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Legislacion

Miguelchancabrer10 de Julio de 2014

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corresponde a la sesi�n de GA 5.5 UNA NORMA PARA CADA MOMENTO

La educaci�n es uno de los aspectos fundamentales para que todo pueblo logre su desarrollo y superaci�n, ha sido considerada en la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos, en sus Art�culos 3o., 31 y 73. Adem�s de �stas, en materia educativa se han promulgado otras leyes, como la Ley General de Educaci�n y la Ley de Educaci�n para Adultos.

Los principios de la educaci�n en nuestro pa�s se encuentran plasmados en el Art�culo 3o. constitucional, que textualmente dice:

La educaci�n que imparta el Estado tender� a desarrollar arm�nicamente todas las facultades del ser humano y fomentar� en �l, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia.

Este art�culo declara que la educaci�n en M�xico debe ser laica, democr�tica, nacional y de car�cter social. Enseguida se explican cada una de ellas:

Laica

La educaci�n deber� ser ajena a cualquier doctrina religiosa y basada en el progreso cient�fico, apartando la ignorancia y sus efectos.

Democr�tica

Dirigida al mejoramiento econ�mico, social y cultural de toda la sociedad, sin distinci�n de sexo, raza ni credo, para la b�squeda del bienestar com�n.

Nacional

Atender� la problem�tica de M�xico, aprovechando sus recursos, defendiendo su independencia pol�tica, econ�mica y la continuidad y acrecentamiento de su propia cultura.

Car�cter Social

(Solidario e integral) fortalecer� la convivencia humana, la dignidad del individuo y la integraci�n de la familia, as� como la convicci�n del inter�s general de la sociedad, con base. en la idea de la fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, sectas, grupos, sexos o de individuos.

En este mismo art�culo se menciona que los particulares pueden impartir educaci�n en todos sus tipos y modalidades en los t�rminos que establezca la ley.

El Art�culo 31 constitucional declara que es obligaci�n de los mexicanos hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas p�blicas o privadas para obtener la educaci�n primaria y secundaria.

La Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos, en su Art�culo 73, otorga al Congreso la facultad para establecer, organizar y sostener en toda la Rep�blica escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigaci�n cient�fica, de bellas artes y de ense�anza t�cnica; de artes y oficios; museos, bibliotecas, observatorios y dem�s institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la naci�n.

La Ley General de Educaci�n, que se publica en el Diario Oficial de la Federaci�n el d�a 13 de julio de 1993, declara que:

"La educaci�n es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformaci�n de la sociedad, y es factor determinante para la adquisici�n de conocimientos y para formar al hombre de manera que tenga sentido de solidaridad social".

Algunas de las finalidades de esta ley son:

a) Promover el desarrollo integral de la personalidad, para que se ejerzan en plenitud las capacidades humanas.

b) Crear y fortalecer la conciencia de la nacionalidad y el sentido de la convivencia internacional.

c) Alcanzar, mediante la ense�anza de la lengua nacional, un idioma com�n para todos los mexicanos, sin menoscabo de uso de las lenguas aut�ctonas.

La Ley General de Educaci�n en el cap�tulo IV, se refiere a los tipos y modalidades de educaci�n.

En el Art�culo 37, establece que la educaci�n de tipo b�sico est�

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