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Audiencia Civil


Enviado por   •  28 de Agosto de 2014  •  1.865 Palabras (8 Páginas)  •  245 Visitas

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AUDIENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBAS, ALEGATOS Y CITACIÓN PARA SENTENCIA

FAMILIAR. AUDIENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBAS, ALEGATOS Y CITACIÓN PARA SENTENCIA. EXP. 1944/12, Tepeaca de Negrete Puebla, siendo las nueve horas del día nueve de abril de dos mil trece, ante la presencia del ciudadano licenciado Antonio González Trieste, Juez de lo Civil de Tepeaca de Negrete, Puebla y ante el Secretario ante quien actúa, Roberto Amaro Alanís, declara abierta la presente diligencia, se tuvo al Abogado Patrono de la parte actora Licenciado Víctor Hugo Míaz Serrano, quien se le protesta para que se conduzca con verdad en la presente diligencia ya que como perito en Derecho sabe de las penas en que incurren quienes declaran con falsedad en actuaciones judiciales, de lo que dijo quedar entendido y quien se identifica con una copia certificada de su título, mismo que fue expedido por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, documento que contiene fotografía del compareciente que se tiene a la vista, con numero de cedula profesional 5381143 expedida por la Dirección General de Profesiones y las formalidades necesarias para su Registro ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, bajo la partida 280, fojas 70 vuelta, tomo XIV, y se devuelve, quedando fotocopia del mismo en autos, y quien por sus generales dijo llamarse como está escrito, originario de Los Reyes de Juárez, Puebla y vecino de la ciudad de Puebla, con domicilio en Privada Treinta y Dos A Norte numero seiscientos diecisiete de la colonia Resurgimiento de la ciudad de Puebla, de cuarenta y ocho años de edad, casado, Licenciado en derecho y en uso de la palabra manifiesta: Que acepta el cargo de Abogado Patrono mismo que le fue conferido por la parte actora, por lo que en este momento en virtud de no tener inconveniente legal alguno, solicitando se le se le discierna dicho cargo, a lo que el ciudadano Juez actuante dijo: Téngase al compareciente haciendo las manifestaciones antes mencionadas y con fundamento en el artículo 22 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se le tiene al compareciente protestando su leal desempeño el que se le confiere con todas las obligaciones inherentes a los de su especie. Del mismo modo, se tiene la comparecencia en lo personal de Juana González Lara a quien en este momento se le protesta para que se conduzca con verdad en la presente diligencia y se le hace saber de las penas en que incurren quienes declaran con falsedad en actuaciones judiciales de lo que dijo quedar enterada y quien se identifica con su credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, documento que contiene fotografía de la compareciente que se tiene a la vista, misma que se le devuelve, agregando copia de la misma a los autos y quien por sus generales dijo ser del nombre ya escrito, originaria de Ranchería Hernández y vecina de Tepeaca de Negrete, Puebla, con domicilio en Privada Cinco sur número siete del Barrio de la Santísima, Tepeaca de Negrete, Puebla, de cincuenta y cuatro años de edad, casada, se dedica a las labores del hogar, que sabe leer y escribir, se cuenta también con la comparecencia de Jaime Velázquez Romero y Rafael Galicia Lara, en calidad de testigos nombrados por la parte actora, a quienes estando presentes en este momento, se les protesta para que se conduzcan con verdad en la presente diligencia advertidos de las penas en que incurren quienes declaran falsamente ante autoridad judicial, a lo que dijeron quedar entendidos y en este acto se identifican con credenciales de elector expedidas por el Instituto Federal electoral, documentos que contienen sendas fotografías que coinciden con sus rasgos fisonómicos correspondientes de ambos testigos, mismas que se devuelven previas copias que queden agregadas a los presentes autos; el primero dijo ser originario y vecino de Los Reyes de Juárez, Puebla, con domicilio en Justo Sierra numero doscientos diez, de treinta y siete años, casado, sabe leer y escribir; por su parte, Rafael Galicia Lara , dijo ser originario y vecino de Nopalucan de la Granja, Puebla, con domicilio en Privada Zaragoza, número trece, de cuarenta años de edad, casado, empleado y sabe leer y escribir.

En seguida, del material probatorio ofrecido en autos, se procede a desahogar las pruebas admitidas, por lo que en relación a la prueba Testimonial, a cargo de Jaime Velázquez Romero y Rafael Galicia Lara, previa separación de los testigos, se exhorta al primer testigo para que se conduzca con verdad en la presente diligencia, haciéndole saber de las penas en que incurren quienes declaran con falsedad en actuaciones judiciales, de lo que dijo quedar entendido, en seguida con base en lo preceptuado en el artículo 306 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se interroga si es pariente de la actora, del Abogado Patrono o de alguno de los que intervienen en el presente juicio y en qué grado, a lo que contestó que no, se le pregunta si es amigo íntimo de alguno de los que tienen interés en el presente juicio o de los que en ele actúan, a lo que contesto que no, se le pregunta si tiene algún tipo de relación con el Abogado Patrono, a lo que contestó que no. Enseguida se le requiere para que informe a este Tribunal, de viva voz, los hechos que sepa y le consten con relación a la controversia y exprese la razón de su dicho, a lo que manifestó: vengo a declarar que conozco a Juana González Lara, quien también usa el nombre de María Juana González López y/o María Juana González Lara, la conozco porque tiene terrenos en Ranchería Hernández y mi papa desde pequeño me llevaba a trabajar a ese lugar ylos hijos de la señora y mis hijos iban en la misma escuela de la misma población por lo que teníamos trato más o menos frecuente; asimismo, declaro que mi esposa es de Ranchería Hernández y esta es una razón más del por qué conozco a la señora y sé que en su credencial tiene el nombre de Juana González Lara; por otro lado, sé que en su acta de nacimiento tiene algunos errores que le perjudican ya que no coincide con el nombre que usa a diario tanto pública como de manera privada porque en dichos documentos aparece como María Juana González López y/o María Juana González Lara, eso lo sé y me consta porque tuve a la vista dichos documentos y pertenecen a la misma persona que conozco como Juana González Lara, quien tuvo problemas al ir a renovar su credencial de elector y al exhibir su acta de nacimiento no coincidían los nombres y es por eso que tuvo que realizar el presente juicio para arreglar su nombre y sus documentos; es todo lo que tiene que declarar. Enseguida, se llama a Rafael Daza Galicia, se exhorta para que se conduzca con verdad en la presente diligencia, haciéndole saber de las penas en que incurren quienes declaran con falsedad en actuaciones judiciales, de lo que dijo quedar entendido, en seguida con base en lo preceptuado en el artículo 306 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se interroga si es pariente de la actora, del Abogado Patrono o de alguno de los que intervienen en el presente juicio y en qué grado, a lo que contestó que no, se le pregunta si es amigo íntimo de alguno de los que tienen interés en el presente juicio o de los que en ele actúan, a lo que contesto que no, se le pregunta si tiene algún tipo de relación con el Abogado Patrono, a lo que contestó que no. Enseguida se le requiere para que informe a este Tribunal, de viva voz, los hechos que sepa y le consten con relación a la controversia y exprese la razón de su dicho, a lo que manifestó: El nombre de la señora Juana González Lara es el que ha utilizado durante el tiempo que yo la conozco y que es de alrededor de veinticinco años, es decir, desde que era el de la voz adolescente pero hace algunos meses supe que su acta de nacimiento tenia diversos errores, de los cuales se percató al solicitar su credencial para votar, acta de nacimiento que el Instituto Federal Electoral le exigió para poder expedirle una nueva credencial, en dicho documento aparece como María Juana González López y/o María Juana González Lara, siendo que toda su vida ha utilizado el nombre de Juana González Lara, a mayor abundancia, tuve a la vista el acta de matrimonio de la señora y conozco a sus hijos a los cuales registró con el nombre de Juana González Lara; eso lo sé y me consta ya que soy cercano a la población de donde es originaria la señora y tuve a la vista los documentos ya mencionados, que es todo lo que tengo que declarar.

Con relación a las pruebas documentales ofrecidas y admitidas dentro del presente juicio, estas se desahogan por su propia naturaleza y aquí se dan por reproducidas como si a la letra se insertasen en obvio de repeticiones ociosas.

Por lo que estando desahogadas todas las pruebas se declara agotada la fase probatoria.

Acto seguido, se le concede el uso de la palabra al abogado Patrono y dijo: Que visto el desahogo del material probatorio consistente en la copia certificada del acta de nacimiento de mi patrocinada, de los extractos de las actas de nacimientos de los padres de la actora, la copia certificada de su acta de matrimonio, las copias certificadas de nacimiento de sus hijos, de la documental publica de actuaciones de la testimonial desahogada y de las presunciones legales y humanas y haciendo una concatenación de todas y cada una de las mismas se llega a la convicción que la rectificación de todos y cada uno de los errores encontrados en su nombre, que de manera diaria tanto pública como privada utiliza, debe quedar tal y como lo solicita la accionante. Esto en virtud de la valoración que haga el ciudadano Juez de lo Civil de este Distrito Judicial en términos de la Ley Procesal Civil para el Estado de Puebla ya que al haber sido admitidas todas y cada una de ellas y ser las documentales publicas gozan de pleno valor probatorio; en cuanto a la testimonial esta fue consistente en lo fundamental y en lo particular en los puntos controvertidos y fue realizada en términos legales por lo que goza de pleno valor probatorio y desahogadas todas las pruebas en los términos anteriores, tienen pleno valor probatorio al no haber sido redargüidas de falsas por todos aquellos que fueron emplazados y que tenían interés para ello, ni tampoco fueron objetadas por la Representación Social que interviene dentro del presente juicio; es todo lo que tiene que alegar. A lo que el ciudadano juez acordó. Téngase por hechas las manifestaciones antes vertidas, ordenándose traer los autos a la vista del titular de este Tribunal, para dictar la Sentencia Definitiva correspondiente. Con lo cual se da por terminada la presente diligencia firmando todos los que en ella intervinieron y al calce el personal judicial actuante.

ANTONIO GONZÁLEZ TRIESTE

JUEZ

ROBERTO AMARO ALANÍS

SECRETARIO

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