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LAS TIERRAS EN LA INDEPENDENCIA

DADG11 de Septiembre de 2012

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LAS TIERRAS EN LA INDEPENDENCIA

Apremiado el Gobierno Español por las manifestaciones de rebeldía que iniciaron el movimiento de independencia, comenzó a dictar una serie de leyes y disposiciones con objeto de conjurar, hasta donde fuese posible, que el movimiento cundiera en el país. Este conjunto de disposiciones marca un período importante, que abarca desde los años anteriores a 1810 hasta los posteriores a 1820.

Entre ellas figura la Real Cédula, de 26 de Mayo de 1810, en la cual se exceptúa a los pobladores de la Nueva España del pago de algunos tributos a la Corona, concediéndoles también otras prerrogativas que anteriormente se les habían negado.

Ya para el 26 de Mayo de 1810 habían brotado algunos movimientos de insurrección y la Cédula mencionada tuvo por finalidad calmar las ansias de libertad política que, indudablemente, eran la consecuencia del malestar económico de la raza dominada.

En la dicha Cédula se contenía una disposición del tenor siguiente:

Ven cuanto a repartimiento de tierras y de aguas, es igualmente nuestra voluntad que el Virrey, a la mayor brevedad posible, tome las más exactas noticias de los pueblos que tengan necesidad de ellas, y con arreglo a las leyes y a las disposiciones y repetidas cédulas de la materia, proceda inmediatamente a repartir las tierras con el menor perjuicio que sea posible de tercero y con obligación, los pueblos, de ponerlas sin la menor dilación en cultivo.

Los comentaristas de tal disposición hacen notar que su expedición se debió al apremio de la Corona de España para tranquilizar los espíritus de los pueblos indígenas, a fin de evitar a toda costa que aquel movimiento, que había cundido en muchas partes de la Colonia, continuara desarrollándose y fuera a traducirse en lo que al final se tradujo: la proclamación de la independencia. Después de la declaración de independencia, se expidieron nuevas leyes entre ellas la de 9 de noviembre de 1812, dictada por las Cortes Generales, que en su parte principal dice así:

Se repartirán tierras a los indios que sean casados mayores de veinticinco años fuera de la patria potestad, de las inmediatas a los pueblos, que no sean de dominio particular o de comunidades; mas si las tierras de comunidades fuesen muy cuantiosas con respecto a la población del pueblo a que pertenecen, se repartira cuando menos hasta la mitad de dichas tierras, debiendo entender en todos estos repartimientos las Diputaciones Provinciales, las que designarán la porción de terrenos que corresponda a cada individuo, según las circunstancias particulares de éste y cada pueblo.

La fracción IV de este decreto establecía:

Que al tiempo de hacer estos repartimientos, hagan entender a los indios, que deben labrar y cultivar las tierras por sí mismos, sin venderlas ni empeñarlas, bajo la calidad de que si lo ejecutasen, o dejasen pasar dos años sin sembrarlas, se repartirán a otros indios industriosos y aplicados.

Naturalmente tales disposiciones no tuvieron ningún efecto en lo que se refiere a su cumplimiento; 300 años de explotación y de desconfianza de parte de los pueblos sojuzgados, habían sido bastantes y si, como hemos visto anteriormente, las buenas ordenanzas expedidas durante largos 300 años de tranquilidad que tuvo la Colonia, nunca fueron cumplidas por los Virreyes y por las autoridades que gobernaron, menos lo habrían de ser estas disposiciones dictadas por la Corona ya apremiada por la necesidad de sofocar la independencia.

El 15 de noviembre de 1812 el gobierno español dictó otra ley tendiente a reprimir el descontento que existía en los pueblos de México.

Tal era, en general, la situación que prevalecía en el virreinato por lo que a la propiedad territorial se refiere.

Los criollos y los mestizos formaban una clase especial que aunque disfrutaba de algunas ventajas que les otorgaba la Corona de España, sentían ya cariño por la tierra en que habían nacido. Además constituían la clase poseedora de cierta cultura y con clara conciencia de su nueva patria.

Ellos se fueron haciendo poco a poco eco de los sufrimientos de la raza indígena y algunos de sus más destacados representativos iniciaron la independencia.

Sin duda, la independencia tuvo un carácter esencialmente agrario, debido a que los indios habían sido despojados de las enormes extensiones de tierra que estaban en poder de los latifundistas y tenían confianza en que, al lograr la emancipación, recuperarían sus propiedades.

Unas de las primeras disposiciones que dictó don Miguel Hidalgo y Costilla fue la abolición de la esclavitud. Lo que le dio un carácter esencialmente social, económico y agrario al movimiento de independencia, fue el proyecto para la confiscación de intereses europeos y americanos adictos al gobierno español, expedido por el cura don José María Morelos en el año de 1812. Tal documento dice lo siguiente:

PROYECTO PARA LA CONFISCACIÓN DE INTERESES EUROPEOS Y AMERICANOS ADICTOS AL GOBIERNO ESPAÑOL.

Medidas políticas que deben tomar los Jefes de los Ejércitos Americanos para lograr su fin por medios llanos y seguros, evitando la efusión de sangre de una y otra parte.

Sea la primera. Deben considerar como enemigos de la Nación y adictos al partido de la tiranía a todos los ricos y empleados de primer orden criollos y gachupines porque todos éstos tienen autorizados sus vicios y pasiones en el sistema y legislación europea, cuyo plan se reduce en substancia a castigar severamente la pobreza y la tontera, que es decir, la falta de talento y dinero, únicos delitos que conocen los Magistrados y Jueces de estos corrompidos Tribunales. Este es un principio tan evidente que no necesita de otra prueba que la de tender los ojos por cualesquiera de las provincias y máximo diabólicas del tirano Venegas, quien está haciendo un Virrey mercantil, servilmente sujeto a la desenfrenada codicia de los comerciantes de Cádiz, Veracruz y México, y bajo este indefectible concepto, deben tirar sus líneas nuestros libertadores para no aventurar la empresa.

Síguese de dicho principio, que la primera diligencia que sin temor de resultar deben practicar los Generales o Comandantes de Divisiones de América, luego ocupen alguna población grande o pequeña, es informarse de la clase de ricos, nobles y empleados que haya en ella, para despojarlas en el momento de todo el dinero y bienes raíces o muebles que tengan, repartiendo la mitad de su producto entre los vecinos pobres de la misma población para captarse la voluntad del mayor número, reservando la otra mitad para fondos de la caja militar.

Segunda.- Para esta providencia debe proceder una proclama comprendiosa, en que se expongan las urgentes causas que obligan a la Nación a tomar este recurso con calidad de reintegro, para impedir que las tropas llamadas del Rey hostilicen los pueblos con el objeto de saquearlos, pues sabedores de que ya no hay en ellos lo que buscan, no emprenderán tantas expediciones.

Tercera.- El repartimiento que tocare a los vecinos de dichas poblaciones ha de hacerse con la mayor prudencia, distribuyendo dinero, semillas y ganados con la mayor economía y proporción, de manera que nadie enriquezca en lo particular, y todos queden socorridos en lo general para aprehenderlos, conciliándose su gratitud y así, cuando se colecten diez mil pesos partibles, se reservarán cinco mil para el fondo, y los otros cinco mil se repartirán entre aquellos vecinos más infelices, a diez, quince o veinte pesos, según fuese su número, procurando que lo mismo se haga con las semillas y ganado, etc., sin dejarles los muebles y alhajas conocidas, que después se las quitan los dueños, cuando entran las tropas enemigas.

Cuarta.- Esta medida deberá extenderse al oro y demás preciosidades de las Iglesias, llevándose cuenta para su reintegro, y fundiéndose para reducirlo a barras y tejos portátiles, disponiendo los ánimos con referir en la proclama las profanaciones y sacrilegios a que están expuestos los templos con la entrada del enemigo, y que esto se hace para librarlos de tales robos. Este producto se conservará íntegro para los gastos de una guerra tan santa.

Quinta.- Deberán derribarse en dichas poblaciones todas las Aduanas, Garitas y demás edificios reales, quemándose los archivos, a excepción de los libros parroquiales, pues sin esta providencia jamás se logrará establecer un sistema liberal nuevo, para lo cual es necesario introducir el desorden y la confusión entre los Gobernadores, Directores de Rentas, etc., del partido realista.

Sexta.- En la inteligencia de que para reedificar es necesario destruir lo antiguo, deben quemarse todos los efectos ultramarinos de lujo que se encuentren en dichos pueblos, sin que en esto haya piedad o disimulo, porque el objeto de atacar por todas partes la codicia gachupina, dejando inutilizados los pudientes de los lugares para que no puedan comerciar con ellos en dichos efectos causando iguales o mayores extorsiones. No hay que temer la enemistad de los despojados, porque a más de que son muy pocos comparados con el crecido número de miserables que han de resultar beneficiados, ya sabemos todos por experiencia, que cuando el rico se vuelve pobre por culpa o por desgracia son impotentes sus esfuerzos, y los gachupines les decretan el desprecio.

Séptima.- Deben también utilizarse todas las haciendas grandes, cuyos terrenos laboríos pasen de dos leguas cuando mucho, porque el beneficio positivo, la agricultura consistente en que muchos se dediquen con separación a beneficiar un corto terreno, que pueden asistir con su trabajo o industria y no en que un solo particular tenga mucha extensión de tierras infructíferas, esclavizando millares de gentes para que

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