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Introduccion


Enviado por   •  19 de Diciembre de 2013  •  366 Palabras (2 Páginas)  •  230 Visitas

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1. ¿Cuáles son los decretos que según la Constitución de la República no pueden ser vetados?

DECRETO N° 161

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

I.- Que de conformidad al Art. 131 numeral 5, de la Constitución de la República, es facultad de la Asamblea Legislativa, decretar, interpretar Auténticamente, reformar y derogar las Leyes secundarias.

II.- Que por medio de Decreto Legislativo No. 616, de fecha 4 de marzo de 1987, publicado en el Diario Oficial No. 52 Tomo 294 del 17 del mismo Mes y año, se emitió la Ley Orgánica del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal.

III.- Que después de varios años de la promulgación de la Ley antes relacionada, han surgido nuevas necesidades en el campo del municipalismo; así mismo, se han aprobado nuevas Leyes que en forma tácita han reformado algunas disposiciones de la Ley antes citada, por lo que es conveniente reformar la Ley Orgánica del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal, a efecto de adaptarla a las nuevas realidades y armonizar sus disposiciones a la legislación vigente.

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Mario Antonio Ponce López, Roberto José d’Aubuisson Munguía, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Guadalupe Antonio Vásquez, Santos Guevara Ramos y Eduardo Antonio Gorma Morán.

DECRETA las siguientes:

REFORMAS A LA LEY ORGANICA DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE DESARROLLO MUNICIPAL

Art. 1.- Sustitúyase el Art. 3, por el siguiente:

“Art. 3. El Instituto tendrá como objetivo, proporcionar asistencia técnica y capacitación en lo administrativo, financiero, jurídico y de planificación, con la finalidad de mejorar las capacidades de las Municipalidades, Asociaciones de Municipios, Entidades prestadoras de servicios municipales y Entidades Descentralizadas Municipales, creadas de conformidad a los Arts. 11, 12 y 13 del Código Municipal; exceptuando a las Sociedades de Economía Mixta y Asociaciones Asamblea Legislativa con capital privado; asimismo, realizará investigaciones y divulgaciones sobre métodos e instrumentos que contribuyan al mejoramiento de la gestión municipal.”

Art. 2. - Sustitúyase el Art. 4 por el siguiente: “Art. 4.- Para cumplir con su objetivo, el Instituto desarrollará las funciones y atribuciones siguientes:

I. Asistencia Técnica en lo Administrativo.

a) Asesorar en técnicas administrativas como la Organización Interna, Sistemas de Administración Tributaria, Contabilidad, Auditoria,

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