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Las Nuevas Doctrinas Económicas

M_I_c20 de Marzo de 2013

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCIÓN

E.B. “CRUZ FIGUERA RONDÓN”

MATURÍN-EDO-MONAGAS

PROFESOR: Elio Marín Alumnas:

*Yuliannys Vásquez

*Marisol Vásquez

*Lismar Rivera

*María Vera

Maturín; Marzo 2013

INDICE

Pág.

Introducción..................................................................................................................... 3

Desarrollo..........................................................................................................................4

En que consistió el absolutismo y derecho divino de los reyes.......................................4

Explique las doctrinas de Locke, Montesquiu, y Ruso................................................. 4-6

Cómo fue el afianzamiento de la burguesía.................................................................. 6-7

Resumen de la evolución del capitalismo..................................................................... 7-8

Las nuevas doctrinas económicas

Mercantilismo............................................................................................................... 8-9

Fisiocratismo............................................................................................................... 9-10

Liberalismo económico............................................................................................... 10-11

Conclusión...................................................................................................................12

Bibliografía...................................................................................................................13

Anexos...................................................................................................................... 14-16

INTRODUCCIÓN

Las teorías medievales del derecho divino suponían el poder dividido, por voluntad de Dios, en dos grandes brazos: espiritual y temporal. La iglesia, y a su cabeza el pontífice de Roma, se reservaba la potestad sobre los asuntos espirituales, mientras que el poder temporal era ejercido por otras instituciones, encabezadas por el rey. Aun cuando los conflictos entre ambas autoridades fueron continuos, a fines de la edad media el origen divino del poder real era común mente admitido por los tratadistas y el pueblo. Sin embargo, la potestad real estaba limitada por fueros, leyes y privilegios de muy variado signo.

En el presente trabajo a investigar se tienen los siguientes puntos: En que consistió el absolutismo y derecho divino de los reyes.

Doctrinas de Locke, Montesquiú y Rosseau. Como fue el afianzamiento de la burguesía. Resumen de la evolución del capitalismo. Las nuevas doctrinas económicas: Mercantilismo, Fisiocratismo, Liberalismo Económico.

1.-EN QUE CONSISTIÓ EL ABSOLUTISMO Y DERECHO DIVINO DE LOS REYES?

El absolutismo; es la denominación de un régimen político, un periodo histórico, una ideología y una forma de gobierno o de Estado (el Estado absoluto), propios del Antiguo Régimen; caracterizados por la pretensión teórica (con distintos grados de realización en la realidad) de que el poder político del gobernante no estuviera sujeto a ninguna limitación institucional, fuera de la ley divina. Consistió en un poder único desde el punto de vista formal, indivisible, inalienable, intranscriptible y libre. Los actos positivos del ejercicio del poder (legislación, administración y jurisdicción) se apoyaron en la última instancia de decisión: la suprema monarquía, emanando de ella, no estando por encima sino por debajo; lo que implica la identificación de la persona del rey absoluto con el propio Estado.

El absolutismo: Se desarrolló en Europa occidental en los siglos XVI y XVII.

Absolutismo hace referencia a una forma de gobierno en la que el poder no está limitado por las leyes ni por otro poder, sea espiritual o terrenal.

Es un gobierno hereditario en que el Rey concentraba los poderes del Estado. Si bien reconocía la existencia de otros poderes como el de las Cortes o los Estados Generales, consideraba que el suyo era superior, por lo que no les debía obediencia.

Derecho divino de los reyes es una doctrina política y religiosa proveniente del absolutismo político. Como término genérico usado por las ideas que justifican la autoridad y legitimidad de un monarca, la doctrina sostiene extensamente que un rey deriva su derecho a gobernar de la voluntad de la deidad del pueblo que gobierna, y no de ninguna autoridad temporal, ni siquiera de la voluntad de sus súbditos ni de ningún testamento.

2.-EXPLIQUE LAS DOCTRINAS DE LOCKE, MONTESQUIU, Y RUSO

Doctrina de Locke

La doctrina moral de Locke no deja de ser conservadora. De hecho, cuando describe el estado de naturaleza para explicar el nacimiento del Estado, al contrario que Hobbes, éste no es pre social ni pre moral: los hombres viven en familia y en un orden social establecido. Todo ser racional tiene conciencia de la ley de la naturaleza según Locke, pero esta conciencia queda opacada por el interés y la falta de ecuanimidad en la aplicación de la ley. Precisamente con el objeto de salvaguardar los derechos naturales, especialmente el de propiedad, los hombres cederán el poder ejecutivo y el legislativo en manos del Estado a través de un contrato. Por otro lado, a la vez que transfieren la autoridad, la limitan. Si la autoridad civil no protegiese sus derechos, dejaría de ser legítima.

En esta doctrina, se encuentra el fundamento de todo Estado moderno que pretende ser democrático pero que, como todo Estado, desea atenazar a sus ciudadanos. Con esta doctrina no hace falta que los ciudadanos sean llamados a consulta ya que se supone que, los mismos, han consentido a las propuestas aprobadas por el gobierno.

Los ciudadanos no tienen otra forma de participar en el proceso político más que pasivamente, por lo que se deduce que o bien la autoridad que reclaman los gobiernos no es auténtica, y que los ciudadanos no están obligados, o bien que en el fondo está legitimada por un cierto consentimiento por parte de los individuos. Evidentemente para que esta última parte sea correcta, el consentimiento tácito debe de tener sentido, es decir, que cumpla dos condiciones: la primera, que la persona manifieste su consentimiento y, la segunda, que sepa a qué ha consentido. Por desgracia, la doctrina del consentimiento tácito no satisface ninguna de estas condiciones.

Doctrina de Montesquiu

La doctrina de Montesquieu trata de mostrar que todo tipo de gobierno se concreta y se articula en un conjunto de leyes específicas, que se refieren a los más diversos aspectos de la actividad humana y constituyen la estructura del mismo gobierno. Estas leyes se refieren a la educación, a la administración de la justicia, al lujo, al matrimonio y, en fin, a toda la vida civil. Por otro lado, todo tipo de gobierno s e corrompe cuando falta a su principio; y a una vez corrompido, las mejores leyes se convierten en malas, y se revuelven contra el mismo estado. Así los acontecimientos de la historia, el crecimiento o la decadencia de las naciones, no son fruto del acaso o del capricho, sino que pueden ser conocidos por sus causas, que son las leyes o principios de la misma historia.se corrompe cuando falta a su principio; y a una vez corrompido, las mejores leyes se convierten en malas, y se revuelven contra el mismo estado. Así los acontecimientos de la historia, el crecimiento o la decadencia de las naciones, no son fruto del acaso o del capricho, sino que pueden ser conocidos por sus causas, que son las leyes o principios de la misma historia.

El objetivo del pensamiento político de Montesquieu, expresado en el Espíritu de las leyes, es elaborar una física de las sociedades humanas. Su modelo, tanto en contenido como metodología, está más en la línea de lo experimental que lo especulativo. Adopta el análisis histórico, basado en la comparación; arranca de los hechos, observando sus variaciones para extraer de ellas leyes.

Cada pueblo tiene las formas de gobierno y las leyes que son propias a su idiosincrasia y trayectoria histórica, y no existe un único baremo desde el cual juzgar la bondad o maldad de sus corpus legislativos. A cada forma de gobierno le corresponden determinadas leyes, pero tanto éstas como aquéllas están determinadas por factores objetivos tales como el clima y las peculiaridades geográficas que, según él, intervienen

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