ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La Accion

martin7418 de Noviembre de 2012

5.904 Palabras (24 Páginas)334 Visitas

Página 1 de 24

Acción

Indice

1. Introducción

2. Transmisión De La Acción

3. Las partes

4. Facultades disciplinarias

5. Procesos De Conocimiento

1. Introducción

La acción es un derecho público subjetivo mediante el cual se requiere la intervención del órgano jurisdiccional para la protección de una pretensión jurídica. Ello es consecuencia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia y de haber asumido el Estado la función jurisdiccional. Acción y jurisdicción son conceptos que se corresponden y llevados a un ultimo análisis, podría decirse que: la acción es el derecho a la jurisdicción.

La acción es considerada un PODER en sentido amplio. La acción en sentido abstracto es simple actividad, en sentido concreto equivale a la acción con derecho.-

La acción: es el poder jurídico de hacer valer una pretensión ante el organo jurisdiccional.

"Solo se habla de acción cuando refiere a la actividad procesal de estado. El derecho del dueño de un enjambre de perseguirlo en el fundo ajeno, sera una facultad, pero no es una acción, de la cual solo puede hablarse si lo reclama judicialmente. Por lo tanto sólo puede hablarse de acción, cuando hay proceso y corresponde a aquel a quien se le prohíbe obrar por sí mismo.

riginariamente la acción, se refería a una actividad privada: matar, castigar. Considerada la acción, como derecho autónomo, se advierte la presencia en ella de tres elementos: SUJETOS, OBJETO y CAUSA.-SUJETO ACTIVO: Es el titular de la relación jurídica que se pretende aparada por una norma legal. (ACTOR).SUJETO PASIVO: Es aquel frente al cual se pretende hacer valer esa relación jurídica (DEMANDADO)Pero actor y demandado, son sujetos activos de la acción en su función procesal, en cuanto ambos pretenden que el juez, sujeto pasivo, haga actuar la ley en su favor admitiendo o rechazando la pretensión jurídica.-OBJETO: El efecto al cual se tiende con el ejercicio de la acción. La Doctrina moderna demuestra que lo que el actor busca, en realidad, es una sentencia que declare si su pretensión es o no fundada. CAUSA: Es el fundamento del ejercicio de la acción. La pretensión jurídica: viene a ser el fundamento único de la acción.-

2. Transmisión De La Acción

La acción puede transmitirse por acto entre vivos (cesión) o por causa de muerte (sucesión). En principio son transmisibles todas las acciones, pero algunas no lo son en razón de que protegen un derecho personalísimo que solo puede ser reclamado por su titular. X ej: Las acciones de divorcio, la de desconocimiento de paternidad, la de nulidad de matrimonio, etc.-

La acción de reconocimiento de filiación: puede cederse cuando de ella dependa la eficacia de la cesión de un derecho de contenido patrimonial.-

Extinción de la acción:

La caducidad se produce, por la inacción del titular durante un tiempo prefijado, sin que para ello, sea necesaria la oposición del obligado. La prescripción: no sólo supone negligencia del titular, sino que requiere la oposición del obligado mediante la excepción correspondiente.-

La Prescripción: es un modo de extinción de derechos.

La caducidad: es un obstáculo para el cumplimiento de un acto, o el ejercicio de una acción sin tocar directamente el derecho pretendido.-

Todos los plazos que extinguen el derecho, son de prescripción; lo que se pierde es el derecho y no la acción. La acción: caduca sin afectar el derecho.

Clasificación de las acciones por su objeto:

El objeto inmediato de la acción, es la SENTENCIA., pero esta puede ser de diferentes clases y la acción variará según la sentencia que se pretenda.-

Distinguimos las acciones en: a) de condena; b) declarativa c) constitutiva d) ejecutiva e) precautoria.

a) requiere un hecho contrario al derecho y por eso la sentencia condenatoria tiene una doble función: no sólo declara el derecho sino que prepara la vía para obtener, aun contra la voluntad del obligado, el cumplimiento de una prestación.-

b) NO requiere un estado de hecho contrario al derecho, sino que basta un estado de incertidumbre sobre el derecho que pueda ocasionar un perjuicio al actor y que éste no tenga otro medio legal para hacerla cesar. Y por eso no obliga a nada, sino que se limita a declarar o negar la existencia de una situación jurídica. Ej. Reclamación de filiación, divorcio nulidad de matrimonio, de testamento, etc.

El procedimiento de la sentencia declarativa: consiste en que, de dos partes igualmente respetuosas de la ley pero en desacuerdo en cuanto su interpretación, una de ellas pide al juez una decisión que tenga la autoridad de cosa juzgada, sin que encierre ninguna sanción coercitiva.-Pero nada impide que las dos partes, pidan de común acuerdo al juez, un pronunciamiento.-.

c) La sentencia constitutiva: con ellas nace una nueva situación jurídica que determina la aplicación de nuevas normas de derecho. Pueden ser: Constitutivas de estado: ej. Las de interdicción, divorcio, nulidad de matrimonio, o constitutivas de derechos: ej. La que condena a indemnizar el daño por un acto ilícito.-

d) Esta acción: Tiene por objeto obtener el cumplimiento mediante el auxilio de la fuerza publica, de una obligación impuesta en la sentencia de condena (ejecución de sentencia) o reconocida por el mismo obligado en un titulo que la ley presume legitimo. (juicio ejecutivo) .

e) Son acciones precautorias: el embargo preventivo, inhibición, anotación de litis, prohibición de innovar, etc.

Impulso Procesal

El proceso es un organismo sin vida propia, que avanza, al tiempo que se construyen por virtud de los actos de procedimiento que ejecutan las partes y el juez. Esa fuerza externa que lo mueve se llama: Impulso procesal.

Los sistemas procesales pueden clasificarse en dos: uno, en el que la iniciativa del proceso esta reservada a los particulares (sistema acusatorio) y otro en que ella se confiere al órgano jurisdiccional (sistema inquisitivo).

En el 1ro. El impulso procesal corresponde a las partes (principio dispositivo) : ellas, no solo son dueñas de la acción, a la que dan vida con la presentación de la demanda, pudiendo extinguirla en cualquier momento mediante de desistimiento o la transacción, sino que fijan los términos de la litis, aportan el material de conocimiento y paralizan o activan la marcha del proceso según que denuncien o no, mediante el respectivo acuse de rebeldía, el incumplimiento de la contraria de un deber procesal.

El principal efecto del principio dispositivo : es la LIMITACIÓN DE LOS PODERES DEL JUEZ: éste no procede de OFICIO y solo conoce del litigio en la extensión que las partes quieran hacerle conocer.

Por el contrario en el sistema INQUISITIVO: El juez tiene la iniciativa y a él corresponde la conducción del proceso.

En otros casos, es la ley misma, la que impone al juez y a las partes el cumplimiento de determinados actos procesales (principio legal), estableciendo sus condiciones y las consecuencias de su omisión y asegurando el desarrollo del proceso mediante términos preclusivos cuyo vencimiento, produce la caducidad del derecho a ejecutar un acto procesal mediante el solo transcurso del tiempo, sin necesidad del requerimiento de parte (términos perentorios).

Preclusión procesal:

Chiovenda: Ha adoptado la palabra para significar no solo que un estado procesal supone la clausura del anterior, sino que éste permanece firme; el proceso puede avanzar, pero no retroceder.

El principio de la preclusión: consiste en que, para cualquier actividad procesal, destinada a un determinado fin, existe en el proceso un periodo transcurrido en el cual la actividad no puede cumplirse. La preclusión, consiste en que después de ejecutados determinados actos o luego de transcurridos ciertos términos, queda "precluso" (cerrado, extinguido) para la parte; el derecho de cumplir otros actos procesales determinados o en general.

3. Las partes

En todo proceso, intervienen dos partes: una que PRETENDE en nombre propio o en cuyo nombre se pretende la actuación de una norma legal, por lo cual se llama ACTORA, y otra frente a la cual esa actuación es exigida, DEMANDADA.-

Pueden ser parte, todas las personas, físicas y de existencia ideal.

Una misma persona, puede tener en el proceso la calidad de parte actora y demandada, como en el caso de la reconvención y aunque actúan dos personas (actora y demandada), pueden varias personas constituir una sola parte (pluralidad de actores y demandados), o cada una de ellas una parte distinta (proceso con pluralidad de partes) o tratarse de varias cuestiones que interesen a las mismas partes (pluralidad de proceso)., y aun comprender a terceros.- Pero lo que caracteriza a las partes en todos estos casos, es la sujeción a la relación procesal.-

El representante legal: no es parte en el proceso. El padre, tutor o curador, etc: no ejercitan la acción en su interés, sino en el de sus representados.

Capacidad:

Para ser parte se requiere capacidad procesal. La falta de capacidad hace procedente una excepción procesal, de falta de personalidad en el actor o en el demandado.

Representación en juicio:

Todo litigante tiene el derecho de comparecer personalmente ante cualquier juez para la defensa de sus derechos, pero en algunos casos: es la parte misma quien delega esa intervención en un tercero que actúa en nombre suyo, mientras que en otros, por tratarse de incapaces de hecho, la ley impone la intervención de la persona que integra su capacidad.

En el 1er. Caso: hay representación convencional y en el 2do. Represent. Legal.-

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (38 Kb)
Leer 23 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com