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Audiencia

jeffersonlz8 de Septiembre de 2014

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EX

FISCAL RESPONSABLE:

MINISTERIO PÚBLICO – FISCALÍA DE LA NACIÓN

Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa d

Tercer Despacho Fiscal de Decisión Temprana

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TURNO DE HUÁNUCO:

EVER JAVIER CHÁVEZ ALARCÓN, Fiscal Provincial Provisional de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco, con domicilio procesal en el Jr. San Martín N° 765 – 5to Piso de la ciudad de Huánuco; luego de practicar diligencias preliminares en sede fiscal, de conformidad con lo establecido en el inciso 4) del artículo 336º y del Artículo 349º y siguientes del Código Procesal Penal, formulo ACUSACIÓN DIRECTA en los siguientes términos:

1.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN:

a) DEL ACUSADO:

b) DEL AGRAVIADO:

La parte agraviada está constituida por la menor agraviada Mariela Naomi Panduro Quispe, debidamente representado por Lucia Nilda Quispe Salazar, identificada con DNI Nº 73858148, con domicilio real en Yanag Km. 7 ½ -Pillco Marca - Huánuco, cel Nº962606051.

2.- RELACIÓN CLARA DEL HECHO QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO, CON SUS CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES, CONCOMITANTES Y POSTERIORES:

2.1.- HECHOS OBJETO DE ACUSACIÓN:

Que, el imputado Elias Panduro Castre, viene sustrayéndose de sus obligaciones alimentarias, al no cumplir con abonar las pensiones alimenticias que mediante sentencia N° 14, expedida por el Juzgado de Paz Letrado de Pillco Marca (fs. 67/72), a favor de su menor hija Mariela Naomi Panduro Quispe; y ante el incumplimiento se procedió a efectuar la liquidación de pensiones devengadas ascendentes a la suma de TRES MIL CINCUENTA Y CINCO 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3,055.00) correspondiente al periodo del 09 de Noviembre del 2012 al 08 de Octubre del 2013; aprobada por resolución diez once de fs. 33, y pese a haber realizado el Requerimiento de Ley mediante la citada resolución de fecha 17 de Enero del 2014, el imputado no ha cumplido con abonar el monto señalado dentro del término de ley, no obstante haber sido notificado debidamente, conforme se desprende de los cargos de notificación (fs. 35/36), configurándose de esta manera el delito de Omisión a la Asistencia Familiar.

2.2.- CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES, CONCOMITANTES Y POSTERIORES:

CIRCUNSTANCIAS

DESCRIPCIÓN

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E

S Producto de la relación sentimental entre Lucia Nilda Quispe Salazar y el ahora acusado Elías Panduro Castre, nació la menor Mariela Naomi Panduro Quispe; y ante el poco interés de asumir su responsabilidad como padre en los gastos de crianza de su menor hija, la progenitora, lo demanda por alimentos ante el Juzgado de Paz Letrado de Pillco Marca de la Provincia y Departamento de Huánuco - Exp. N° 00123-2012-01214-JP-FC-01, llevándose un debido proceso, mediante Sentencia N° 14 se ordenó el pago mensual de DOSCIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES 00/100

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S Que, ante el incumplimiento de pago de las pensiones alimenticias mensuales antes referida por parte del hoy acusado, se procede a realizar la liquidación de pensiones devengadas y mediante Resolución N° 10 de fecha diecisite de enero del 2014, se resolvió aprobar la liquidación de pensiones alimenticias devengadas, por el monto de S/. 3.055.00 (tres mil cincuenta y cinco nuevos soles 00/100 nuevos soles), resolución con la cual se le requiere al acusado a fin de que cumpla con su pago dentro del término de tres días, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas al Ministerio Público y ser denunciado por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en caso de incumplimiento, la misma que se le notificó a su domicilio real, conforme puede verse de la notificación judicial debidamente diligenciada que obra a folios 35/36.

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S Que, ante el incumplimiento de pago de los devengados ordenado por Resolución judicial N° 12, se dispuso la remisión de copias certificadas a este Ministerio Público, la misma que también advierte que el demandado respecto a la liquidación materia del presente proceso, mantiene un saldo pendiente de S/. 3,055.00 (tres mil quinientos cincuenta y cinco 00/100 nuevos soles), consecuentemente se procedió a promover investigación preliminar contra el acusado Elias Panduro Castre, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de la menor Mariela Naomi Panduro Quispe, señalándose fecha para decepcionar la declaración del acusado, quien no se presentó a ninguna diligencia pese a las reiteradas notificaciones, sin embargo y ante la no devolución de cédulas se dispuso la notificación vía edictos, no obstante no acudió; por lo que siendo así, existen suficientes elementos probatorios de la comisión del delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria y la certeza de la vinculación del acusado con dicho ilícito penal.

3.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE FUNDAMENTAN EL REQUERIMIENTO:

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN FOLIOS

1.- La copia fedateada de la Sentencia N° 17-2013, en la cual se fija por alimentos la suma de Doscientos Cincuenta y cinco nuevos soles, a favor del menor agraviado Mariela Naomi Panduro Quispe.

67/72

3.- La copia fedateada Liquidación de Devengados, por el monto de S/. 3,055.00 (Tres mil quinientos cincuenta y cinco nuevos soles). 20

4.- La copia fedateada Resolución N° 08, que aprueba la liquidación alimenticia devengada en la suma de S/. 3,055.00 (Tres mil quinientos cincuenta y cinco nuevos soles), y requiere al acusado cumpla con el pago de las Liquidaciones devengadas en el término de tres días bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas al Ministerio Público y ser denunciado por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar en caso de incumplimiento.

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5.- La copia fedateada de las cédulas de Notificación N° 3906-2013-JP-FC, N° 3907-2013-JP-FC, N°4277-2013-JP-FC y N°4278-2013-JP-FC acompañada de su respectivo aviso judicial, efectuadas al acusado con el contenido de la resolución N° 08. 22/27

7.- Oficio Nº 2263-2014-INPE/23-06, remitido por el Especialista en registro – Sede Regional del INPE, mediante el cual informan que el acusado NO registra antecedentes judiciales. 51

8.- Oficio N° 4867-14-REDIJU-CSJHN/PJ, verificado el Sistema del Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial mediante el cual informan que el acusado No registra Antecedentes Penales. 53

8.- Declaración de la madre Lucia Nilda Quispe Salazar 55

4.- RESPECTO A LA PARTICIPACIÓN QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO:

GRADO DE PARTICIPACIÓN CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD

AUTOR DIRECTO En el presente caso se le imputa a ELIAS PANDURO CASTRE, haber cometido el delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria en calidad de AUTOR DIRECTO, siendo el grado de ejecución el de consumado, no existiendo circunstancia modificatoria de su responsabilidad penal conforme a los artículos 20°, 21° y 22° del Código Penal.

5.- ARTÍCULO DE LA LEY PENAL QUE TIPIFICA EL HECHO Y CUANTÍA DE LA PENA QUE SE SOLICITA:

5.1.- TIPIFICACIÓN:

5.1.1.- CALIFICACIÓN JURÍDICA:

CALIFICACIÓN JURÍDICA BASE LEGAL REDACCIÓN

Delito Contra la Familia -Omisión a la Asistencia Familiar- en la modalidad de Incumplimiento de Obligación Alimentaria. Primer párrafo del Art. 149º del Código Penal.

Artículo 149º.- Incumplimiento de Obligación Alimentaria

“El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuenta y dos jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial”.

5.1.2.- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR

CONDUCTA: Esta figura delictiva refiere a un tipo de omisión propia, pues el agente contraviene un mandato imperativo, no se requiere verificar la acusación de estado perjudicial alguno.

TIPICIDAD OBJETIVA ACCIÓN: Es aquel comportamiento dependiente de la voluntad, dirigido a conseguir una función final; en el caso concreto el ahora acusado omitió cumplir un mandato imperativo, esto es incumplir el contenido de la resolución jurisdiccional, que fijo la pensión de alimentos a favor de los menores agraviados.

BIEN JURÍDICO: En el delito de Omisión a la asistencia familiar, el bien jurídico tutelado lo constituye la integridad y bienestar de la familia; así como el respeto al principio de autoridad que se vulnera con el incumplimiento de una resolución judicial.

SUJETO ACTIVO: Éste tipo penal constituye un delito especial propio, por cuanto exige que el sujeto activo sea una persona "judicialmente obligado", a prestar una pensión alimenticia; en el caso concreto el sujeto que desplegó la acción es la persona de ELIAS PANDURO CASTRE.

SUJETO PASIVO: Está representada por aquella persona menor de 18 años, o en el caso que sea mayor de edad que ésta no se encuentre en aptitud de atender a su propia subsistencia (incapaz), de ser ascendiente

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