La Acción Paulina
caresmaal4 de Febrero de 2012
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Concepto de la acción pauliana:
Se define como la facultad que otorga el ordenamiento civil al acreedor para solicitar al juez que se declare la ineficacia del acto de disposición que pone en peligro el cumplimiento de la obligación por parte del deudor, sin que sea necesario que éste haya actuado fraudulentamente, y sólo hasta por el monto que garantice el cumplimiento de la obligación.
De la definición esbozada se desprende que lo que se busca con la acción pauliana no es en realidad la revocación del acto, sino más bien que se proclame su ineficacia. Al declararse ineficaz el negocio jurídico es imponible al acreedor demandante.
Asimismo, el acto de disposición realizado entre el deudor y el adquiriente es válido y eficaz, y podrá este último exigir la restitución del importe utilizado para el crédito.
LA ACCION PAULIANA
Es un derecho que tiene el acreedor para hacer cumplir sus obligaciones que tienen los deudores hacia él. La acción Pauliana se ejercita cuando el deudor contrae una obligación con su acreedor, y este deudor para no pagar o cumplir con su obligación ejecuta actos jurídicos que van a llevar a la disminución de su patrimonio, estos actos jurídicos que realiza el deudor los hace dolosamente con el único fin de no cumplir con la obligación que tienen-con-su-acreedor.
Generalidades de la acción pauliana:
Mediante la acción pauliana el acreedor puede hacer inoponibles loa actos fraudulentos celebrados por el deudor con terceros con el objeto de desprenderse de su patrimonio, convertirlo en bienes fáciles de ocultar (dinero en efectivo) o disminuirlo en tal grado que quede burlado el crédito de aquel.
El supuesto de la acción pauliana es el de un deudor que, con el fin de dejar al acreedor en la imposibilidad de cobrar su crédito, liquida total o parcialmente su patrimonio o lo remplaza con bienes que pueden ser fácilmente ocultados a fin de librarse de la persecución de acreedor, mediante contratos o actos reales y verdaderos. Cuando el acto por el cual el deudor se desprende de parte de su patrimonio no es sincero, no existe, o está destinado simplemente a un a cambio del titular del derecho, estamos en presencia de una simulación, que los acreedores podrán impugnar mediante la acción de simulación, en cambio, mediante la acción pauliana se impugna un acto verdadero, destinado a producir todos los efectos normales.
Origen de la acción paulina;
Es de origen romano, discutiéndose si su paternidad corresponde a un pretor llamado Paulo o a otros jurista.
Era aplicable a los deudores que intencionalmente para sustraer sus bienes de la percusión de su acreedor concertaban con terceros diversos actos jurídicos mediante los cuales de enajenaban dichos bienes y los hacían salir de su patrimonio. tenían un carácter penal cuya sanción consistía en una condena pecuniaria igual a la cosa sustraída fraudulentamente, condena que no se pronunciaba si el deudor reponía en su patrimonio la cosa sustraída o revocaba el acto efectuado con el tercero.
Fundamento legal de la acción pauliana el Código Civil venezolano establece:
Artículo 1279 Los acreedores pueden atacar en su propio nombre los actos que el deudor haya ejecutado en fraude de sus derechos.
Se consideran ejecutados en fraude de los derechos de los acreedores los actos a título gratuito del deudor insolvente al tiempo de dichos actos, o que ha llegado a serlo por consecuencia de ellos.
También se consideran ejecutados en fraude de los derechos de los acreedores los actos a Título oneroso del deudor insolvente, cuando la insolvencia fuere notoria o cuando la persona que contrató con el deudor haya tenido motivo para conocerla.
El acreedor quirografario que recibiere del deudor insolvente el pago de una deuda aún no vencida, quedará obligado a restituir a la masa lo que recibió.
Presúmanse fraudulentas de los derechos de los demás acreedores, las garantías de deudas aún no vencidas que el deudor insolvente hubiere dado a uno o más de los acreedores.
La acción de que trata este artículo dura cinco años a contar desde el día en que los acreedores tuvieron noticia del acto que da origen a la acción, y la revocatoria no aprovecha sino a los acreedores anteriores a dicho acto, que la hayan demandado
Artículo 1280 Dicha acción no puede intentarse por un acreedor cuya acreencia sea posterior en fecha al acto cuya revocación demanda, a menos que se presente como causahabiente de un acreedor anterior.
En todos los casos la revocación del acto no produce efecto en perjuicio de los terceros que, no habiendo participado en el fraude, han adquirido derecho sobre los inmuebles con anterioridad al registro de la demanda por revocación.
Si los terceros han procedido de mala fe, quedan no sólo sujetos a la acción de revocación, sino también a la de daños y perjuicios.
Caracteres de la acción pauliana:
1) La acción pauliana es una acción destinada fundamentalmente a conservar el patrimonio del deudor frente el acreedor que la intenta, de la declaratoria fraudulenta del acto impugnado mediante la acción pauliana solo se aprovecha dicho acreedor y no los demás acreedores, al contrario con la acción oblicua, que aprovecha a todos los acreedores del deudor.
2) El acreedor que intenta la acción pauliana, actúa en nombre propio, al contrario del acreedor que intenta la acción oblicua, que actúa en nombre propio y ejerce derechos ajenos, los del deudor.
3) La acción pauliana requiere del fraude, es decir, la necesaria intención del deudor de hacerse insolvente o de disminuir su patrimonio, por ello la simple disminución del patrimonio por actos efectuados por el deudor sin la intención de hacerse insolvente, no es una circunstancia suficiente para que pueda intentarse la acción pauliana.
4) El acto que se impugna se ejerce directamente mediante la acción pauliana debe ser real sincero, efectivamente realizado. Si el acto no se ha efectuado realmente sino solo se ha aparentado efectuar, lo procedente es la acción por simulación, pero no la acción pauliana.
5) La acción pauliana se ejerce directamente contra tercero que celebro con el deudor el acto que se quiere impugnar, y no contra el deudor, si bien conviene citar a este juicio para que la sentencia produzca efecto contra él.
En la práctica, el acreedor que intenta la acción pauliana acumulara su acción declarativa con la acción ejecutiva de cobro de su acreencia, pues ambas son acumulada en una juicio, por no ser excluyentes entre sí ni tener procedimientos incompatibles, lo que permite al acreedor obtener medidas cautelares sobre los bienes objetos de la transmisión fraudulenta.
Requisitos de la acción pauliana:
a) Requisitos relativos a las partes.
b) Los requisitos relativos al acto.
C) Los relativos al crédito.
1) Requisitos relativos a las partes.
A) Interés de parte del acreedor la doctrina considera indispensable para la procedencia de la acción pauliana que el acreedor tenga interés en ejércela (toda acción supone un interés), al ver amenazada la efectividad de su crédito por la insolvencia o la disminución del patrimonio del deudor. Como consecuencia, los acreedores quirografarios, aquellos que tienen un derecho de crédito indiferenciado y sin preferencia ni privilegios sobre el patrimonio del deudor, serán los primeros interesados sin que ello signifique que queden excluido de ese interés los acreedores privilegiados y los hipotecarios, que si bien tienen preferencia, pueden tener interés cuando su garantía le resulte insuficiente para proteger sus respectivas acreencias.
Respecto a los acreedores condicionales, cuyo derecho de crédito estén sometidos a condición, parte de la doctrina distingue: si su derecho de crédito están sometido a condición suspensiva, no puede ejercer la acción, por cuanto tal derecho no ha nacido y por lo tanto dichos acreedores carecen de interés. Si el crédito está sometido a condición resolutoria, si puede ejercer la acción, por cuanto el crédito existe, solo que podrá desaparecer al cumplirse la condición.
Respecto a los acreedores a términos, en principio no tienen ningún interés y no podrán ejercer la acción, ya que su derecho de crédito un no es exigible. Sin embargo, tal imposibilidad es teórica en el caso del deudor se haga insolvente, pues en tales circunstancia ocurre la caducidad del término por expreso mandato del legislador (Artículo 1215 código civil Si el deudor se ha hecho insolvente, o por actos propios hubiere disminuido las seguridades otorgadas al acreedor para el cumplimiento de la obligación, o no le hubiere dado las garantías prometidas, no puede reclamar el beneficio del término o plazo).
B) Daño experimentado por el acreedor el acto del deudor debe causar un perjuicio al acreedor, perjuicio que en la doctrina recibe el nombre “eventos damni” y que consiste en que el acto impugnado haga disminuir el patrimonio del deudor a tal limite que el acreedor no pueda ejercer su crédito con toda efectividad y en toda su integridad por existir insolvencia en la situación de dicho patrimonio. Si el acto no ha causado daño alguno al acreedor, este no podrá intentar la acción.
C)El deudor debe ser insolvente el daño causado al acreedor supone la insolvencia del deudor, o sea que el deudor como efecto del acto celebrado, se convierta en insolvente, o haya aumentado su insolvencia si estaba en tal situación cuando celebro dicho acto. Si el deudor es solvente después del acto, no habrá causado daño alguno al acreedor, quien para satisfacer su crédito puede embargar otros
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