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Fuentes Del Derecho Penal


Enviado por   •  9 de Mayo de 2013  •  1.656 Palabras (7 Páginas)  •  548 Visitas

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DERECHO PENAL I

TEMA 2

FUENTES DEL DERECHO PENAL. La Ley Penal. Caracteres. Principio de Legalidad. Interpretación de la Ley Penal.

CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO PENAL

Encontramos las siguientes clasificaciones:

a) Fuentes Directas:

•De Producción: Es la autoridad. El Estado es el sujeto que dicta la norma jurídica penal. A nivel nacional: Asamblea Nacional. A nivel regional: Consejo Legislativo Regional.

i. Directas: Son aquellos instrumentos jurídicos contentivos de la norma misma. Por ejemplo la Ley Penal.

ii. Indirecta: Son aquellos documentos, publicaciones, y las actividades de juristas, que no contienen y no crean por sí mismos la norma, sino que más bien, coadyuvan a su explicación e interpretación y sirven para su conocimiento. Ejemplo: La Jurisprudencia, la analogía., etc.

•La Costumbre Jurídica: Se define como la observación constante y uniforme de regla de conducta, por los miembros de una comunidad social, con la convicción de que responde a una necesidad jurídica. Por lo tanto, se requiere de esta conducta para considerarse consuetudinaria su uso reiterado en el tiempo y el acatamiento colectivo mayoritario, en función de ser considerada socialmente necesaria y jurídicamente obligatoria.

Clasificación de la costumbre de acuerdo con las relaciones con la ley:

•SECUNDUM LEGEM: Es la costumbre según la ley. Este tipo de costumbre está constituida por conductas adaptadas a las prescripciones de la Ley y por tanto, evidencia la vigencia de la norma. Resuelve comportamientos idénticos al establecido en la ley, por eso no puede ser Fuente del Derecho Penal.

•CONTRA LEGEM: Este tipo de costumbre también es conocida como abrogativa o derogativa, es aquella según la cual se crean normas contrarias a las establecidas por la ley, pero en consideración de que una ley, en nuestro sistema jurídico, solo puede ser derogada por otra; En Venezuela no aplica. El Art. 7 del Código Civil establece que “Las leyes se derogan por otras leyes”

•PRAETER LEGEM: También llamada costumbre supletoria .Se trata dela conducta reiterada que actúa como subsidiaria regulando situaciones no previstas. Suplen el silencio de la ley. Su aplicación es casi sula, ya que todas las situaciones de la vida están previstas y reguladas en la ley.

•De Conocimiento: Es el modo de manifestarse, o la manera formal de manifestarse el Derecho Penal. Estas pueden ser escritas (La Ley) y no escritas (La Costumbre). Se subdividen en fuentes de Conocimiento:

LA LEY PENAL

Definición. "Es la manifestación de la voluntad colectiva ya que es la colectividad la que exige una ley Penal, para que esta pueda sentir la seguridad de quien comete delito será sancionado. Expresada mediante una punitiva tratándose en ella los delitos y se establece o prevén penas o medidas de seguridad.

CARACTERES DE LA LEY PENAL

•EXCLUSIVA: Este carácter de la Ley Penal tiene relación con el hecho de que sólo ella puede crear delitos, faltas y establecer penas en base al contenido del artículo 1º del Código Penal. Ningún Presidente, Alcalde, Gobernador etc. puede decretar sanciones penales. Ni ningún reglamento, Ordenanza puede sancionar penalmente a un ciudadano.

•OBLIGATORIA: Tanto nacionales como extranjeros están sometidos a la vigencia de la ley penal y debe, por tanto, ser acatada por todos (artículo 8º del Código Civil).

•INELUDIBLE: Por ser obligatoria no permite que la ley pueda ser eludida, pues su vigencia se extiende, para todo ciudadano, desde el momento de su publicación hasta que sea derogada por la promulgación de otra ley. Por ej. La LOPNA derogo las sanciones para un menor delictuoso

•IGUALITARIA: La Constitución Nacional (artículo 21) garantiza a todo ciudadano la igualdad ante la ley que no puede crear diferencias fundadas en razón de la raza, el sexo, el credo, o la condición social.,

•CONSTITUCIONAL: Para que la ley penal sea valida debe adaptarse a la Constitución, caso contrario es inconstitucional y se hace acreedora a la sanción de nulidad y la ley penal no escapa a esta sujeción.

•LIBERAL: Esta ley garantiza la libertad individual, ya que quien no cometa un hecho punible gozará de la libertad individual.

EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Contenido en el artículo 1º del Código Penal: "Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la Ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente". (Nullum Crimen NullaPoena Sine Lege).El aspecto histórico de legalidad se origina en Inglaterra cuando el Rey Juan sin Tierras estableció que ningún hombre libre será detenido, preso o desposeído, o prescrito, o muerto en forma alguna; ni podrá ser condenado, ni podrá ser sometido a prisión, si no es por el juicio de sus iguales o por la ley del país”. El aspecto político del principio de legalidad esta contenido en el hecho de constituir, como queda dicho, una garantía de la libertad individual. El aspecto científico del principio de legalidad consiste en que al estar previamente establecidas las conductas penadas, estas son conocidas por los ciudadanos y esta circunstancia actúa como actividad disuasiva por "coacción psíquica”.

INTERPRETACIÓN

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