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Ley Modelo De La CNUDMI Sobre Firmas Electrónicas


Enviado por   •  28 de Agosto de 2012  •  2.987 Palabras (12 Páginas)  •  774 Visitas

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Resolución aprobada por la Asamblea General

[sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/56/588)] 56/80 Ley Modelo sobre las Firmas Electrónicas de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

La Asamblea General,

Recordando su resolución 2205 (XXI), de 17 de diciembre de 1966, por la que estableció la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional con el mandato de fomentar la armonización y la unificación pro- gresivas del derecho mercantil internacional y de tener presente, a ese respecto, el interés de todos los pueblos, en particular el de los países en desarrollo, en el pro- greso amplio del comercio internacional,

Observando que un número creciente de transacciones comerciales interna- cionales se realizan por el medio de comunicación habitualmente conocido como comercio electrónico, en el que se usan métodos de comunicación, almacenamiento y autenticación de la información sustitutivos de los que utilizan papel,

Recordando la recomendación relativa al valor jurídico de los registros com- putadorizados aprobada por la Comisión en su 18.° período de sesiones, celebra- do en 1985, y el apartado b) del párrafo 5 de la resolución 40/71 de la Asamblea General, de 11 de diciembre de 1985, en la que la Asamblea pidió a los gobier- nos y a las organizaciones internacionales que, cuando así convenga, adopten medi- das acordes con las recomendaciones de la Comisión1 a fin de garantizar la seguridad jurídica en el contexto de la utilización más amplia posible del proce- samiento automático de datos en el comercio internacional,

Recordando también que la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico fue aprobada por la Comisión en su 29.° período de sesiones, celebrado en 19962, y complementada por un nuevo artículo 5 bis, aprobado por la Comisión en su 31.° período de sesiones, celebrado en 19983, y recordando el párrafo 2 de la resolu- ción 51/162 de la Asamblea General, de 16 de diciembre de 1996, en la que la Asamblea recomendaba que todos los Estados consideraran de manera favorable la Ley Modelo cuando promulgaran o revisaran sus leyes, habida cuenta de la necesidad de que el derecho aplicable a los métodos de comunicación y almace- namiento de información sustitutivos de los que utilizan papel sea uniforme,

1Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/40/17), cap. VI, secc. B.

2Ibíd., quincuagésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/51/17), párr. 209.

3Ibíd., quincuagésimo tercer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/53/17), cap. III, secc. B.

Convencida de que la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico es de con- siderable utilidad para los Estados al posibilitar o facilitar la utilización del comercio electrónico, como demuestra la incorporación de esta Ley Modelo al derecho interno de un cierto número de países y su reconocimiento universal como referencia esencial en lo relativo a la legislación sobre el comercio electrónico,

Consciente de la gran utilidad de las nuevas tecnologías de identificación per- sonal utilizadas en el comercio electrónico, generalmente conocidas como firmas electrónicas,

Deseosa de desarrollar los principios fundamentales enunciados en el artícu- lo 7 de la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico4 con respecto al cumplimien- to de la función de la firma en las operaciones de comercio electrónico, con miras a fomentar la confianza en las firmas electrónicas para que surtan efectos jurídi- cos cuando sean el equivalente funcional de las firmas manuales,

Convencida de que la armonización tecnológicamente neutral de ciertas nor- mas relativas al reconocimiento jurídico de las firmas electrónicas y el estable- cimiento de un método para evaluar de un modo tecnológicamente neutral la fiabilidad práctica y la idoneidad comercial de las técnicas de firma electrónica darán una mayor certidumbre jurídica al comercio electrónico,

Estimando que la Ley Modelo sobre las Firmas Electrónicas constituirá un útil complemento de la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico y ayudará en gran medida a los Estados a formular legislación que regule la utilización de técnicas modernas de autenticación y a mejorar la legislación ya existente,

Considerando que la elaboración de legislación modelo que facilite la utiliza- ción de las firmas electrónicas de forma que sea aceptable para Estados con distin- tos ordenamientos jurídicos, sociales y económicos podría contribuir al fomento de relaciones económicas armoniosas en el plano internacional,

1. Expresa su gratitud a la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional por haber completado y aprobado la Ley Modelo sobre las Firmas Electrónicas que figura en el anexo a la presente resolución y por haber preparado la Guía para la incorporación de la Ley Modelo al derecho interno;

2. Recomienda que todos los Estados consideren de manera favorable la Ley Modelo sobre las Firmas Electrónicas, junto con la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico aprobada en 1996 y complementada en 1998, cuando promulguen o revisen sus leyes, habida cuenta de la necesidad de que el derecho aplicable a los métodos de comunicación, almacenamiento y autenticación de la información susti- tutivos de los que utilizan papel sea uniforme;

3. Recomienda también que se haga todo lo posible por promover el conocimiento y la disponibilidad generales de la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico y de la Ley Modelo sobre las Firmas Electrónicas, junto con sus respec- tivas Guías para la incorporación al derecho interno.

85ª sesión plenaria

12 de diciembre de 2001

4Resolución 51/162 de la Asamblea General, anexo.

Primera parte

Ley Modelo de la CNUDMI sobre las Firmas Electrónicas (2001)

Artículo 1. Ámbito de aplicación

La presente Ley será aplicable en todos los casos en que se utilicen firmas electrónicas en el contexto* de actividades comerciales**. No dero- gará ninguna norma jurídica destinada a la protección del consumidor.

Artículo 2. Definiciones

Para los fines

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