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Ley De Amnistia


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2014  •  397 Palabras (2 Páginas)  •  369 Visitas

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la Ley 35 de 1982. (Ramírez y Restrepo, 1991. P.93).

“Ésta otorgaba el perdón y olvido, automática e incondicionalmente, para todos los alzados en armas y la cesación de todo procedimiento judicial con la consecuente libertad inmediata para todos los presos político. No era necesario que éstos manifestaran su aceptación, les bastaba solicitar su libertad al Tribunal Superior del respectivo Distrito Judicial en donde se adelantaba el proceso, para gozar de libertad incondicional:” (Afanador, 1993. P. 92)

ARTICULO 1°. Concédase amnistía general a los autores, cómplices o encubridores de hechos constitutivos de delitos políticos cometidos antes de la vigencia de la presente Ley.

ARTICULO 2°. Para los efectos de esta Ley, entiéndase por delitos políticos los tipificados en el Código Penal como rebelión, sedición o asonada, y los conexos con ellos por haber sido cometidos para facilitarlos, procurarlos, consumarlos u ocultarlos.

ARTICULO 4°. Las autoridades que por cualquier motivo estén conociendo de procesos por delitos definidos en el artículo 2o. de esta Ley, los enviarán inmediatamente al respectivo Tribunal Superior, el que decretará la cesación de procedimiento por medio de auto interlocutorio. Para la extinción de la pena de los condenados en sentencia ejecutoriada, las autoridades en cuyo poder se encuentren los expedientes, procederán a enviarlos al respectivo Tribunal Superior, el cual la decretará mediante auto interlocutorio y ordenará poner en libertad inmediata al beneficiado. (Ley 35 de 1982).

Según Socorro Ramírez, aunque la estrategia de Betancur pareció tener éxito pues los enemigos de la paz se vieron obligados aguardar silencio, la ley de amnistía contenía el germen de nuevos conflictos: “no exigía el desarme de las guerrillas, pero su artículo 7 duplicaba las penas por el porte ilegal de armas. De esta manera, el ejército y la guerrilla aprovecharían el espacio que esta ambigüedad les otorgaba, provocando continuos choques que irían minando la confianza entre las partes y la credibilidad del proceso ante la opinión.” (Socorro Ramírez, en: Medina y Sánchez, 2003. P. 279)

ARTICULO 7°. El artículo 202 del Código Penal quedará así:

"Fabricación y tráfico de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas. El que sin permiso de autoridad competente importe, fabrique, repare, almacene, conserve, adquiera, suministre a cualquier título o porte armas o municiones de uso privativo de las Fuerzas Militares o de Policía, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años". (Ley 35 de 1982)

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