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La actividad bancaria


Enviado por   •  29 de Julio de 2022  •  Documentos de Investigación  •  681 Palabras (3 Páginas)  •  115 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La actividad bancaria, realizada por medio de las instituciones de crédito, representa en nuestra época   uno de los factores determinantes para el desarrollo de la economía social, ya que están afectas a ella desde el ahorro o economía familiar hasta el financiamiento de grandes empresas y hasta de los gobiernos. Es por eso que ha sido necesario durante el desarrollo de esta actividad enmarcarla en legislaciones específicas que amparen, tanto a las hoy instituciones de crédito como a los usuarios de los servicios que ofrecen, otorgándoles facultades y derechos entre los que se encuentra el conocido secreto bancario, cuyo origen también se remonta junto con la actividad bancaria a los inicios del comercio.

Esta actividad tiene orígenes muy remotos a partir de las relaciones comerciales mas antiguas ubicadas por algunos autores en Babilonia; relaciones que surgen, aparentemente, de la necesidad de productos que no eran elaborados dentro de un pueblo pero que podían adquirirse por medio del intercambio con aquellos que los producían, originándose así varias industrias y el comercio mismo. Surgiendo instituciones que fungen como lo que hoy se denomina como bancos, ya que por medio de ellas se realizaban contratos de crédito, operaciones bancarias de cambio y emisión de títulos abstractos de obligaciones. En Grecia, al utilizar a los templos como bancos que otorgaban préstamos a los individuos y a los Estados, se reviste de gran discreción a estas actividades, configurando una especie de secreto profesional entre quienes realizaban depósitos, posteriormente éste llega a formar parte de la ética de los negociadores de esta rama en la Edad Media, sentándose así las bases del secreto bancario en la historia.

En México no se conocía propiamente el secreto bancario, hasta el año de 1897, en la Ley General de Instituciones de Crédito, que prohibía a los interventores de la SHCP, inferir en la administración de los negocios de los bancos y comunicar a quien fuera datos o informes

relativos a ellos, hasta llegar a la redacción del artículo vigente aplicable que otorga facultades a la autoridad judicial por medio de providencia dictada en juicio en el que el titular de la cuenta sea parte o acusado y a las autoridades hacendarias federales con fines fiscales, por conducto de la comisión Nacional Bancaria para pedir informes de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operación a las instituciones de crédito. Protegiéndose así uno de los derechos fundamentales de los usuarios de las instituciones de crédito a partir de ese momento y en la legislación posterior.

Sin embargo surge hoy un conflicto, base de nuestra investigación: la legislación aplicable para el año 2003, en materia de Impuesto Sobre la Renta, en su artículo 59, impone obligaciones a las instituciones de crédito para dar informes sobre ciertos cuentabientes a la SHCP directamente, presentando ante el SAT un informe anual al respecto de los intereses que hayan pagado a éstos, con independencia de lo establecido por la LIC, violando el secreto bancario establecido dentro del artículo 117 de esta Ley, dándose lugar a una posible antinomia o conflicto de leyes que provoca incertidumbre a los usuarios de los mencionados servicios bancarios además de una incoherencia dentro del sistema jurídico mexicano que ampara las leyes que contienen ambos preceptos y al mismo tiempo también se da lugar al quebranto de la garantía de seguridad jurídica de los mismos usuarios; puesto que dentro del artículo 59 de la ley de renta no se especifican las sanciones que pudieran recibir aquellos funcionarios que incumplan con la guarda confidencial de la información que manejan, ¿serán aplicables las sanciones que estipula la Ley de Instituciones de Crédito para los funcionarios bancarios?; y al parecer al legislador se le olvidó establecer claramente las medidas de seguridad que deben tomar todas las instituciones de crédito así como el SAT, al momento de la transmisión de esta información, para garantizar la confidencialidad de las mismas, que según el precepto

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