José Antonio F. Arena
diiwaii18 de Febrero de 2014
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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-048-SSA1-1993, QUE ESTABLECE EL METODO NORMALIZADO PARA LA EVALUACION DE RIESGOS A LA SALUD COMO CONSECUENCIA DE AGENTES AMBIENTALES.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
GUSTAVO OLAIZ FERNANDEZ, Director General de Salud Ambiental, por acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción XIII, 13 apartado A fracción I, 111 fracciones III y IV, 116 y 128 de la Ley General de Salud; 38 fracción II y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 61, 66, 67, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 1215, 1216, 1220 fracción VIII, 1221, 1224, 1225, 1226, 1227 y demás aplicables del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios; 8o. fracción IV y 25 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
PREFACIO
Participaron en la elaboración de esta Norma: la Dirección de Control Sanitario de Riesgos Ambientales de la Dirección General de Salud Ambiental de la Secretaría de Salud, la Sociedad Mexicana de Medicina del Trabajo, A.C. y representantes de la industria en México.
INDICE
0. INTRODUCCION
1. OBJETIVO
2. CAMPO DE APLICACION
3. REFERENCIAS
4. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
5. ESPECIFICACIONES
6. ESTABLECIMIENTO DEL GRADO DE RIESGO EPIDEMIOLOGICO A LA SALUD DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES GRADOS Y PARAMETROS
7. DETERMINACION DE MEDIDAS SANITARIAS
8. MEDIDAS CORRECTIVAS QUE INCLUYAN LA TEMPORALIDAD DE LA EJECUCION DE ESTAS CON LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS
9. APLICACION Y OBSERVANCIA
10. BIBLIOGRAFIA
11. VIGENCIA
0. Introducción
La posibilidad de resolver un problema de salud, depende de la identificación plena del mismo, por lo tanto, es necesario evaluar los riesgos a la salud por exposición a agentes potencialmente dañinos a la salud del hombre. Esta evaluación debe hacerse tanto en la población general como en aquella que está expuesta laboralmente al factor de riesgo.
La Norma Oficial Mexicana sobre la metodología normalizada para la evaluación de los riesgos a la salud, es producto de la necesidad de contar con un instrumento útil que permita a la autoridad sanitaria valorar el grado de riesgo de una población determinada, ya sea la expuesta laboralmente a los agentes, como las que por diversos motivos permanecen un tiempo prolongado en la vecindad donde se generan los factores de riesgo y que por ello pueden verse afectados en su salud. A partir de la evaluación de este riesgo, se espera la implementación de medidas correctivas y programas de vigilancia a la salud de las poblaciones expuestas que permita disminuir el daño a la salud humana.
La evaluación del riesgo en individuos o grupos de personas y la consideración en cuanto a la distribución del daño a la salud, es a lo que se considera la evaluación de riesgo epidemiológico a la salud e incluye los siguientes componentes:
- Identificación del agente causal.- Es la caracterización cualitativa y cuantitativa del agente químico, físico o biológico que resulta peligroso para la salud de la población ocupacional y general.
- Identificación de la forma de exposición.- Corresponde a la caracterización de la vía o vías por las cuales un individuo o grupo se pone en contacto con los agentes químicos, físicos o biológicos que son peligrosos para la salud ocupacional y general.
- Caracterización de riesgo a la salud.- Es el cálculo cuantitativo o de estimación del riesgo a la salud a partir de modelos numéricos y epidemiológicos.
1. Objetivo
Definir el contenido básico para un programa de evaluación de riesgo epidemiológico a la salud del hombre por exposición a agentes potencialmente dañinos en el ambiente general y de trabajo. Esta información es necesaria para la toma de decisiones en la protección contra efectos indeseables en la salud humana y para coadyuvar en la práctica de medidas de control.
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en todos los establecimientos en que se generen riesgos a la salud por agentes químicos, físicos, y biológicos, para evaluar los efectos en los individuos y la respuesta en los grupos; como consecuencia de exposición a agentes ambientales, que al mismo tiempo permita tomar decisiones sobre su impacto presente y futuro, así como aplicar medidas correctivas en todos los sitios donde éstos se generen en la República Mexicana.
3. Referencias
No existen normas oficiales mexicanas al respecto.
4. Definiciones y abreviaturas
Para los efectos de esta Norma Oficial Mexicana se consideran, además de las contenidas en la Ley General de Salud y sus Reglamentos, las siguientes definiciones:
4.1 Agente: Elemento con características físicas, químicas o biológicas, cuya presencia o ausencia en el medio interactúa con el organismo humano, causando efecto molecular, bioquímico, celular, en tejidos u órganos. Pueden o no ocasionar manifestaciones.
4.2 Agentes biológicos: Organismos vivos que, por sus características y bajo ciertas condiciones en el ambiente o el hombre, pueden causar daño a la salud humana.
4.3 Agentes físicos: Características de la materia y la energía que al entrar en contacto con el medio, provocan respuesta molecular, bioquímica, celular o funcional en tejidos y órganos.
4.4 Agentes químicos: Elemento, sustancia química o mezclas que en contacto o interacción con el organismo, produce efecto molecular, bioquímico, celular en tejidos u órganos.
4.5 Aislamiento: Separación de personas, productos o áreas para tener un manejo controlado de ellos.
4.6 Ambiente: Grupo de factores externos potencialmente capaces de influir en un organismo.
4.7 Ambiente general: Factores externos a los que se expone la población en circunstancias cotidianas.
4.8 Ambiente de trabajo: Factores externos a los que se expone una población específica en circunstancias laborales.
4.9 Carcinógeno: Agente que favorece, estimula o desencadena la producción de cáncer.
4.10 Efecto bioquímico: Resultado de la acción de un agente en la química de los seres vivos o de los procesos vitales.
4.11 Efecto celular: Resultado de la acción de un agente en la estructura celular o de sus componentes.
4.12 Efecto funcional: Resultado de la acción de un agente en la actividad o función específica de una célula, tejidos u órgano determinado.
4.13 Efecto organoléptico: Resultado de la acción específica de un agente en un órgano determinado.
4.14 Encuesta directa: Método epidemiológico para recabar la información directamente de la población en estudio.
4.15 Establecimiento: Lo descrito en el artículo 132, de la Ley General de Salud.
4.16 Estudio hidrológico: Estudio de las condiciones y características de fuentes naturales y artificiales de abastecimiento de agua.
4.17 Estudio histórico: Estudio de los antecedentes de la comunidad en cuanto a costumbres, cultura, distribución social y otros.
4.18 Estudio geográfico: Estudio de las condiciones del terreno que facilita o inhibe la generación, presencia o acción de los agentes.
4.19 Estudio poblacional: Estudio de las características de la comunidad en cuanto a distribución por edad, sexo y ocupación, entre otros.
4.20 Evaluacion de agentes: Medida de los elementos cuya presencia o ausencia en el medio, causan algún efecto en el ambiente o el hombre.
4.21 Facilitadores: Condición o circunstancia que promueve o apresura la generación de un proceso natural.
4.22 Factor de riesgo: Elemento que contribuye a producir daño o enfermedad.
4.23 Inhibidor: Condición o circunstancia que detiene o restringe la aparición de un proceso natural.
4.24 Medidas de control: Comprende la verificación, vigilancia o aplicación del cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana.
4.25 Monitoreo: Actividad sistemática, continua y repetitiva, relacionada con la salud o desarrollada para implantar acciones correctivas siempre que sea necesario.
4.26 Monitoreo ambiental: Medida y evaluación de los agentes en el ambiente para estimar la exposición ambiental y el riesgo a la salud.
4.27 Monitoreo de efecto a la salud: Medida y evaluación de daño debido a los agentes químicos, físicos y biológicos en tejidos, órganos, secreciones, excreciones, aire exhalado o cualquiera de sus partes y/o combinación de éstos para estimar la exposición y el riesgo a la salud.
4.28 Monitoreo individual (o personal): Medida y evaluación de los agentes en una persona específica para estimar la exposición efectiva en el individuo y el riesgo a la salud.
4.29 Morbilidad: Número proporcional de personas que enferman en población y tiempo determinados.
4.30 Mortalidad: Número proporcional de muertes en una población y tiempo determinados.
4.31 Mutágeno: Agente que favorece,
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