La Estructura Del Gobiern
alexdogx317 de Agosto de 2013
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La estructura del gobierno
La Corona organizó la administración gubernamental de la Nueva España siguiendo la práctica castellana; tomó para el gobierno indígena dos caminos: uno, dejar a los naturales la dirección del sector local, o sea la administración municipal, y dos, retener la dirección de los sectores provincial y general, es decir, dividir el gobierno en dos esferas: una autónoma, con autoridades indígenas, y otra dependiente, con autoridades españolas.
En el gobierno dirigido por los españoles hubo tres secciones: la distrital o provincial, que encabezaban los corregidores y alcaldes mayores; la general o central novohispana, a cuyo frente estaba el virrey o un representante —como el presidente de la Audiencia o los gobernadores en los grandes distritos —, y, por último, la general o central hispana, que presidían el rey y el Consejo de Indias.
El sistema de justicia en México, en vez de enjuiciar y sancionar a los responsables de violaciones a los derechos humanos, con frecuencia castiga a las víctimas, mientras los responsables casi universalmente gozan de impunidad. Ofrece incentivos para el uso de la tortura para obtener confesiones; se presta a la manipulación como herramienta para criminalizar la protesta social; discrimina a los grupos vulnerables, como los miembros de las comunidades indígenas; y no respeta el principio de la presunción de inocencia.
Pese a la prohibición legal de la tortura referida por el Estado en sus respuestas a la lista de cuestiones elaborada por el Comité, en México se concede valor probatorio de manera rutinaria a confesiones rendidas ante autoridades distintas a la judicial, lo que incentiva el uso de la tortura por dichas autoridades y propicia la condena de personas cuya culpabilidad no haya sido demostrada. Es común que la carga de la prueba para demostrar que hubo tortura recae en la víctima, y existen certificados médicos y otras diligencias oficiales que asientan información incompleta o falsa al respecto. Si bien durante 2008 fue adoptada en México una reforma constitucional que podría contribuir a revertir las prácticas referidas, aún no entra en vigor. Por lo tanto, instamos al Comité a recomendar que el Estado implemente reformas inmediatas para impedir que se conceda valor probatorio a las declaraciones rendidas ante autoridades distintas a la judicial.
Las diversas fallas estructurales del sistema penal son sufridas con mayor intensidad por grupos vulnerables como los pueblos indígenas y los pobres. Ejemplo de ello es el caso de las mujeres indígenas Alberta Alcántara y Teresa González del estado de Querétaro, sentenciadas el mes pasado a 21 años de prisión por el supuesto secuestro de 6 agentes federales armados, un delito fabricado como represalia a la protesta que su comunidad realizó por los abusos cometidos por las autoridades. No se les garantizó el derecho a un intérprete. El juez, después de avalar las declaraciones contradictorias presentadas por los agentes federales, quienes fungían como supuestas víctimas, testigos e investigadores al mismo tiempo, resolvió que “Alberta y Teresa no han podido desvirtuar las acusaciones que pesaban en su contra”, es decir, presumió su culpabilidad. La única prueba en contra de las mujeres: una foto en donde aparecen junto con otras personas, ninguna de la cual está cometiendo acto ilícito alguno. El mensaje: basta con exigir pacíficamente un alto a los abusos de las autoridades, basta con ser una mujer indígena, para ser encarcelada por 21 años, siendo inocente. Invitamos al Comité a preguntar al Estado sobre este caso.
Mientras el sistema de justicia no duda en presumir la culpabilidad de los grupos vulnerables en casos como el descrito anteriormente, para los responsables de graves violaciones a los derechos humanos, como la tortura, hay impunidad. La impunidad no
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