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La historia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ricard0SnzTutorial21 de Junio de 2013

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INTRODUCCION

La historia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es un tema muy extenso y un poco complicado ya que este tema nos habla de las diversas modalidades y cambios que ha obtenido nuestro supremo códice normativo a través del transcurso del imparable tiempo.

Dichos cambios han sido como ya se menciono por el paso del tiempo y de acuerdo a los cambios socio-políticos que todo Estado posee, siendo este el principal de todos ya que la sociedad es un ser cambiante y dicha constitución tiene que adaptarse a los cambios sociales.

La historia de nuestra Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, tiene comienzo gracias a la Conquista Española en el año de 1813 por el virrey Calleja, la denominada Constitución de Cádiz, constitución que en si solo tenia el puro nombre de constitución de México, posterior mente se le adapto lo demás.

CONSTITUCIONES QUE HA TENIDO MEXICO

En si en México solo han existido 6 constituciones y a partir de ellas solo se han reformado dichas constituciones

LA CONSTITUCION DE CÁDIZ en el año de 1812

LA CONSTITUCION DE APATZINGAN en el año de 1813

LA CONSTITUCION DE 1824

LA CONSTITUCION DE 1835

LA CONSTITUCION DE 1857

LA CONSTITUCION DE 1917

LA CONSTITUCION DE CÁDIZ

Esta constitución tiene como principal finalidad la unificación y normatividad del imperio denominándola UNA CONSTITUCION PARA UNIMPERIO. La Constitución española de 1812, también denominada La Pepa, fue promulgada por las Cortes Generales de España el 19 de marzo de 1812 en Cádiz. La importancia histórica de la misma es grande, al tratarse de la primera Constitución promulgada en España, además de ser una de las más liberales de su tiempo. Respecto al origen de su sobrenombre, la Pepa, fue promulgada el día de San José, de donde vendría el sobrenombre de Pepa.

La constitución establecía el sufragio universal, la libertad de imprenta, abolía la inquisición, acordaba el reparto de tierras y la libertad de industria, entre otras cosas.

La Constitución de 1812 se publicó hasta tres veces en España —1812, 1820 y 1836—, se convirtió en el hito democrático en la primera mitad el siglo XIX, transcendió a varias constituciones europeas e impactó en los orígenes constitucionales y parlamentarios de la mayor parte de los Estados americanos durante y tras su independencia. Sólo por esto ya hubiera merecido la inmortalidad.

En 1812, Calleja, virrey de México, proclamó en el país la llamada Constitución de Cádiz, promulgada en España el año anterior. Simultáneamente, Ignacio López Rayón propuso a Morelos, quien había quedado al mando de la lucha de independencia tras la excomunión y fusilamiento de Hidalgo, una constitución para poder organizar el país. Ambos documentos incluían división de poderes, algunas libertades individuales y deberes de los funcionarios de gobierno.

La independencia de México fue obra, sin duda, de las clases privilegiadas, primero de los criollos, a partir de 1810 y después (1819 en adelante) de los propios españoles puros o peninsulares que veían con temor el restablecimiento de la Constitución de Cádiz y demás reformas liberales. Aquí encontramos la causa o condición política que hace posible una revolución, el descontento de un sector económicamente solvente y poderoso, además de ilustrado, que se anima a promover la revolución, organizándola, dirigiéndola y, por supuesto beneficiándose de la misma. Esto no quiere decir que las clases populares, explotadas y totalmente desprotegidas, no hayan participado en este movimiento, que aunque fueron utilizadas como carne de cañón, al no mejorar su calidad de vida después de 1821, sí hubo intentos y disposiciones importantes para tal fin, pero que no se concretaron, ya que se dieron en plena lucha por la in dependencia. El movimiento en sus inicios, con Hidalgo fue desordenado y violento, después Morelos se encargaría de organizarlo y disciplinarlo teniendo su mejor momento.

Para entender las causas y la forma en que se consumó la independencia, es necesario referirnos a los acontecimientos ocurridos en España a partir de 1820 y en especial al restablecimiento de la Constitución liberal de Cádiz de 1812 y a nuevas reformas orientadas contra el poder de la Iglesia. Españoles y criollos que habían luchado en contra de Hidalgo y Morelos ahora estaban de acuerdo y hasta se organizarían para llevar a cabo la independencia. Es decir, a final de cuentas, ésta fue obra de los realistas, que por salvar sus intereses y propiedades ahora la promovían, por temor a las leyes y reformas liberales que tarde o temprano llegarían y les afectarían.

LA CONSTITUCION DE APATZINGAN

Esta Constitución fue denominada oficialmente como “Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana”.

Fue promulgada el 22 de octubre de 1814, por el Congreso de Chilpancingo reunido en la ciudad de Apatzingán a causa de la persecución de las tropas de Félix María Calleja. La Constitución fue válida para las fuerzas de los insurgentes y los territorios que lograron controlar efímeramente durante el transcurso de la guerra de la Independencia de México.

Dicha constitución constaba con XII Capítulos y 242 artículos

Después de la muerte de Miguel Hidalgo y Costilla, el 28 de junio de 1813, José María Morelos desde Acapulco hizo un llamado para crear en el mes de septiembre un Congreso en la ciudad de Chilpancingo (actualmente estado de Guerrero), cuyo propósito fue crear un gobierno independiente. Proclamado como el Supremo Congreso Nacional, fue instalado el 14 de septiembre de 1813; el mismo día Morelos anuncio a la Asamblea un documento con carácter de programa llamado Sentimientos de la Nación,[ ]en el cual de declaraba la independencia total de la América Mexicana y establecía un gobierno popular representativo con división de poderes, prohibía la esclavitud y la división de la población en castas.[] El 6 de noviembre del mismo año, el Congreso firmó el primer documento oficial de declaración de independencia conocido como el Acta Solemne de la Declaración de Independencia de la América Septentrional.

Se caracterizaba la Constitución de Apatzingán se basaba en el modelo liberal-democrático de la constitución francesa, en las ideas sociales y políticas de José María Morelos formuladas en el documento Sentimientos de la Nación y en los mismos principios que la Constitución de Cádiz pero de una manera un tanto modificada. Defendía el principio de la soberanía popular y también el derecho del pueblo a cambiar al gobierno según su voluntad. Se proclamó la división de los tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial, considerando como órgano supremo al Congreso, compuesto por 17 diputados de las provincias, con facultades legislativas, políticas y administrativas, entre las cuales estaba la de nombrar a los miembros del Gobierno (ejecutivo), que debía estar formado por tres personas, alternándose éstas en la Presidencia cada cuatro meses, y del Supremo Tribunal de Justicia (judicial) constituido por cinco personas. Se decretaba a la religión católica como única y proclamaba la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, la libertad de palabra y de prensa y la inviolabilidad del domicilio. La Constitución de 1814 propiciaba la anarquía del movimiento insurgente que Morelos había tratado de evitar, y limitaba su papel como líder revolucionario, entorpeciendo su acción militar y política.

La Constitución de Apatzingán se componía de 2 títulos se baso principalmente en la Constitución de Cádiz pero de manera un tanto modificada, pues en oposición a la Constitución Española, preveía la instauración de un régimen Republicano de Gobierno. Los artículos más relevantes fueron:[4]

1. La religión católica, apostólica, romana, es la única que se debe profesar en el Estado.

2. La facultad de dictar leyes y establecer la forma de gobierno que más convenga á los intereses de la sociedad, constituye la soberanía.

5. Por consiguiente, la soberanía reside originariamente en el pueblo, y su ejercicio en la representación nacional compuesta de diputados elegidos por los ciudadanos bajo la forma que prescriba la constitución.

12. Estos tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, no deben ejercerse ni por una sola persona, ni por una sola corporación.

13. Se reputan ciudadanos de esta América todos los nacidos en ella.

19. La ley debe ser igual para todos...

30. Todo ciudadano se reputa inocente, mientras no se declare culpado.

42. (Las provincias de la América Mexicana): México, Puebla, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Oaxaca, Técpam, Michoacán, Querétaro, Guadalajara, Guanajuato, Potosí, Zacatecas, Durango, Sonora, Coahuila y el Nuevo Reino de León.

El Gobierno Supremo, (Poder Ejecutivo), se componía de 3 personas que tenían igualdad de autoridad y responsabilidades; el gobierno se ejercería en una alternancia de cada cuatro meses. Su autoridad más directa, además de la naturaleza ejecutiva y administrativa, era garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos: la libertad, la propiedad, la igualdad y la seguridad. El Supremo Gobierno fue ejercido por José María Cos, José María Liceaga y José María Morelos.

La constitución

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