Jurídicos y sociológicos de la definición del estado
POCARTutorial11 de Marzo de 2015
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INTRODUCCION
Al hablar de Estado se puede señalar dos tipos de definiciones: las jurídicas y las sociológicas, sin embargo, en este punto los conceptos se encuentran sumamente matizados ideológicamente ya que la filosofía política entiende al Estado de una manera diferente; la visión sociológica monopoliza el uso legítimo de la fuerza en un territorio determinado; la visión jurídica comprende la comunidad de personas fijadas en un territorio determinado, legalmente independiente de control externo, y que posee un gobierno organizado que crea y aplica la ley sobre las personas y grupos dentro de su jurisdicción.
Ahora bien, al hablar del concepto de Estado y sus diferentes visiones ideológicas se puntualizan los tres elementos componentes fundamentales del mismo, la población, el territorio y el poder. Por un lado la población es un elemento de suprema importancia porque es precisamente la convivencia entre los habitantes lo que el Estado como organización político-territorial va a normatizar, es importante señalar que existe diversidad de conceptos con respecto a los "recursos humanos" que integran al Estado, pero que nunca los conceptos pueblo, población y nación deben ser confundidos pues la Nación engloba todos los conceptos desde las hordas hasta un población grande, pues este noción esta por encima de cualquier colectividad social, la cual va generar un vínculo con el Estado denominado Nacionalidad.
En segundo lugar encontramos el Territorio, porción del globo terráqueo donde se asienta el Estado, este debe considerarse en un sentido tridimensional. Es decir, el espacio sobre el cual el Estado ejerce su validez es un espacio de tres dimensiones que se extiende a lo ancho y a lo largo, en altura y profundidad
Y por ultimo nos encontramos con el poder que no es mas que la representación de la autoridad a cuya orden se encuentran sometidos los habitantes del Estado, es decir la Nación, el artículo 137 de la Carta Magna venezolana legaliza y define las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Político, este poder viene legitimizado a través de la capacidad y las condiciones que tiene el funcionario público para poder realizar alguna función pública.
ELEMENTOS DEL ESTADO DE NECESIDAD
Puesto que el Estado es una estructura político – jurídico, en su integración concurren una serie de elementos cuantitativos y cualitativos que le dan forma y característica propia. Estos elementos se dividen en dos grupos: Elementos Elementales y elementos Atributivos, por su parte, le dan a una organización política determinada el carácter propio y específico de un Estado. Estos elementos son la soberanía y el orden jurídico.
Se obre por necesidad de salvar un bien jurídico propio o ajeno.
Que se trate de un peligro real, actual o inminente.
Que el peligro en que se encuentra el bien jurídico no haya sido ocasionado dolosamente por el agente.
Que se lesione otro bien jurídico de menor o igual valor que el salvaguardo.
Que el peligro no sea inevitable por otros medios.
Que el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo.
Justificante-bien jurídico-salvaguardar un mayor valor.
Excupante-bien jurídico.
El Estado de Necesidad es aquella situación en la que se daña un bien jurídico protegido, incurriendo en un tipo penal, pero descartando la antijuridicidad de la acción debido precisamente a la presencia de la figura justificante.
Según las redacciones de los concretos códigos penales, que en algunos ordenamientos jurídicos el Estado de Necesidad en el ámbito penal solo excluiría la culpabilidad.
Población:
Es un elemento importante en la conformación del Estado, quizás más que el mismo territorio, algunos tratadistas del derecho admiten la posibilidad de que pueda existir un Estado sin territorio, pero definitivamente nadie admite que puede haber un Estado sin Población.
En tales condiciones, la población, la sociedad humana y jurídicamente organizada es la que le da base de sustentación, la razón de ser a la existencia de un Estado; entonces entendemos como población, que es el número de hombres y mujeres que componen un Estado.
Función de la Población:
Integrar un Estado para que este pueda se pueda formar
Elemento humano principal o fundamental del Estado para que el mismo realice sus actividades
Sin población no se concibe un Estado
La población no esta aislada, al momento de conformarse el Estado. Ya existe anteriormente un grupo de personas a un territorio
Política:
Es la base para saber la cantidad de electores y elegidos en una legislación electoral; es el punto de referencia para la creación de municipios y distritos metropolitanos y para determinar la cantidad de servicios públicos necesitados.
Económica:
Determina la cantidad de personas que poseen trabajo estable y los efectos en el campo de la producción, así como comprobar las personas o población desocupada.
Social:
Para el Estado es importante conocer con precisión la cantidad de personas asentadas en su territorio; para cuantificarlo se utiliza periódicamente censos.
Sociedad:
Grupo en el cual individuos pueden compartir una vida social común.
Pueblo:
Concepto más restringido, ya que se refiere a la parte de la población que tiene el ejercicio de los derechos políticos.
Nación:
La nación tiene un concepto más emotivo, viene a ser el sentimiento de una solidaridad que vincula a los individuos en su voluntad de vivir en conjunto, un sentimiento ligado a las fibras más íntimas de nuestro ser. Existen diferentes opiniones cuando se trata de distinguir el elemento de este sentimiento; se discute sobre el principio fundamental de carácter nacional, para unos es la influencia de factores naturales: la raza, la lengua; para otros, lo primordial es el elemento espiritual: la religión, las costumbres, los recuerdos comunes, la voluntad de cumplir en conjunto grandes obras. Los rasgos fundamentales de la Nación con respecto al papel que juega en la formación del Estado pueden ser dos, el primero es que la Nación esta por encima de cualquier otro tipo de colectividad, ya sean la horda, el clan, la tribu, la ciudad, pues la colectividad límite, abarca y engloba todas las otras, pero esta no es englobada por ninguna de ellas. El segundo rasgo viene representado por el precedente que nos permite conocer el papel fundamental que juega el objetivo social en el sentimiento nacional, esto es el factor fundamental y decisivo de la solidaridad que une a los miembros del grupo.
Patria:
Es el conjunto sagrado de la tierra, la historia, la vida presente y las nobles aspiraciones del país y del pueblo al que nos unen el nacimiento o la sangre de los padres.
Extensión
Extensión del Estado de Necesidad desde el punto de vista de los bienes jurídicamente Salvaguardables: Según los mejores códigos penales, todos los bienes jurídicos pueden ser salvaguardados en Estado de Necesidad. No obstante nuestro Código Penal, nos dice que solamente pueden salvaguardarse en Estado de Necesidad los siguientes bienes jurídicos: la vida y la integridad personal.
Extensión del Estado de Necesidad desde el punto de vista de las personas salvaguardables: Nuestro Código Penal establece que salvaguardemos en Estado de Necesidad nuestra persona o la de otros. A tal efecto consagra al lado del Estado Necesario "propio", el auxilio necesario a terceros.
Fundamento
Partiendo de las consecuencias del Estado de Necesidad, su fundamentación gira en torno a la posibilidad que el Derecho otorga al particular, de dañar o poner en peligro un bien jurídico determinado con el objetivo de salvar otro bien jurídico de igual o mayor trascendencia jurídica, tal como lo indica la Legislación Venezolana en su Código Penal.
La mejor doctrina penal consiste en que la persona que actúa en Estado de Necesidad no se le puede imputar, pues debe estar exenta de responsabilidad penal, pero difiere sustancialmente en cuanto al fundamento de tal exención penal, según lo indican las siguientes teorías:
Teoría de la ajurídica: Propulsada por Grocio y Fichte entre otros, quienes sostienen que la conducta observada bajo un Estado de Necesidad es un acto jurídico, en el sentido que no es un acto jurídico pero tampoco que es un antijurídico. Estos autores sostienen la detención, la obligación o suspensión de la ley positiva ante una circunstancia constitutiva de un peligro actual e inminente, el cual hace reobrar vigencia de la ley natural.
Teoría del acto antijurídico: Esta otra teoría defendida y propulsada por Manuel Kant, quien estima que en el acto realizado en Estado de Necesidad es un acto antijurídico y fundamentalmente injusto pero que este debe quedar impune en función de la utilidad práctica de la pena por la persona que se encuentra en un grave peligro actual o inminente se defiende de este, olvidando la pena posible que le puede imponer. Olvida el aspecto disuasivo de la pena.
Teoría de la Perturbación anímica: También denominada teoría de la coacción psicológica. Esta tesis es defendida por Pufendort, quien sostiene que el instinto de conservación es tan fuerte que actúa casi automáticamente ante la presencia de un peligro grave actual o inminente contra la persona o integridad física, pues este peligro crea en el individuo una profunda perturbación anímica. Como puede observarse
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