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Las Audiencias


Enviado por   •  22 de Junio de 2014  •  3.026 Palabras (13 Páginas)  •  149 Visitas

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1. Origen de las Audiencias

La aparición de este tribunal data de la Baja Edad Media y está ligada a la intervención personal del rey en la administración de justicia (en el sentido lato que tiene entonces la palabra de dar a cada uno lo que le corresponde).

Las Cortes de Ocaña de 1469 atribuyen la creación de la Audiencia a Enrique II en las Cortes de Toro de 1371. Esto fue admitido por muchos autores; sin embargo hoy se estima generalmente que, si bien esta fecha de 1371 es la de la primera ordenación conocida de la Audiencia, existía ya, con antelación, una institución de este nombre e indudablemente expresión primitiva de ésta. Al tratar de identificarla, se la quiso relacionar con el tribunal real (Tribunal de la Corte) que existía desde muy atrás y estaba integrado por alcaldes de la Corte; este tribunal ejercía la jurisdicción que pertenecía al rey, en primera instancia y también en apelación, y que éste no podía desempeñar, por obvias razones prácticas; se estimó, pues, que la Audiencia —que ciertamente aparece al final del siglo XIV unida geográficamente a los alcaldes de la Corte— designa ya desde el momento en que aparece en las fuentes, hacia la mitad del siglo XIV, al tribunal de la Corte. En suma es su nuevo nombre que, según G. VILLAPALOS, adquiere por imitación del modelo romano canónico de la «EpiscopalisAudientia».

Pero este tribunal de la Corte, o mejor, conjunto de jueces reales entre los cuales existía una jerarquía y una diversificación de competencias que cambiaron muchas veces, juzgaban individualmente y conforme a trámites procesales; y acaban, a finales del siglo XIII, ejerciendo sus funciones en lugar separado del rey junto a la Chancillería que, por razones prácticas, ya no puede acompañar al rey. Por ello, Chancillería adquiere entonces el significado de tribunal.

Fijándose precisamente en este alejamiento del rey y de sus alcaldes y en el hecho de que el rey, que detenta la suprema jurisdicción o mayoría de justicia, debe, para poder ejercerla (cuando quiere ejercerla) recurrir a asesores próximos, distintos por tanto del Tribunal de la Corte, los autores suelen admitir, hoy, que ese ejercicio de la justicia por el rey con este grupo de consulta es el verdadero origen de la Audiencia y ésta no debe confundirse con el Tribunal de la Corte. Se reconstruye de la siguiente manera la historia de su creación y de su nombre: el rey, en sesión pública, oye a los que vienen a presentarle sus peticiones y querellas, y hace pues audiencia asistido por asesores. Cuando, más tarde (mitad del siglo XIV), el rey deja, por exceso de ocupaciones, de presidir estas sesiones, aquellos asesores juzgan en su lugar por delegación, haciendo ellos mismos audiencia y por ello son llamados oidores; al asimilarse la función con su titular, este conjunto de oidores es designado con el nombre de Audiencia.

Por otra parte, unas diferencias radicales y concomitantes de funcionamiento entre la Audiencia y los alcaldes de la Corte confirman la idea de que aquella es un órgano distinto —compuesto según A. GARCÍA-GALLO de miembros del Consejo— y que se creó al margen del Tribunal de la Corte, para actuar en un contexto distinto: además del Tribunal de la Corte, por separado de éste, aunque luego hayan llegado a unirse en la Chancillería. En efecto, como lo manifiesta este nombre de Audiencia que es un nombre colectivo, se sabe que estos jueces que la componen actuaban colegiadamente ya en los primeros tiempos en que tenemos noticia de su existencia (bajo Alfonso XI y Pedro I); probablemente para más garantía, pues lo que pronuncian es un fallo definitivo. Sabemos igualmente que ante la Audiencia se prescinde de las formalidades procesales, lo que caracteriza el procedimiento habitual cuando el rey imparte personalmente justicia y es debido a las circunstancias (juicio en sesión pública, a menudo durante los viajes del rey) que exigen una solución rápida.

Además de esto, al principio de actuar la Audiencia separada del rey está previsto que se reúna en un lugar distinto de la Chancillería, es decir de los alcaldes de la Corte, o al menos no siempre coincidente. Debe señalarse también que, tras la unión de la Audiencia y de los alcaldes de la Corte, sigue subsistiendo lo que parece ser el recuerdo y la prueba de su origen distinto y en el que la Audiencia era un órgano más próximo al rey y, por ello, de autoridad superior; así, las Cortes de Toro se cuidan de que la Audiencia tenga un alto nivel de cualificación: han incluido prelados entre sus miembros; también han establecido incompatibilidad entre el cargo de oidor y el de alcalde de la Corte; los oidores, y sólo ellos, son miembros del Consejo Real; se puede apelar ante la Audiencia de las decisiones de los alcaldes de la Corte.

La Baja Edad Media se caracteriza por la progresiva complicación de la función de gobierno y, de rechazo, de la burocratización. Ello conduce al alejamiento del rey del ejercicio personal de la justicia, que recae sobre la Audiencia. Se hace necesaria la proximidad física de ésta y de la Chancillería que, cada vez más pesada, tiende a estabilizarse en un lugar fijo mientras se crea (bajo Sancho IV) una nueva chancillería, la «Chancillería de la Poridad», para que acompañe al rey en sus desplazamientos. En 1371 se dispone que la Audiencia se reúna en el palacio del rey; si éste no estuviera, en el de la reina, y en su defecto, donde se encuentre el Chanciller Mayor o la Chancillería. Y, al final de ese siglo, la Audiencia y Chancillería (las dos están ya siempre juntas) se vuelven cada vez más estables. Las Cortes de Briviesca de 1387 establecen que permanezcan seis meses al norte de la sierra (en Medina y Olmedo) y seis meses al sur de la sierra (en Madrid y Alcalá). Las Cortes de Segovia de 1390 fijan su residencia en Segovia; las de Palenzuela, en 1425, deciden que se encuentren seis meses en Turégano y seis meses en Griñón y Cubas: Finalmente las Cortes de Valladolid de 1442 disponen que se establezcan en Valladolid, donde se quedarán de manera ya prácticamente definitiva.

Esta unión geográfica de la Audiencia con la Chancillería da lugar a una confusión de términos, pues, sin duda para simplificar, se designa a menudo al conjunto por el nombre de uno de los órganos que lo componen: cuando no se nombra exhaustivamente a la Audiencia Corte y Chancillería, se utilizan solamente, pero con el mismo significado, las expresiones Audiencia e Chancillería o Corte e Chancillería o, simplemente, Audiencia, y cualquiera de estos nombres pasa a designar el lugar mismo donde ejercen sus funciones estos órganos. Si, en un principio, esa unión es solamente geográfica, por el mero hecho de producirse, lo que supone el distanciamiento del rey y de la Audiencia —que ahora limita su actividad al ejercicio

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