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Legislacion


Enviado por   •  30 de Julio de 2014  •  1.571 Palabras (7 Páginas)  •  140 Visitas

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CASO 1. Una persona ingresa a laborar el 18 de Enero del 2010, con contrato a término indefinido; es despedido sin justa causa el 30 de Abril del 2014.

Su salario mensual al momento del despido era de $1.000.000.00

A la fecha 20 de junio del 2014, no le han cancelado sus prestaciones.

I. ¿Esta persona tiene derecho al reconocimiento y pago de alguna indemnización? Según el Articulo No 64.

Contrato a término indefinido con salario menor a 10 mínimos. 30 días de salario por el primer año trabajado más 20 días por cada año adicional al primero, o proporcional a la fracción de año.

2010 30 DIAS $ 1.000.000

2011 20 DIAS $ 666.667

2012 20 DIAS $ 666.667

2013 20 DIAS $ 666.667

*2014 7 DIAS $ 233.334

Valor de indemnización $ 3.233.335

Nota 120 días * 20 / 360 = 7 días

II. Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses. Articulo No 65.

La terminación del contrato se dio el día 30 de abril de 2014 y al 20 de junio del 2014, lo que se estima son 50 días a un costo de $ 33.333.

Salario de $ 1.000.000 / 30 = $ 33.333

33.333 * 50 días = $1.666.667 Total de Indemnización por demoras

Se cancelara las cesantías correspondientes al periodo de 01 de enero de 2014 a la fecha de retiro 30 de abril de 2014. Porque Según el artículo 99 de la ley 50 de 1990 en su numeral 3, el empleador debe consignar las cesantías del empleado antes del 15 de febrero del año siguiente al que se liquidaron, y si el empleador no paga dentro de la oportunidad contemplada por esta norma, deberá pagar un día de salario por cada día de retardo.

Salario de $ 1.000.000 + 72.000 * 120/ 360 = 357.333

Se cancela intereses de Cesantías correspondientes al periodo de 01 de enero de 2014 a la fecha de retiro 30 de abril de 2014. Porque En la liquidación anual que se debe hacer cada 31 de diciembre, los intereses sobre las cesantías se deben pagar al trabajador a más tardar el 31 de enero siguiente, según lo dispone el numeral 2 artículo 1 de la ley 52 de 1975, los intereses de que trata el inciso anterior deberán pagarse en el mes de enero del año siguiente en aquél en que se causaron.

Cesantías de ($ 357.333 + 72.000 *120 * 0,12) / 360 = 17.173

La primera cuota, que corresponde al primer semestre, se debe pagar el 30 de junio. La segunda cuota, que corresponde al segundo semestre, se debe pagar en los primeros 20 días del mes de diciembre, según el artículo 306 del código sustantivo del trabajo. En el caso de prima de servicios que se paga en diciembre, esta se puede pagar en cualquier día de diciembre siempre que no se pase del 20, pues en ese caso el empleador entra en mora, lo que podría significarle el pago de la indemnización contemplada por el artículo 65 del código sustantivo del trabajo.

Se le liquida una prima proporcional del salario por los días trabajados dividido en los días del año.

Salario de ($ 1.000.000*120) / 360 = 333.333

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