La Ocupacion Y Osucapion Derecho Romano
melgariz112 de Julio de 2014
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La ocupacion
La ocupación es, en el derecho civil, un modo de adquirir la propiedad de las cosas que carecen de dueño, y consiste en su aprehensión material unida al ánimo de adquirir el dominio es decir pasan a ser de otro por el solo hecho de ocuparla .
La ocupación adopta distintas formas, que pueden clasificarse de la siguiente manera:
• Ocupación de cosas animadas, esto es, la pesca y la caza.
• Ocupación de cosas inanimadas, que recibe distintos nombres como invención o hallazgo.
La usucapión
La prescripción es el medio para adquirir un derecho o liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo. Cabe destacar que en materia de derechos reales sólo se puede adquirir y perder por la prescripción el dominio; el usufructo, el uso y la habitación, las servidumbres continuas y aparentes, el derecho de propiedad horizontal y el condominio.
La prescripción adquisitiva o usucapión es el instituto por el cual el poseedor adquiere el derecho real que corresponde a su relación con la cosa, por la continuación en la posesión durante todo el tiempo fijado por la ley.
Cosas susceptibles de usucapión
Pueden ser inmuebles o muebles, pero no pueden ser adquiridas por prescripción las que están fuera del comercio, ni tampoco las que son del dominio público del Estado, porque ellas son inajenables e imprescriptibles, y además porque estando afectadas al uso común, nadie podría arrogarse su uso y goce en forma exclusiva. Pero sí pueden ser objeto de usucapión ciertos bienes privados del Estado o de las provincias, como las tierras públicas y los bienes vacantes o mostrencos.
Condiciones de la usucapión
Para que la posesión produzca el dominio se necesita que esté fundada en justo título, adquirida de buena fe, de manera continua, pública y pacífica y por el tiempo señalado en la ley.
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