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La Casa De Contratacion De Sevilla

Marilu23 de Febrero de 2012

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO

LICEO SUPERIOR DE HIDALGO

PACHUCA, HIDALGO.

CASTILLO FLORES MARIA GUADALUPE

1 SEMESTRE GRUPO 1010 N.L. 3

LICENCIATURA EN DERECHO PLAN 2010

LIC. GARNICA BRACHO SAULO RAUL

HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO

INTRODUCCION

EN ESTE TRABAJO DE INVESTIGACION ABORDARE EL TEMA DE LA CASA DE LA CONTRATACION DE SEVILLA.

SE APRECIARAN SUS FUNCIONES, Y LA RELACIO COMO BASE EN LAS DIFERENTES ETAPAS DE LO QUE FUE EL DERECHO CASTELLANO, ASÍ COMO LOS PRINCIPIOS DE LO QUE FUE EL COMERCIO ENTRE ESTAS NACIONES, LOS PROS Y CONTRAS QUE DE ELLO DERIVAN.

En los primeros años del siglo XVI se tuvo un reajuste de la organización colonial, el cual comienza en 1501 con el nombramiento a gobernador de la Española a Nicolás de Ovando, al año siguiente se inició la instalación de colonias en Tierra Firme y en 1503 se creó la Casa de la Contratación.

Está fue creada por los Reyes Católicos Isabel I de Castilla y Fernando V, para administrar y controlar todo el tráfico con las Indias al declararlas mercado reservado de Castilla. Nadie podía ir a América ni trasladar ninguna mercancía para las Indias sin pasar por la Casa de Contratación de Sevilla. Se estableció en Sevilla porque era un puerto interior salvaguardado de los ataques marítimos, donde se podían alistar con comodidad las flotas pero este lugar estaba expuesto a las riadas y era perjudicial para las mercancías, por lo que pronto fue trasladada al Alcázar Real.

La mercancía que provenía de las Indias en un principio era el oro, algodón, así como diferentes tipos de frutas, verduras y semillas de aquel tiempo; más tarde también de importo azúcar, cacao, plantas medicinales y colorantes. En cuanto a lo que se exportaba, se encontraban los hilos y telas de las calidades más altas, vinos, aceite, plantas cultivables, ganado, objetos para la labranza entre otros artículos de lujo.

La flota de Indias tenía un equivalente para el comercio entre Nueva España y Filipinas, conocido como el galeón de Manila, y que se usaba para cambiar bienes chinos por plata mexicana, a través del puerto de Acapulco. De allí se contactaba mediante transporte terrestre con Veracruz.

Tanto lo que se exportaba como lo que se importaba tenía que pasar por el control de la casa de contratación, así como pagar un impuesto aproximadamente de veinte por ciento a la Corona.

La Casa de Contratación, estaba integrada por su presidente, tres oficiales a disposición del presidente y un tesorero. El cronista oficial de la Casa escribía la historia de la América española y de su desarrollo tecnológico y científico. Los que violaban el reglamento de la Casa, tenían un tribunal especial en 1583.

Esto era de suma importancia para construir los informes, la cartografía así como para saber sobre el medio ambiente existente, las etnias y los lenguajes que se hablaban en las nuevas tierras pero también tenía funciones jurídicas.

Cabe mencionar que allí también se instruía a los pilotos para los viajes a las Indias los cuales tenían que ser bajo el denominado Piloto Mayor. Una de las características de la casa es que era obligatorio entregar informes y relaciones sobre lo que era explorado, y a su vez registrara a todos los tripulantes que irían en la expedición, desde los altos funcionarios hasta los emigrantes; debían obtener el oportuno permiso. Para su actividad de control de la llamada Carrera de Indias o comercio marítimo con América, debía buscar los barcos adecuados, los pilotos más expertos y las tripulaciones idóneas.

El primer Piloto Mayor de las expediciones a las Indias fue Juan de la Cosa, pues la reina Isabel, mediante una cédula real fechada el 3 de abril de 1503 nombró a La Cosa Alguacil Mayor de Urabá como parte de su recompensa por los servicios prestado en el viaje con Bastidas y adicionalmente fue nombrado oficial asalariado de la recién creada Casa de Contratación.

Por tanto esta Casa de Contratación era un organismo científico, etnográfico, geográfico, historiográfico y de enseñanza náutica, además de centro de control del comercio, así como de los nombramientos y un archivo.

Por lo anterior la Casa de Contratación estaba bajo las reglas estipuladas en Alcalá y en El Libro de las Bulas que tenía como fines: Unificar la normativa existente, totalmente dispersa, y poner al día la vigente; Subsanaba de manera eficaz las nuevas normas, así como las abundantes lagunas y defectos detectados en la legislación precedente que en muchos casos era obsoleta, poco clara e insuficiente para los nuevos tiempos y necesidades; Proveía y remediar mediante provisiones, pragmáticas, ordenanzas, cédulas e instrucciones actualizadas y de amplio alcance, numerosos asuntos y materias relacionados con el gobierno, administración y justicia del reino y, en el caso concreto de estas "ordenanzas" alcalaínas de 1503, dadas sólo para los reinos y señoríos de la soberana, con el fin de reglamentar la función notarial para así conseguir la normalización general, tanto del registro notarial como de escrituración de los distintos negocios, en consecuencia, todo lo tocante a la elaboración y conservación del protocolo del notariado público, a la escrituración, renovación y expedición de las copias autenticadas y a las tasas arancelarias a cobrar por los trabajos profesionales de estos funcionarios públicos.

La mayoría de estas "ordenanzas reales", tienen un carácter gubernativo, administrativo y de carácter judicial legislativo. La autoridad competente: Reyes, Consejos y Tribunales las expedían, a petición de parte, espontáneamente, con previa información, a parecer de los consejeros y organismos oficiales, para otorgar permisos o concesiones pero, sobre todo, para resolver asuntos de justicia, hacienda, administración, afectos tanto a particulares y funcionarios como a instituciones con oficio y función pública.

En 1543 fue cuando se creó en Sevilla el Consulado de mercaderes, la Casa Lonja como la llamaban en los antiguos documentos sevillanos, la Bolsa como la denominan los viajeros de los siglos XVI-XVIII, o el Consulado como se le llamará en el siglo XIX.

El Consulado asumió una parte considerable de la jurisdicción civil sobre sus miembros, que antes ejercía la Casa de Contratación. Hasta esa fecha, los juicios y pleitos entre mercaderes se celebraban en la Casa de Contratación. Pero en 1543 consiguieron la creación de un Consulado como el de Burgos y como la Lonja de Valencia.

El Consulado asumió una parte considerable de la jurisdicción civil sobre sus miembros, que antes ejercía la Casa de Contratación. Hasta esa fecha, los juicios y pleitos entre mercaderes se celebraban en la Casa, pero los mercaderes, deseosos que se les reconociera su jurisdicción, solicitaron permiso para constituir una asociación.

En el Consulado estaban representados todos los tratantes con Indias que no fueran extranjeros ni dependientes o subordinados suyos. Sus ingresos procedían de la avería o seguro marítimo, obligatoria para todo el que llevase más de un año negociando o el que cargase en una o dos veces mercancías por valor superior a 1.000 ducados. Este impuesto o contribución permitía sufragar la organización de una Armada que defendiera los buques del ataque corsario, en particular de los franceses.

Como la piratería seguía siendo una continua amenaza para el comercio con América, el Consulado consiguió una ordenanza real obligando a todos los vasallos que marchaban o que venían de las Indias a que se uniesen a la flota oficialmente organizada a este efecto. Es decir, impuso el sistema de flotas, que sustituía al llamado de navío suelto. El uso de este recurso ya había sido experimentado por los navegantes mediterráneos de la antigüedad, y seguía siendo utilizado tanto ahí como en el Mar del Norte.

El Consulado carecía inicialmente de un local propio ya que el que utilizaban era parte de la Casa de Contratación. Por lo general, los tratos se realizaban en las Gradas, no dudando en usar el templo catedralicio si el tiempo se mostraba desapacible. Para evitar el ingreso de cabalgaduras en el mismo, el Cabildo eclesiástico acordó el 19 de enero de 1565 poner cadenas alrededor de la Catedral. Esto es una prueba de los abusos que solían cometer los mercaderes; abusos que consideró como una "indecencia y poca conveniencia" el arzobispo Cristóbal de Rojas y se lo comunicó a Felipe II quien, puesto en contacto con el Prior y Cónsules, exigió que se construyese una casa Lonja. Así se hizo, entre 1585 y 1598 se construyó un magnífico edificio, junto a la fachada sur de la Catedral, para alojar a esta institución de la Lonja de mercaderes. El Rey encomendó la traza de la edificación a Juan de Herrera, arquitecto que había dirigido pocos años antes la construcción del Monasterio de El Escorial.

En 1717, se traslada la Casa de Contratación a Cádiz, porque el puerto de Sevilla, fluvial, iba quedando impracticable por la sedimentación. Y en 1790, fue suprimida la institución, porque ya se había liberalizado el comercio con las Indias en 1778 debido a las ideas fisiocráticas pre-liberales de los ilustrados. Quedará de ella sólo el Trocadero en El Puerto de Santa María.

A todo lo anterior se le podría considerar como pre mercantilismo, entre otras medidas de los Reyes Católicos, la reserva del mercado de las Indias para Castilla centralizado

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