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Estado jurídico actual


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2014  •  1.485 Palabras (6 Páginas)  •  356 Visitas

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ESTADO JURÍDICO ACTUAL.

Anales, del estado jurídico actual, tememos que estamos un conflicto frente al principio de legalidad que obliga necesariamente a cumplir con el imperio de la constitución y la ley, por otra parte el principio de ultractividad, de la ley derogada, como también la circunstancia actual que vive el estado colombiano y función de la Policía Nacional frente a la posición de garante.

Hemos argumentado u-supra, que como abogados somos respetuosos del orden constitucional y legal, y reconocemos la supremacía de la Corte Constitucional Colombiana, quien adujo en ratio desidendi de la Sentencia los efectos del fallo de la sentencia en efecto o condicionado por el interregno de tiempo comprendido entre el 11/09/2007 hasta el 20/07/2008, es decir, que en la actualidad La Retención Transitoria Como Medida de Protección, resultaría inconstitucional, pues la corte exhorto al Congreso de la República para que en cumplimiento del poder de policía que recae en el, regule la medida, circunstancia jurídica que perdura en la actualidad, generando un vacío jurídico en cuanto al procedimiento legal que se debe adelantar en el momento que se den las circunstancias fácticas que generen, vulneren, amenacen o pongan en el peligro al individuo que se encuentre en alto grado o estado de excitación, o deambulando en alto estado de embriaguez y no permita ser conducido a su lugar de residencia, como esta

14 Sentencia C-720 de 2007

contemplados en los numerales 2 y 3 del artículo 207, del Decreto 1355 de 1970, habida cuenta que se encuentra derogado el artículo 192 de la norma ídem, podríamos decir que si aplicamos los manuales de interpretación respecto de la norma ibídem, como lo ha aceptado la jurisprudencia y la doctrina, en el evento que se presente en la misma norma un conflicto entre una artículo anterior y uno posterior, se debe dar aplicabilidad al posterior, a nuestro discernimiento la medida estaría vigente, en entendido que la derogatoria parcial del artículo 207, dejo la posibilidad de dar aplicación de la medida15 de conformidad con lo contemplado en la Sentencia C – 199 de 1998.

De acuerdo a lo anterior, queda a criterio del funcionario de Policía dar aplicabilidad a la Retención Transitoria Como Medida Protección, pues ya que su nivel profesional como Administrador Policía, y/o Técnico Profesional en Servicio de Policía, podrá valorar la situación de acuerdo al principio de proporcionalidad, como de igual forma un Funcionario de Policía en este caso, el Comandante de Estación podría ampararse en la excepción de inconstitucionalidad16, puesto que se presenta un conflicto entre lo ordenado por la

15 (iii) El artículo 207 según el cual “Compete a los comandantes de estación y de subestación aplicar la medida correctiva de retenimiento en el comando”, al que deambule en estado de embriaguez y no consienta en ser acompañado a su domicilio y al que por estado grave de excitación pueda cometer inminente infracción penal. Los últimos dos numerales, - no así en encabezado trascrito - fueron declarados exequibles en la Sentencia C-199 de 1998.

16 "LEY 393 DE 1997 "POR LA CUAL SE DESARROLLA EL ARTICULO 87 DE LA CONSTITUCION POLITICA" EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA (...) ARTICULO 20. Excepción de inconstitucionalidad. Cuando el incumplimiento de norma con fuerza de ley o acto administrativo sea proveniente del ejercicio de la excepción de inconstitucionalidad, el juez de cumplimiento deberá resolver el asunto en la sentencia. Lo anterior, sin perjuicio de que el juez la aplique oficiosamente. PARAGRAFO.- El incumplido no podrá alegar la excepción de inconstitucionalidad sobre normas que hayan sido objeto de análisis de exequiblilidad por el Consejo de Estado o la Corte Constitucional, según sea el caso". La Sentencia C-600 de 1998, MP José Gregorio Hernández Galindo, declaró la constitucionalidad de la totalidad del artículo 20 de la Ley 393 de 1997. Es cierto que en esa ocasión, el actor no acusó el parágrafo de esa disposición, que es la norma cuestionada por la presente demanda; sin embargo, la Corte integró la proposición jurídica completa, por razón de la unidad de la materia, pues consideró que para estudiar el inciso acusado, era ineludible analizar igualmente el parágrafo, aunque éste no había sido demandado. Dijo entonces esta Corporación: "La materia objeto de análisis constitucional en este proceso es una sola -si la confrontación, a cargo del juez de cumplimiento, entre la efectiva inejecución de una norma o acto, que para el accionante significa su inobservancia y para la autoridad demandada la aplicación prevalente de la Constitución Política, puede comprender el examen referente a la constitucionalidad

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