul), y que luego deberá ser ratificada por el Senado, mediante la auctoritas patrum. Por su parte la leyes datae son:
“Emitidas por los magistrados en uso de las facultades otorgadas por los comicios y que, generalmente, contienen normas administrativas; por estas leyes datae se establece el égimen municipal.” –López, 2007-
En materia de fuentes del derecho nos referimos a la ley rogatae, que configura la ley como producto de la labor del órgano legislativo, es decir, la ley en sentido estricto, y cuya referencia actual podemos conseguir en el artículo 202 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela:
Artículo 202.- La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a determinada materia se podrán denominar códigos.
Es importante observar como, en la época republicana romana, se materioaliza la división de fuente de producción vista como órgano que emite la norma, y la misma norma como resultado de la labor del mismo órgano. Así tenemos que sólo la ley emana del comicio y cualquier otro acto que tenga fuerza, valor y rango de ley no necesariamente es una ley, por cuanto, en sentido estricto, y por muy repetitivo que suene, la ley es solo aquella que proviene del órgano competente. Esta diferenciación es, igualmente útil para el derecho actual, el venezolano inclusive, ya que si vemos la situación presente en la ley habilitante (sin entrar a discutir su legalidad y/o legitimidad) sino la esencia de la institución establecida en la Carta Magna, vemos que la Asamblea Nacional tiene la posibilidad de sancionar la misma para que el primer mandatario nacional dictamine normas jurídicas, pero lo hará a través de un decreto, que es el acto ejecutivo por excelencia, que tendrá fuerza, valor y rango de ley, mas no será una ley, sino un decreto-ley.
LA LEY DE LAS XII TABLAS
La ley
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