Ley de Firma Electrónica
Indira58Documentos de Investigación1 de Junio de 2015
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El Treinta de Agosto de 2010, en la Gaceta Número 165, se publicó la Ley No.729, Ley de Firma Electrónica, cuya finalidad tiene sus esencia en otorgar y reconocer eficacia y valor jurídico a la firma electrónica y a los certificados digitales y a toda información inteligible en formato electrónico, independientemente de su soporte material, atribuible a personas naturales o jurídicas, publicas o privadas, así como regular todo lo relativo a los proveedores de servicios de certificación.
La Ley 729, viene a revolucionar las formas de las notificaciones, contrataciones, formas de mensajería, Certificaciones, Documentos Electrónicos, etc. Por ello es preciso que la Corte Suprema de Justicia, a través de su Escuela Judicial inicie una campaña de promoción, conocimiento y apropiación de los contenidos de la misma, no por mero cumplimiento de Capacitación, sino por Disposición legal de la misma ley, ya que el plazo establecido para que tanto las Instituciones publicas o privadas, incluyendo al Poder Judicial es de una año, así lo reza el articulo 37: se autoriza a las instituciones del Estado, Entes Desconcentrados, Descentralizados y autónomos para que implementen la presente Ley dentro del plazo de un año calendario contado a partir de la entrada en vigencia.
Este plazo no debe entenderse como una especie de vacatio legis, sino que todas las instituciones del Estado tiene un año para aplicar lo dispuesto en materia de Firma Electrónica, desde la publicación de la Ley, las Instituciones y Entes están obligados por mandato legal a aplicarla.
Efectivamente la Ley 729, carece de un Reglamento que aclare o desarrolle dicha Cuerpo Normativo, pero la carencia actual del mismo no nos impide en preparar a nuestros judiciales (funcionarios de Ley de Carrera Judicial), para que estén preparados y altamente capacitados al momento de enfrentar algún tipo de litis donde se someta como Prueba, un Documento de Firma Electrónica. Sustentado lo anteriormente expresado en el artículo 6 de la Ley 729 que afirma: la firma electrónica certificada tendrá el mismo valor jurídico que la firma manuscrita. Será admisible como medio de prueba en el proceso judicial o administrativo, valorándose ésta, según los criterios de apreciación establecidos en las leyes de la materia.
La presente Ley trae consigo el surgimiento de la Direccion General de Tecnología, dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como ente rector del Proceso de Acreditación de Firma Electrónica. Como toda regla tiene su excepción, lo cual la confirma, se exceptúan de la competencia de esta Ley: los actos jurídicos, del Derecho de Familia, los Actos Personalísimos, Disposiciones por causas de muerte y todos aquellos actos que deben realizarse bajo las formalidades exigidas por la ley de la materia o por aquellos acuerdos entre las partes.
Como vemos la Escuela Judicial, mediante sus Programas de formación, tanto inicial como continua, tienen el deber de incorporar dentro de sus planes de Capacitación, la Planificación de La Ley de Firma Electrónica, la que esta condicionada por plazos legales para su cumplimiento.
La Direccion de Investigaciones Jurídicas, por su naturaleza, sugiere la planificación y ejecución formativa de esta temática de gran importancia, para el desarrollo, modernización y actualización de los funcionarios que administran la Justicia en Nicaragua.
¿Sabía que en Nicaragua existe una ley que respalda y da soporte legal a la firma electrónica? El usar este tipo de herramienta
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