Fuentes Del Derecho Penal
GabzzRey2 de Diciembre de 2012
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Para poder comprender esté apartado de nuestro temario es necesario recordar nuestras clases de Introducción al Estudio del Derecho, ya que los conceptos que utilizamos son básicos y de vital importancia.
“El termino fuente crea una metáfora bastante feliz, pues remontarse a las fuentes de un rio es llegar al lugar en que sus aguas brotan de la tierra; de manera semejante, inquirir la fuente de una disposición jurídica es buscar el sitio en que ha salido de las profundidades de la vida social a la superficie del derecho”.- Claude Du Pasquier
En la terminología jurídica tiene la palabra Fuente tres acepciones que es necesario distinguir con cuidado. Se habla en efecto de fuentes formales, reales, históricas.
Por Fuente formal entendemos los procesos de creación de las normas jurídicas. Llamamos Fuentes reales a los factores y elementos que determinan el contenido de tales normas jurídicas.
El termino Fuente Histórica, por último, aplicase a los documentos (inscripciones, papiros, libros, etc.), que encierran el texto de una ley o un conjunto de leyes. En este poster sentido se dice, por ejemplo, que las instituciones, el Digesto, el Código y las Novelas, son fuentes del derecho romano.
Hemos dicho que las formales son procesos de manifestación de normas jurídicas. Ahora bien: la idea de proceso implica la de una sucesión de momentos. Cada fuente formal está constituida por diversas etapas que suceden en cierto orden y deben realizar determinados supuestos.
De acuerdo con la opinión más generalizada, las fuentes formales del derecho son la Legislación, la costumbre y la jurisprudencia.
La reunión de los elementos que integran los procesos legislativo, consuetudinario y jurisprudencial, condiciona la validez de las normas que los mismos procesos engendran. De ahí que el examen de las fuentes formales implique el estudio de los susodichos elementos.
Legislación: En los países de Derecho escrito, la legislación es la más rica e importante de las fuentes formales. Podríamos definirla como el proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a las que se les da el nombre especifico de Leyes.
La costumbre como fuente del derecho:
“La costumbre es un uso implantado en una colectividad y considerado por esta como jurídicamente obligatorio; es el derecho nacido consuetudinariamente, el jus moribus constitutum”.
François Geny la define como “un uso existente en un grupo social, que expresa un sentimiento jurídico de los individuos que componen el grupo”.
Las definiciones precedentes revelan que el derecho consuetudinario tiene dos características:
1.- Esta integrado por un conjunto de reglas sociales derivadas de un uso más o menos largo.
2.- Tales reglas transformándose en derecho positivo cuando los individuos que las practican les reconocen obligatoriedad, cual si se tratase de una ley.
De acuerdo con la teoría llamada “romano-canónica”, la costumbre tiene dos elementos, subjetivo uno, objetivo otro. El primero consistente en la idea de que el uso en cuestión es jurídicamente obligatorio y debe por tanto, aplicarse; el segundo, en la práctica, suficientemente prolongada, de un determinado proceder.
Los dos elementos del derecho consuetudinario quedan expresados en la ya citada formula: inveterata consuetudo et opinio juris seu necessitatis.
Jurisprudencia:
La palabra jurisprudencia posee dos acepciones distintas. En una de ellas equivale a ciencia del derecho o teoría del orden jurídico positivo (la jurisprudencia implica conocimiento del derecho y, en este sentido se ha tomado para significar no un conocimiento cualquiera, si no el conocimiento más completo).
En la otra sirve para designar el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales.
“Las ejecutorias de la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno constituyen jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario y que hayan sido aprobadas por lo menos por once ministros”.
“Las ejecutorias de los tribunales colegiados de Circuito constituyen jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario y que hayan sido aprobadas por unanimidad de votos de los magistrados que los integran”
La palabra Norma suele usarse en dos sentidos: uno amplio y otro estricto; Lato sensu aplicase a toda regla de comportamiento obligatoria o no; stircto sensu corresponde a la que impone deberes o conceden derechos.
Las reglas prácticas cuyo cumplimiento es potestativo se llaman reglas técnicas. A las que tienen carácter obligatorio o son atributivas de facultades les damos el nombre de normas. Estas imponen deberes o conceden derechos.
Objetivo:
Analizar el contenido de la norma penal: Fuentes, Ámbitos, Interpretación e integración.
Todo esto porque son conocimientos básicos para poder comprender temas más avanzados y específicos.
III. “LA NORMA PENAL”
3.1. Concepto de Norma Penal:
Por norma se ha entendido toda regla de conducta que ayuda a mejorar y estabilizar la convivencia pacífica del ser humano en sociedad. Asimismo, norma es sinónimo de mandato, regla o actuación. La norma jurídica puede ser definida como un precepto general cuyo fin reside en ordenar la convivencia social y cuya realización puede ser impuesta de forma coactiva por el poder correspondiente.
En ese orden de ideas, Malo Camacho señala:
“El derecho penal es un conjunto de Normas jurídicas. En relación con el concepto de Norma, dos han sido principalmente las expresiones que con mayor frecuencia se han utilizado: lato sensu se entiende como toda regla de comportamiento obligatoria o no; estricto sensu se entiende como regla de comportamiento que impone deberes o confiere obligaciones”.
Una norma es toda regla o principio de conducta obligatoria que impone deberes o confiere derechos; así, podemos encontrar las normas en compendios o códigos referentes a una materia en especial.
Las normas jurídicas son los medios o instrumentos mediante los cuales se manifiesta el derecho objetivo. Es importante señalar que no es lo mismo norma que Ley, la cual es la esencia o resultado de la primera, así como su expresión. Las normas jurídicas son bilaterales, heterónomas, externas y coercibles; esta ultima característica constituye la diferencia respecto a cualquier otro tipo de normas, también esta característica hace que la norma penal sea de aplicación estricta (nullum crimen, nullo sine lege).
La coercibilidad distingue a la norma jurídica de otra moral; a demás que la norma jurídica es ejercida por la disposición de la fuerza coactiva del Estado, mientras que la moral solo es una sanción surgida de la conciencia del hombre.
Según De castro, la norma tiene tres características primordiales:
• Autoritas: la autoridad o el origen de la norma.
• Ratio: la finalidad de la norma
• Effectus: la validez conseguida por la norma.
Otros tratadistas consideran que la norma tiene ocho elementos esenciales:
• Necesidad: una sociedad requiere un ordenamiento jurídico.
• Procedencia estatal: las normas proceden de los órganos competentes que tienen atribuida la potestad de crear normas, como los órganos ejecutivo y legislativo.
• Coactividad: la norma jurídica obliga a los ciudadanos a la autoridad.
• Generalidad: ya que la norma ésta prevista y puede ser aplicada en múltiples casos.
• Abstracción: la norma aparece redactada y prescinde de datos y de cirnscunstancias concretas.
• Bilateralidad: cuando la norma regula relaciones sociales, atribuye consecuencias a más de un individuo.
• Obligatoriedad: cuando se dictan las normas se hacen con la finalidad de ser cumplidas.
• Validez: una norma será válida si es promulgada por el procedimiento y el órgano adecuados.
La norma penal se considera un imperativo o una orden que se impone a la sociedad en general para no cometer actos delictivos; pero si esto pasara, se impondría la sanción respectiva. La norma contiene un carácter que impone alguna conducta o la prohíbe en determinados casos; de aquí emana el concepto de ley, “crea lo antijurídico; la ley, el delito”
3.2. Fuentes de Derecho Penal:
Al hablar de fuentes del derecho se hace la distinción entre Fuentes reales, Fuentes formales y Fuentes históricas.
Por fuente real se entiende el conjunto de razones determinantes del contenido de las normas jurídicas; esto es, las causas que impulsaron al legislador a darles vida. Son los motivos de convivencia social tomados en cuenta por el legislador en un momento histórico dado y en un determinado lugar: constituyen la materia misma de la ley.
Por fuentes formales se entiende el proceso histórico de manifestación de las normas jurídicas, son procedimientos mediante los cuales se concreta la regla jurídica y se señala su fuerza obligatoria, son los modos por los que se nos hacen palpables las normas jurídicas.
Al decir de García Máynez, las fuentes formales representan el cauce o canal por donde corren y se manifiestan las fuentes reales.
Las fuentes históricas son los medios materiales que nos permiten conocer el Derecho vigente en el pasado y consisten en los libros, documentos, papiros, inscripciones, etc., siempre y cuando contengan el texto de una ley.
Celestino Porte Petit clasifica
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