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De La Actividad Bancaria

sabrina_bravo3 de Septiembre de 2014

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ED. SUPERIOR

I.U.T.E.P.I

ACARIGUA – PORTUGUESA

LA ACTIVIDAD BANCARIA

INTEGRANTES:

BRAVO SABRINA

COLMENAREZ ALEXANDRA

MELENDEZ ERIKA

VARAS NORMA

PROF: MARLEX MUJICA

DERECHO MERCANTIL

SEPTIEMBRE, 2014

Banco

El banco es una entidad cuya finalidad es asegurar los ahorros de los agentes económicos y canalizar los mismos a distintos sectores que los necesitan para llevar a cabo distintas tareas económicas. En este sentido, un banco puede entenderse como un intermediario del dinero, que lo capta a una tasa de interés determinada y lo presta a una tasa mayor. Los bancos existen desde el medioevo, en donde su función principal era la de proteger el oro de la gente; con posterioridad surgió esta posibilidad de prestarlo a una tasa de interés determinada, circunstancia que hace que la cobertura de los ahorros que se concedieron sea parcial.

Tipos de Banco

1. Banco Universal Objeto y Capital

Los bancos universales como “aquellos que pueden realizar todas las operaciones que, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto Ley, efectúan los bancos e instituciones financieras especializadas, excepto las de los bancos de segundo piso”. Estos según el artículo 111 “tendrán como objeto principal fomentar y financiar los proyectos de desarrollo industrial y social del país, así como las actividades micro empresariales, urbanas y rurales, con las limitaciones de este Decreto Ley; y sólo podrán realizar sus operaciones crediticias a través de los bancos universales, bancos comerciales, bancos de desarrollo, entidades de ahorro y préstamo, y fondos regionales, salvo que se trate de créditos otorgados a los microempresarios o microempresas, en cuyo caso podrán otorgarlos a través de los entes de ejecución conforme a las disposiciones de la Ley que rige a ese sector”.

La Ley de Banco en su Artículo 75 cita: “El capital mínimo requerido para operar como banco universal será de Cuarenta Mil Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000.000,00), en dinero en efectivo o mediante la capitalización de resultados acumulados disponibles para tal fin. Los aumentos adicionales a dicho monto, igualmente deberán ser en dinero en efectivo o mediante la capitalización de dichos resultados acumulados.

2. Banco Comerciales Objeto y Capital

Los bancos comerciales son instituciones financieras que basan su actividad principal en la captación de fondos del público exigibles a la vista y a corto plazo, con el objeto de realizar operaciones de crédito cuyo ciclo de evolución es de corta duración. Estas operaciones de crédito las realiza en régimen de libre competencia. Sus operaciones esenciales son el depósito, el préstamo y el descuento, es decir, concentra el dinero y el ahorro disponible en el mercado para distribuirlos entre las actividades económicas de rápida evolución. Desarrollan sus funciones por medio de papeles de comercio.

La banca comercial está dividida de acuerdo a su capital en:

• BANCA NACIONAL: Es aquella que debe tener un capital pagado en dinero efectivo no menor de UN MIL DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.200.000.000,00)

• BANCA REGIONAL: Deben tener su asiento principal en zonas fuera del área de Caracas, la mayoría de los miembros de su Junta Directiva con residencia en la entidad que le sirve de sede, debe destinar no menos de un 60% de los recursos que capten el financiamiento de actividades económicas en Venezuela en zonas fuera del área de Caracas. El monto del capital pagado en dinero efectivo debe ser no menor de SEISCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 600.000.000,00).

3. Casas de Cambio Objeto y Características

Una casa de cambio es una organización o centro que permite a los clientes cambiar una divisa por otra. El término en francés "bureau de change" es ampliamente usado en Europa. También se anuncia con el término en inglés "exchange". De esta manera, los visitantes pueden identificar fácilmente este servicio.

Las casas de cambio son instituciones financieras dedicadas a la compra-venta de divisas de diferentes países y que pueden -o no- estar vinculadas a los grupos financieros. Estas están usualmente ubicadas dentro de bancos o agencias de viajes, como así también en aeropuertos internacionales, estaciones de trenes, etc. Hacen ganancia y compiten manipulando dos variables: la tasa de cambio o cotización que usan para calcular transacciones, y una comisión explícita por su servicio.

Existen diferentes Casas de Cambio o empresas que se dedican al cambio de divisas, tal es el caso de México en donde se podrán encontrar los denominados Centros Cambiarios que son empresas comerciales que tienen como objetivo principal atender al transeúnte común y las Casas de Cambio que en ese País se trata de Instituciones financieras que son reguladas por las mismas entidades del gobierno federal que regulan a los Bancos y Casas de Bolsa.

Ley General de Bancos

La Nueva Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras tiene como principal objetivo promover la estabilidad y la competitividad del sistema financiero y bancario, asimismo se busca por medio de la misma restituir a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) las atribuciones que le fueron conferidas por la Ley de Regulación Financiera a la Junta de Emergencia Financiera en 1994.

Es así como consecuencia de la crisis financiera iniciada en enero de 1994, se estableció en la Ley de Regulación Financiera que el sistema de bancos, instituciones financieras y entidades de ahorro y préstamo, sería regido por la Junta de Emergencia Financiera hasta tanto no se modificara la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

Por otra parte, la configuración de una nueva Ley, también estuvo motivada por el alcance de la Ley Habilitante, que entre otras abarcó la creación de una banca de segundo piso dentro del sistema financiero venezolano; la ampliación del criterio de vinculación de empresas relacionadas e inclusión de las filiales en el exterior dentro del concepto de grupo financiero; la ampliación de los mecanismos sancionatorios y el fortalecimiento de las labores de inspección del sistema bancario.

Dentro de los cambios más destacados contenidos en la nueva Ley de Bancos publicada el 13 de noviembre de 2001 en Gaceta Oficial Extraordinaria N°5.555 se encuentra la inclusión del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo dentro del ámbito de supervisión de la mencionada Ley.

Asimismo en la nueva Ley se enfatiza la importancia de la normativa prudencial emanada de la SUDEBAN, a fin de evitar deterioros en la cartera de créditos o la de inversiones; la desviación del objeto de los fideicomisos; promover la debida aplicación contable de los ingresos generados y los efectivamente cobrados.

Se incorporan dentro de los conceptos de banca especializada a dos nuevas figuras: Banca de Desarrollo y Banca de Segundo Piso. Igualmente se incluyen dentro de los sujetos de aplicación o del ámbito de la Ley a los Operados cambiarios fronterizos. Se excluyen dentro del ámbito de aplicación de la Ley al Banco del Pueblo Soberano y el Banco de la Mujer o cualquier otra institución que posteriormente pueda establecer el Estado, que tenga por objeto crear, estimular, promover y desarrollar el sistema micro financiero del país, para atender la economía popular y alternativa. Asimismo se excluyen de la ley las Personas jurídicas de derecho público que tengan por objeto la actividad financiera, excepto el caso de FOGADE y el BANAP. Igualmente estarán bajo la supervisión de la SUDEBAN las sociedades de garantías recíprocas y los fondos nacionales de garantías reciprocas.

El punto anterior ha sido considerado polémico toda vez que las instituciones públicas de microcréditos pueden responder a un origen o naturaleza de política social, o por el contrario, a una naturaleza micro financiera. Lo anterior se refiere a la necesidad del control prudencial de la actividad micro financiera, si de ella se espera sostenibilidad, perpetuidad y credibilidad en el futuro. En contra posición si lo que se busca es establecer una política social de transferencias y subsidios, estas instituciones ni siquiera deberían llevar el nombre de bancos, ya que no recibirían depósitos, no intermediarían, sino que realizarían transferencias a un sector de la población. Es de esta manera que existe un criterio difuso y poco consistente a la hora de liberar a estas instituciones micro financieras de la regulación prudencial.

En lo que se refiere al ente regulador, se introducen cambios en la estructura organizativa de la SUDEBAN. Se crean las figuras del Intendente de inspección y operativo.

• Se amplía y refuerza el régimen sancionatorio. Se refuerza la importancia de las sanciones administrativas.

• Se amplían las disposiciones aplicables a FOGADE y se incrementa el límite de garantía de los depósitos a Bs 10.000.000,00 (bs f. 10.000,00).

• Se establece un régimen especial para los procesos derivados de la emergencia financiera. Con la entrada en vigencia de la Ley se deroga la Ley de Regulación Financiera y se da por terminado la emergencia financiera.

• La nueva Ley de Bancos contiene 523 artículos y se divide en ocho títulos. La anterior ley contenía

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