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La Ley Como Unica Fuente Del Derecho Penal


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2013  •  394 Palabras (2 Páginas)  •  2.485 Visitas

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Título: La ley como única fuente del derecho Penal.

Introducción:

Cuando nos referimos a la frase “La ley como fuente única del Derecho Penal”, en realidad nos estamos refiriendo a la protección de una garantía prácticamente universal: la garantía de legalidad.

La doctrina mayoritaria está de acuerdo en señalar, como punto de partida, a Inglaterra en 1215, cuando Juan Sin Tierra conquistó este principio a través de la Carta Magna. Sin duda, estamos hablando de uno de los mayores logros jurídicos de la humanidad.

Contenido:

el Ius Puniendi, el derecho del Estado para castigar, se ciñe exclusivamente a lo que la ley le permite, ya que en ella se consagran las conductas que, dentro de una determinada sociedad, se consideran lesivas para la misma. 
 
De este gran logro se han derivado algunos principios. El más famoso lo atribuimos al filósofo Juan Anselmo Von Feuerbach, al decir: Nullum crimen nulla poena sine lege. Lo que significa que “no hay crimen ni pena sin una ley que así lo contemple”

Este principio con el tiempo se ha ido depurando hasta que aparece Beling en 1906, desarrollando la Teoría del Tipo Penal, cuando afirma que no hay delito sin tipicidad; es decir, hasta el momento en que una conducta encuadre perfectamente en la descripción que aparece en la ley.

Como ejemplo de algunas leyes que contengan tipos penales ajenos al Código Penal Federal y a los Códigos Penales de cada uno de los Estados de la República Mexicana, tenemos al Código de Justicia Militar, en lo referente a delitos y al Código Fiscal de la Federación en su apartado de delitos fiscales, que es justamente el módulo que estamos estudiando.

La ciencia penal ha evolucionado, y hoy día se reconoce como responsables ante el Derecho Penal únicamente a los seres humanos (bajo ciertas características y condiciones, a lo que se llama imputabilidad). Las personas morales pueden responder ante el Derecho Penal y ser sujetas de sanciones, pero no pueden delinquir, por el hecho de ser ficciones jurídicas. Es decir, existen en la realidad jurídica pero ¿cómo puede hacer una persona moral, que simple y llanamente es un testimonio notarial, un conjunto de papeles, para tomar un arma y dispararla en contra de alguien? O, imaginemos al acta constitutiva corriendo por la calle al escapar de la policía después de haber realizado un robo bancario. Con esto queda claro, responden, pero no delinquen.

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