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¿Las acciones desarrolladas por la Secretaria de Movilidad de Medellín y la Secretaria de Transitillo y Transporte de Arjona vulneraron el precepto constitucional denominado debido proceso frente a las accionantes a causa de la imposición de la sanció


Enviado por   •  6 de Junio de 2017  •  Ensayos  •  476 Palabras (2 Páginas)  •  159 Visitas

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1. Pregunta del problema jurídico

¿Las acciones desarrolladas por la Secretaria de Movilidad de Medellín y  la Secretaria de Transitillo y Transporte  de Arjona vulneraron el precepto constitucional denominado debido proceso frente a las accionantes a causa de la imposición de la sanción?

2. Problema secundario factico

Hechos

En el presente pronunciamiento de la Corte se determina la unificación de tres sentencias correspondientes al mismo tema, en síntesis, son compuestas por la misma unidad de materia donde los hechos son:

El primero corresponde a la identificación por medio de una medio tecnológico de una infracción de tránsito.

La notificación que dio lugar no se desarrolló de forma efectiva, puesto que algunas no fueron de forma personal y otras por fuera del término legal.  

En el Simit en cada caso se encuentra registrado el registro correspondiente a la infracción de tránsito.

Se establecen las siguientes preguntas

¿Qué tipo de notificación se efectuó?

¿Por qué no se notificó dentro del término legal?

¿La no ejecución de la notificación genera inmediatamente la lesión al debido proceso?  

Pruebas

Las pruebas corresponden a los escritores expedidos por parte de las diferentes Secretarias. Copia de los documentos donde se exponen las resoluciones frente a las sanciones. Copia de los comparendos.

Problema secundario deóntico (Normas) sacar tres preguntas respecto a las normas

Debido Proceso. Artículo 29. Constitución Política de Colombia  

Ley 769 del 2002. Código Nacional de Transito.

Ley 1383 del 2010

¿En las actuaciones por parte de las Secretarias no se tuvo en cuenta las disposiciones del debido proceso?

 ¿Qué tipo de utilidad está siendo desarrollada por parte de las Secretarias frente al Código Nacional de Transito?

¿Qué consecuencias conlleva el proceso de notificación en este tipo de procedimientos administrativos?

Falla o no del Juez.

Claramente se puede mencionar que no exista una falencia por pate del pronunciamiento desarrollado por la Corte, argumentando que analiza de forma directa en que situaciones la acción de tutela debe utilizarse, puesto que en la sociedad colombiana infortunadamente se establece la percepción que este mecanismo es el encargado de resolver los diferentes problemas jurídicos que se presentan.

Igualmente se determina que la acción de tutela debe ser utilizada cuando no exista otro medio en el ámbito judicial para el reconocimiento de un derecho, situación que se presentó en la lectura de la sentencia anteriormente y más cuando no se cumplen los principios, como es el caso de inmediatez, siendo una de las argumentaciones por las cuales se creó este tipo de acción.    

Respecto a la conclusión general el análisis es importante porque se determina de forma directa cual es la situación real de la acción de tutela y que finalidades y objetivos cumple, mecanismo relacionado con el Estado Social de Derecho que pretende garantizar el reconocimiento de los derechos de las personas y la dignidad humana.    

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