LA PENA DE MUERTE EN EL DERECHO ROMANO Y EN EL DERECHO PERUANO: ANÁLISIS Y CRÍTICA
godiepecausaTrabajo11 de Agosto de 2022
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LA PENA DE MUERTE EN EL DERECHO ROMANO Y EN EL DERECHO PERUANO: ANÁLISIS Y CRÍTICA
THE DEATH PENALTY IN ROMAN LAW AND PERUVIAN LAW: ANALYSIS AND CRITICISM
Cuellar Camacho, Julisa Yarlín[1]
Universidad Nacional Mayor de San Marcos
julisa.cuellar@unmsm.edu.pe
Gutiérrez García, Diego Roberto[2]
Universidad Nacional Mayor de San Marcos
diego.gutierrez6@unmsm.edu.pe
Sumario: Resumen. Palabras claves. Abstract. Keywords. Introducción. 1. Conceptos preliminares.1.1 La pena de muerte. 2. La pena de muerte en el derecho romano. 2.1. Antecedente histórico. 2.2 Métodos de aplicación de la pena de muerte. 2.3 Regulación de la pena de muerte en el Digesto. 2.4 La aplicación de la pena de muerte en función del status del condenado. 2.5 Características de la pena de muerte en el derecho romano. 2.5.1 Religioso. 2.5.2 Como espectáculo público y como medio de control social. 2.6 Crítica de la aplicación de la pena de muerte en el derecho romano. 3. La pena de muerte en el derecho peruano. 3.1 Antecedente histórico. 3.1.1. Social. 3.1.2 Político. 3.2 La pena de muerte en la Constitución Política del Perú de 1979. 3.3 La pena de muerte en la Constitución Política del Perú de 1993. 3.4 Debate de la aplicación de la pena de muerte. 3.4.1 Análisis de los argumentos respecto a la aplicación de la pena de muerte. 4. Comparación de la pena de muerte en el derecho peruano y el derecho romano. 5. Conclusiones. 6. Bibliografía.
Resumen
Palabras clave
Abstract
Keywords
Introducción
1. Conceptos preliminares.
1.1 La pena de muerte.
La humanidad a lo largo de su evolución histórica, que abarca distintos aspectos como el político, económico, social, entre otros más, ha ido desarrollando mecanismos para mantener el orden de la sociedad; es decir, ha ido garantizando la seguridad de las personas que componen tales sociedades para así lograr un desarrollo íntegro; sin embargo, como en todas las comunidades existen conflictos de distinta índole, que repercuten en el normal desarrollo de la colectividad. Por lo tanto, ha sido, y es, imprescindible tomar medidas al respecto. Tal es el caso de la pena de muerte, que ha sido implementado en el devenir histórico de la humanidad para, en cierto modo, castigar a los que infringen las normas de una determinada sociedad; sin embargo, las concepciones que se tienen de la pena de muerte son variables. En ese sentido, analizaremos algunas acepciones y puntos de vista que se tienen respecto a ella.
Giudice (2011) nos señala que Clemente, a quien se le considera como el primer cristiano en argumentar racionalmente a favor del sistema penal, sostiene que el fin u objetivo que persigue el sistema penal es la corrección del delincuente; sin olvidar que él describe aquel sistema relacionándolo con la óptica médica, ya que al delincuente lo equipara con una infección que va dañando progresivamente a la comunidad; por ende, cuando aquella persona sea incorregible, se tendrá que optar por la pena de muerte para liberar a la sociedad de aquel mal. Se desprende de ello, que la forma en cómo concibe a las personas incorregibles que cometen delitos, es la de una enfermedad incurable, del cual la sociedad solo se puede librar por medio de la aplicación de la pena de muerte, que vendría a ser análoga a la amputación, básicamente, una amputación social.
Del mismo modo, en relación a la pena de muerte, en principio, se puede comprender por la palabra pena, en forma general, como aquella aflicción que padece un sujeto, ya sea por una causa imprevista o como consecuencia de realizar un acción que la sociedad prohíbe; por ende, está ultima lo condena; en se sentido, pueden ser tema de la pena las riquezas y también los derechos de aquel individuo; por ello, la pena aplicada busca imponer una sanción o también privarlo de un derecho, que como consecuencia tiene la pesadumbre del sujeto, que la naturaleza del castigo; ahora bien, se plantean varias cuestiones respecto a lo dicho, ¿qué sentido habría en la aplicación de la pena de muerte si con ello se finiquita la vida, que es el bien más preciado por el cual el individuo goza de sus derechos?, es decir, la médula del castigo es que se provoque en el sujeto aflicciones por el delito cometido; sin embargo, ¿el cadáver acaso sufre la privación de tales goces ? (Pérez de Molina, 1854). Por consiguiente, se evidencia que el autor tiene una posición en contra de aquella pena, tomando como punto de partida para su argumentación la finalidad del castigo.
Siguiendo lo ya dicho, en América del Norte, a finales del siglo XVII, aún estaba arraigado en el sistema penal y en la población la aplicación de la pena capital, un claro ejemplo sería Pensilvania; sin embargo, con el transcurso del tiempo y el desarrollo de un carácter más humanitario para con los delincuentes, se pedía que solo se aplique en casos de asesinato; posteriormente, a finales del siglo XVIII se dio la reforma, antes pedida, por ello, otros Estados también siguieron el mismo ejemplo; otro aspecto, desde el punto científico en Alemania, demuestra que existe una discrepancia respecto a la pena capital, ya que hay un choque de ideas, la de la intimidación y la justicia (Rivera, 1873, pp. 60-62). Es así que, como lo mencioné en un principio, la percepción que se tiene respecto a esta pena varía con el devenir histórico, si bien en un inicio, en el Norte de América se apoyaba aquel castigo, posteriormente, con el surgimiento de distintos pensadores, se trató de restringir la aplicación solo a casos singulares.
En esa misma línea, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2011) nos menciona lo siguiente:
quedan así definidos tres grupos de limitaciones para la pena de muerte en los países que no han resuelto su abolición. En primer lugar, la imposición o aplicación de dicha pena está sujeta al cumplimiento de reglas procesales cuyo respeto debe vigilarse y exigirse de modo estricto. En segundo lugar, su ámbito de aplicación debe reducirse al de los más graves delitos comunes y no conexos con delitos políticos. Por último, es preciso atender a ciertas consideraciones propias de la persona del reo, las cuales pueden excluir la imposición o aplicación de la pena capital. (p. 03)
Es decir, que aún en los países donde se sigue aplicando dicha pena, quedan limitadas por estos tres puntos citados, ya que de lo contrario se podría seguir el camino de la arbitrariedad; sin una regulación específica para tal aplicación se corre el riesgo de violar los derechos humanos. Como bien lo menciona el primer punto de la cita, que debe existir ese control u observación de las reglas procesales; de ese mismo modo, en el segundo punto se entiende que el manto de aplicación solo debe cubrir los delitos severos que sean comunes y no aplicar dicha pena capital en casos de delito político, ya que el fondo de las motivaciones de lo mencionado al final, estarían influenciados por fines privados o de otra índole y que no necesariamente la justicia sea el fin.
Ahora bien, Valiente (2017) afirma que es cierto que distintas sociedades han aplicado la pena de muerte por varias motivaciones; sin embargo, los países, en la actualidad, están desplazándose al área abolicionista, sin realizar excepciones, claro está. En esa misma línea se puede mencionar que la pena capital, viene a significar la negación del derecho, tal como lo propone Beccaria, ya que básicamente se estaría entrando en un campo de conflicto donde el acusado debe ser eliminado, es decir, este teórico plantea que si un individuo contraviene el ordenamiento jurídico se le debería expulsar, enmarcándonos en la época que vivía; pero no se le debería expulsar de la tierra; es decir, aplicarle la pena capital (Gallego, 2010).
Por lo tanto, se desprende que a lo largo del desenvolvimiento histórico de la humanidad las concepciones y las percepciones en relación a la pena capital han ido variando. Algunas sociedades en un principio vieron en esta medida un mecanismo para castigar a los delincuentes. Sin embargo, con el pasar del tiempo los Estados cada vez más se inclinan por pertenecer al grupo de los abolicionistas; es claro entonces, que los demás Estados aún mantienen está medida en su ordenamiento jurídico, como es el caso de China. Asimismo, la pena de muerte ha sido una medida aplicada en el derecho romano, respecto a ello, tocaremos puntos muy interesantes en los siguientes subtemas.
2. La pena de muerte en el derecho romano.
2.1. Antecedente histórico.
Como bien lo mencioné anteriormente, la aplicación de la pena de muerte o pena capital se desarrolló en algunas sociedades, y también aún se sigue aplicando en algunos países, claro está, con ciertas restricciones. La percepción respecto a esta condena varía de acuerdo al tipo de sociedad y el tiempo en el que uno se encuentre. En Roma la aplicación de la pena de muerte varía en función de los periodos por los cuales atraviesa, es decir, “la presencia de legislación diferente para cada etapa, oscilando desde las más restrictivas y duras hasta algo más leves” (Montes, 2021, párr. 15).
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