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Las leyes de amnistía consolidan la impunidad para las violaciones de derechos humanos


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2014  •  Tutoriales  •  3.899 Palabras (16 Páginas)  •  203 Visitas

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Amnistía Internacional

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PERÚ

Las leyes de amnistía consolidan la impunidad para las violaciones de derechos humanos

SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO

TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL, ESPAÑA

PERÚ

Las leyes de amnistía consolidan la impunidad para las violaciones de derechos humanos

Una constante de violaciones generalizadas y sistemáticas de los derechos humanos lleva azotando el Perú durante más de un decenio. Las violaciones de derechos humanos cometidas por las fuerzas de seguridad se producen en el contexto de extensos abusos perpetrados por los grupos clandestinos alzados en armas, el Partido Comunista del Perú (Sendero Luminoso, PCP) y, en menor grado, por el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA). El PCP y el MRTA iniciaron sus campañas armadas en 1980 y 1984, respectivamente.

Desde 1981, el núcleo de la estrategia de contrainsurgencia de las autoridades ha consistido en declarar el estado de excepción en extensas zonas del país. Durante los dos primeros años, cuando era la Policía Nacional del Perú la que tenía el cometido de combatir a los grupos alzados en armas, Amnistía Internacional sólo recibía informes de tortura y malos tratos infligidos por la policía. Sin embargo, a principios de 1983, con la transferencia de las operaciones de contrainsurgencia de la policía a las fuerzas armadas, Amnistía Internacional empezó a recibir centenares de denuncias de «desapariciones» y ejecuciones extrajudiciales en las zonas en estado de excepción; los responsables de estos atropellos eran los militares. Entre enero de 1983 y diciembre de 1992, Amnistía Internacional documentó en el Perú por lo menos 4.200 casos de «desaparecidos» tras su detención por las fuerzas de seguridad. Las fuerzas del Estado mataron a millares más por medio de ejecuciones extrajudiciales; entre ellas figuraban las más de quinientas personas que murieron en 19 matanzas distintas. Desde principios de 1993 se han reducido notablemente las «desapariciones» y las ejecuciones extrajudiciales. No obstante, Amnistía Internacional sigue recibiendo información sobre el extenso y frecuente recurso de las fuerzas de seguridad peruanas a la tortura y a los malos tratos de los detenidos.[1]

A lo largo de todos estos años, Amnistía Internacional ha sentido honda preocupación ante la inacción de cuatro gobiernos sucesivos a la hora de adoptar las medidas necesarias para investigar pronta y efectivamente la inmensa mayoría de esas violaciones de derechos humanos y para enjuiciar a los responsables.[2]

La impunidad, que alimenta el círculo vicioso de la violencia en el que quedan sin castigo las violaciones de derechos humanos, se institucionalizó en el Perú hace más de un decenio. Al decir del relator especial de las Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, en el informe de su visita al Perú en 1993: «la institucionalización de la impunidad en el Perú [es uno de] los principales problemas en relación con [la falta de respeto por] el derecho a la vida».

A mediados de 1995, las autoridades peruanas dieron un paso adelante en esta «institucionalización de la impunidad» garantizando su inclusión en el ordenamiento jurídico. El 14 de junio de 1995, el Congreso aprobó la Ley 26.479, cuyo artículo primero otorgaba una amnistía general a todos aquellos miembros de las fuerzas de seguridad y a todos aquellos civiles que se encontrasen denunciados, investigados, encausados, procesados o condenados por violaciones de derechos humanos cometidas entre mayo de 1980 y el 15 de junio de 1995.[3]

Amnistía Internacional cree que, con independencia de sus efectos universales, la ley de amnistía se concibió, en parte, como respuesta a una investigación en curso sobre la matanza de Barrios Altos, ocurrida en noviembre de 1991 y en la cual murieron 15 hombres, mujeres y niños, según informes a manos de un «escuadrón de la muerte» vinculado al Servicio de Inteligencia Nacional del Perú y conocido como Grupo Colina. Antes de la promulgación de la ley de amnistía, las investigaciones judiciales sobre la matanza habían ganado un considerable impulso. En mayo de 1993 y, de nuevo en enero de 1995, unos oficiales disidentes del ejército peruano declararon públicamente que los miembros del Grupo Colina eran los autores de la matanza de Barrios Altos. Los oficiales declararon asimismo que el jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y del Servicio de Inteligencia Nacional tenía pleno conocimiento de la matanza. Cuando un tribunal del fuero común inició una investigación judicial sobre esas afirmaciones en abril de 1995, los tribunales militares cursaron una petición a la Corte Suprema de Justicia solicitando jurisdicción sobre el caso. Sin embargo, antes de que la Corte Suprema resolviera sobre la petición, el caso quedó efectivamente archivado con la promulgación de la ley de amnistía.

Amnistía Internacional ha condenado esta ley en los términos más enérgicos. Una ley que dispone que se archiven las investigaciones y los procedimientos judiciales relacionados con casos no resueltos de gravísimas violaciones de los derechos humanos y que deja sin efecto las pocas sentencias que se han dictado contra violadores de esos derechos es una afronta a las víctimas y a sus familiares.

Las autoridades peruanas, no obstante, están resueltas a que la amplitud de la ley de amnistía surta efecto. El 15 de junio de 1995, el día en que entró en vigor la ley, la doctora Antonia Saquicuray, la juez encargada de la investigación de la matanza de 1991 en Barrios Altos declaró que la ley de amnistía no era aplicable a ese caso. Sin embargo, el 28 de junio de 1995, antes de que su resolución fuese ratificada o anulada por una corte superior, el Congreso promulgó una nueva ley de amnistía þla Ley 26.492þ que reforzaba las disposiciones de la primera y ampliaba su esfera de aplicación.[4]

El artículo 1 de esta segunda ley prohíbe a la judicatura sentenciar sobre la legalidad o aplicabilidad de la primera ley de amnistía, con lo que anula efectivamente la resolución de la doctora Antonia Saquicuray e impide todo fallo similar en el futuro. El artículo 3 de esta ley amplía la esfera de aplicación del artículo 1 de la primera ley de amnistía (Ley 26.479), al otorgar una amnistía general al personal militar, policial o civil que pueda ser pasible de denuncia en relación con violaciones de derechos humanos que se hubieran cometido entre mayo de 1980

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