ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ley de firmas electrónicas


Enviado por   •  23 de Marzo de 2015  •  Prácticas o problemas  •  443 Palabras (2 Páginas)  •  132 Visitas

Página 1 de 2

Ley de firmas electrónicas

Al hablar de firma electrónica se hace referencia a datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos. Y que se entiende por mensaje de datos? El artículo 3 numeral 5) estipula: “Mensaje de datos”: “Es la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser entre otros: el Intercambio Electrónicos de Datos (EDI), el correo electrónico, el telegrama, el télex o telefax”.

Desde la comodidad de su casa usted puede hacer uso de su firma, de una manera rápida, sencilla y cómoda, por supuesto el notario debe contar con un programa especial para ello.

¿Puede el Estado utilizar la firma electrónica o solo las personas naturales?

Se autoriza a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, al Tribunal Supremo Electoral, así como a todas las instituciones públicas descentralizadas y entes públicos no estatales y cualquier dependencia del sector público, para la utilización de las firmas electrónicas.

¿Qué validez tienen los actos y contratos con firma electrónica?

“Los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jurídicas, suscritos por medio de firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel.

Para tal autorización es preciso cumplir tres requisitos: 1) Contar con la capacidad económica y financiera, recurso humano y la deontología jurídica; 2) Contar con la capacidad y elementos técnicos (equipo y programas informáticos) necesarios para la generación de firmas electrónicas; y, 3) Disponibilidad de información para los firmantes nombrados en el certificado y para las partes que confían en este.

En función de los requisitos establecidos no todo notario puede actuar como autoridad certificadora. Si bien cuenta con la deontología jurídica no siempre contará con la capacidad y elementos técnicos requeridos (recurso humano, equipo informático así como el programa de creación y registro de firmas electrónicas). Si el notario cumple o reúne los requisitos señalados, la normativa establece que los notarios serán automáticamente autorizados para actuar como autoridad certificadora.

Y qué con relación a los honorarios profesionales? El artículo 14 establece que la remuneración por los servicios de la autoridad certificadora será establecida libremente por esta.

La gaceta # 33,497 del 5 de agosto del 2014

Compras electrónicas

Recursos jurídicos relacionados: decreto 36-2013 publicado el 5 agosto del año 2014 tiene como objeto regular las compra de bienes y servicios por catalogo electrónico,

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (3 Kb)  
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com