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DEFINICION DE ESTADO

maria140617 de Junio de 2014

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DEFINICION DE ESTADO

Estado es un concepto político que nombra a una forma de organización social soberana y coercitiva. De esta forma, el Estado es el conjunto de las instituciones que poseen la autoridad y la potestad para regular el funcionamiento de la sociedad dentro un territorio determinado.

Max Weber, el Estado es una organización que cuenta con el monopolio de la violencia legítima. Por eso dispone de instituciones como las fuerzas armadas, la policía y los tribunales, ya que asume las funciones de gobierno, defensa, seguridad y justicia, entre otras, en un determinado territorio. El Estado de derecho es aquel que basa su organización en la división de poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial).

El Estado necesita de una serie de elementos para poder considerarse y constituirse como tal, sin ellos estaría incompleto, estos elementos integradores son: La Población, el Pueblo, Territorio y el Sistema Jurídico.

La Población: Es el conjunto de los individuos que habitan en un momento dado en un Estado, y se encuentran integrados dentro de la concepción del mismo.

Desde el punto de vista jurídico es importante precisar las diferencias que se pueden encontrar en una población, entre ellas el idioma, la identidad y la nacionalidad que es la principal diferencia y la más importante porque además es el factor jurídico determinante de la población, es tal su importancia que es necesario clasificarla en dos grandes grupos: los nacionales y los extranjeros.

• Entendiendo como nacionales a las personas nacidas o naturales del Estado del cual se trate, por lo tanto, este ciudadano se caracteriza por tener todos los derechos y garantías que consagran las leyes.

• Por el contrario los extranjeros son aquellas personas que no son nacidas en el país, ni tampoco se han naturalizado, por lo tanto no gozan de los derechos políticos de los nacionales.

El Pueblo: Es el conjunto de personas que están unidas por una serie de elementos como las leyes, o el deseo de habitar en un lugar que sea seguro y adecuado para su desarrollo.

El Territorio: Puede entenderse como la delimitación territorial donde un Estado ejerce y dispone su autoridad mediante una autoridad legítima.

Sistema Jurídico: Este es un elemento imprescindible dentro de la organización de un Estado, y está conformado por el conjunto de leyes que regulan el comportamiento de los individuos de la sociedad. Este sistema permite la creación de los órganos o instituciones que se encargan de aplicar lo consagrado en las leyes, cada órgano tiene una función específica para la administración de justicia.

DEFINICION DE GOBIERNO

El término gobierno hace referencia al ejercicio del poder del Estado o a la conducción política general. Se entiende por GOBIERNO al órgano al que la Constitución le ha atribuido el poder ejecutivo sobre una sociedad y que generalmente está formado por un Presidente o Primer Ministro y una cierta cantidad de Ministros, Secretarios y otros funcionarios.

OJO: Es importante aclarar que los conceptos de Estado y gobierno no son sinónimos. Los gobernantes son aquellos que, en forma temporal, ejercen cargos en las instituciones que conforman el Estado.

Es de destacar que el GOBIERNO no es lo mismo que el ESTADO: un gobierno accede al poder (en el caso de la democracia, mediante elecciones libres), ejerce su tarea y se retira, mientras que el Estado permanece idéntico e inalterable frente a los sucesivos gobiernos. En otras palabras, puede decirse que el gobierno es el conjunto de los órganos directores de un Estado, que expresa el poder estatal mediante el orden jurídico.

DEFINICION DE NACION

Nación, en sentido estricto, tiene dos acepciones: la nación política, en el ámbito jurídico-político, es un sujeto político en el que reside la soberanía constituyente de un Estado; la nación cultural, concepto socio-ideológico más subjetivo.

El Estado como forma de organización dentro de la sociedad su base lo constituye la Nación. Pues se considera como Nación al conjunto de elementos comunes que se le atribuyen a un pueblo, tribu o cualquier agrupación de seres humanos en un territorio determinado, un ejemplo de dichos elementos comunes lo constituye el idioma, el sistema educativo, la historia.

Características de una Nación:

•Está integrada por sujetos que comparten un territorio común.

•Por lo general, comparten un mismo idioma oficial.

•Su evolución histórica es recíproca.

Definición de Estado:

Es una organización social constituida por un grupo de individuos establecidos sobre un territorio determinado y sujetos a la autoridad de un mismo gobierno.

Papel del Estado democrático y social de derecho y de justicia como garante de la tutela judicial efectiva: Art. 2, 3,6, 253. Constitución.

Estructura del poder judicial:

Poder Judicial:

Es el poder encargado de administrar justicia, ordena concretamente que el poder judicial corresponde conocer de las causas y asuntos civiles, mercantiles, penales, del trabajo, de menores, militares, políticos y fiscales, sin distingo de las personas que intervengan en ellos; decidirlos definitivamente y ejecutar o hacer ejecutar las sentencias que dictare, la justicia se administra en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Principios Fundamentales

Artículo 1º. El ejercicio de la justicia emana del pueblo y se realiza por los órganos del Poder Judicial, el cual es independiente de los demás órganos del Poder Público. Sus deberes y atribuciones son las definidas por la Constitución, los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República, esta Ley y las demás leyes y a ellos debe sujetarse su ejercicio.

Para asegurar la independencia del Poder Judicial sus órganos gozarán de autonomía funcional, económica y administrativa en los términos determinados por esta Ley y las demás leyes.

Artículo 2º. La jurisdicción es inviolable. El ejercicio de la potestad jurisdiccional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los tribunales y comprende a todas las personas y materias en el ámbito del territorio nacional, en la forma dispuesta en la Constitución y las leyes. Las decisiones judiciales serán respetadas y cumplidas en los términos que ellas expresen.

Artículo 3º. En el ejercicio de sus funciones los jueces son autónomos, independientes, imparciales, responsables, inamovibles e intrasladables.

Artículo 4º. Los jueces de alzada no podrán corregir la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico, sino cuando administren justicia en virtud de los recursos que las leyes establezcan. Tampoco podrán los jueces, ni el Consejo de la Judicatura dictar instrucciones de carácter vinculante, generales o particulares, sobre la interpretación o aplicación del ordenamiento jurídico que lleven a cabo los jueces en el ejercicio de su función jurisdiccional.

Artículo 5º. En caso de interferencias de cualquiera naturaleza u origen en el ejercicio de sus funciones, los jueces deben informar a la Corte Suprema de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia, a los fines de que dicte las medidas para hacerlas cesar inmediatamente.

Artículo 6º. Los jueces responderán penal, civil, administrativa y disciplinariamente sólo en los casos y en la forma determinada previamente en las leyes.

Artículo 7º. Los jueces no podrán ser removidos, suspendidos o trasladados, sino en los casos y mediante el procedimiento que determine la ley.

Artículo 8º. Las personas y las entidades públicas y privadas están obligadas a prestar la colaboración requerida por los jueces, en la forma que la ley establezca, Quienes sean legalmente requeridos deben proporcionar el auxilio, sin que les corresponda calificar el fundamento con que se les pide, ni la legalidad o justicia de la decisión que se trata de ejecutar.

Art. 253 "La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias. El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio".

Funcionamiento de los diferentes órganos que forman el Poder Judicial en todas sus actuaciones.

1) El Tribunal Supremo de Justicia

2) Los demás Tribunales de la Republica.

3) El Ministerio Público.

4) La Defensoría del Pueblo.

5) La Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

El Tribunal supremo de justicia: Art. 1 LOTSJ.

El tribunal supremo de justicia constituye parte del sistema de justicia, es el máximo órgano y rector del poder judicial y goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. El Tribunal Supremo de Justicia es

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