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La Fase Posrevolucionaria


Enviado por   •  28 de Octubre de 2012  •  424 Palabras (2 Páginas)  •  975 Visitas

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LA FASE POSREVOLUCIONARIA

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO ENTRE 1920 Y 1982

Desde el 12 de Septiembre de 1932, México entró en la sociedad de Naciones: ONU y la OEA (antes Unión Panamericana) en las que siempre desempeño un papel activo, defendiendo el principio de la no-intervención, y colaborando en todo lo que podía contribuir a la paz, al arbitraje internacional, al anticolonialismo, a la condena del racismo y al desarme. Además abogó por la desnuclearización de nuestra región y por el desarrollo del tercer mundo. También colaboró en el tratado de Montevideo (18 de Febrero de 1960) con el intento de formar una zona de libre comercio latinoamericano.

Nuestro país se adhirió a las convenciones de Ginebra del 29 de Septiembre de 1958, sobre el mar territorial (1966) y la del 27 de Abril de 1956 sobre la plataforma continental (1966) y la del 29 de Abril de 1958 para la conservación de la fauna marítima (1966). El 20 de Diciembre de 1968, se publicó en el diario oficial nuestra adhesión a la convención de Brúcelas que, en 1948, había revisado el sistema internacional para la protección del derecho de autor (sistema iniciado en Berna, en 1886 y varias veces reformado). El 3 de Febrero de 1944 se celebró el Tratado de aguas internacionales entre los Estados Unidos y México, que posteriormente, por no fijar concretamente la calidad del agua que los Estados Unidos debe entregar a México, dio lugar al conflicto sobre la salinidad del río Colorado, que causa daño a la agricultura del valle de Mexicali, este interesante caso de contaminación.

En un plan internacional recibió una solución en el "acta 242" del 30 de Agosto de 1973 que prevé que Estados Unidos lleve aguas contaminadas al Golfo de Cortes.

México nunca ha renunciado a sus derechos históricos sobre Belice, pero el hecho de que Belice haya comenzado a organizarse automáticamente, ha inducido a México no formular reclamaciones en perjuicio de la autónomamente población de Belice. Sin embargo, México no permitirá que Guatemala intente poner a Belice bajo su influencia.

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ENTRE 1920 Y 1982

La parte medular de las normas sobre la compleja materia del conflicto espacial de los sistemas legales, se encontraban desde 1932 en el código civil del Distrito Federal, en los artículos 12 al 15, los cuales, por su tendencia de reducir la aplicabilidad del derecho extranjero a un nivel mínimo, fueron siempre considerados como excesivamente nacionalistas e incompatibles con el tono general de esta materia en el campo comparado. Desde la crisis de 1982 estamos remediando estos, como veremos:

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